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Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Sab, 05 Jul 2014, 12:20
por Mahonei
En su primer mensaje habla usted del "peligro" suscitado por carecer la vía de señalización, o al menos me ha parecido entender que desde su punto de vista se generaba un "riesgo" por esa circunstancia. Aclarado pues a la vista de su último mensaje que el estacionamiento en esas circunstancias no representa un riesgo para la circulación.

Dicho lo cual... ¿Qué entiende usted por "interrumpir el tráfico"?

En cuanto a la firma de proceder... ¿Cómo procede usted si se encuentra cualquier otro detenido de ese modo en la vía? Por ejemplo un vehículo averiado, un vehículo en carga y descarga, un autobús parado en servicio, etc...

En cianto tenga ocasión reviso la calle q indica a través del Google maps.

Escrito con la APP foropolicia desde mi móvil.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Sab, 12 Jul 2014, 23:58
por PolCyL
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nola2hurtu.eus
Hola EFITÍN

La Policía Local no puede denunciar en una vía que no sea de titularidad municipal aún cuando esté señalizada.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Dom, 13 Jul 2014, 06:33
por kunny13
Yo soy propietario de una calle que estaba gravada con una Servidumbre de Paso desde 1815, y que tras unos cuántos años de procedimientos judiciales, en concreto 11,conseguimos extinguir.

Estos temas son más "liosos" de lo que parece a simple vista, por lo que prmero hay que averiguar varias cosas.

1º. ¿Quién o quiénes son los propietarios de la vía?
El propietario/os, deberá tener la correspondiente Escritura de Propiedad, Titulo, etc, que lo acredite, al igual que las condiciones que se establecen para su uso y el motivo por el que se constituyó que fuese de uso público.

Al ser de Titularidad Privada, ningun Ayuntamiento tiene competencias sobre la misma,ni de mantenimiento ni de señalización, a no ser que cause algún tipo de perjuício de cualquier orden público, en cuyo caso sí podría actuar primero exhortando a los propietarios a tomar las medidas correspondientes, y en caso de no tomar medidas, hacerlo por parte con cargo a los mismos.
Como digo, estos temas son bastante complejos, porque no hay que olvidar que hay alguien que es el dueño, y que paga por ello con sus impuestos correspondientes en los recibos de Contribución.

Repito, quién sea el Propietario deberá tener la correspondiente documentación, más la existente tanto en el Registro de la Propiedad, como en el Catastro. En el registro, deberá de aparecer las condiciones de dicha propiedad, porque en el Catastro, solo aparecerá las limitaciones físicas del terreno y propietario.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Dom, 13 Jul 2014, 15:08
por SEBASTIÁN
Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
PolCyL escribió:Hola EFITÍN

La Policía Local no puede denunciar en una vía que no sea de titularidad municipal aún cuando esté señalizada.



No estoy de acuerdo . La Policía Local puede denunciar al ser una vía abierta a la circulación y en zona urbana...

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Artículo 1 Ámbito de aplicación

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Es decir que si algún agente sorprende en esa calle a alguien conduciendo sin el cinturón de seguridad puede y debe ser denunciado.Otra cosa , y lo entiendo , es que todos los días los vecinos afectados estén avisando a la Policía Local para que denuncie o use la grúa en esa calle "privada" . Irán una o dos veces y seguramente opten por no denunciar al no producirse una interrupción grave de la circulación . En la aplicación de las normas por parte de la Policía existe el denominado"sustraendo social" , es decir que el colectivo social ( liderados por los gobernantes) son los que modulan la actuación policial y por ejemplo dan más importancia a quien conduce bebido , a exceso de velocidad o estaciona en doble fila en el centro de una ciudad que a quien estaciona indebidamente en una calle sin salida.Y usted reconoce que la mayoría de la junta de propietarios no desea ningún cambio ni de "que se aplique la Ley" .

En cuanto a la señalización es competencia del propietario y solamente en caso de siniestro derivarían responsabilidades por omisión o incorrecta colocación.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Dom, 13 Jul 2014, 19:53
por PolCyL
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SEBASTIÁN
No estoy de acuerdo . La Policía Local puede denunciar al ser una vía abierta a la circulación y en zona urbana...

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Artículo 1 Ámbito de aplicación

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.


Hola SEBASTIÁN, lo que citas textualmente del Reglamento General de Circulación es el ámbito de aplicación de la ley, es decir a quién se le puede atribuir la ley contenida en dicho Reglamento, pero no tienes en cuenta la competencia de los agentes municipales en dichas vías (privadas), establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial artículo 7:

Artículo 7. Competencias de los Municipios.

Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.


Yo no intervengo en vías de titularidad privada ni aún siendo destinada a uso común porque entiendo que la Ley de Seguridad Vial no me habilita para el ejercicio de esa competencia.

Un saludo.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Dom, 13 Jul 2014, 20:40
por Mahonei
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¿Si se produce un atropello en el parking de un supermercado de tu demarcación, quien instruye el atestado?
¿ Y si en ese mismo lugar se produce un golpe entre vehículos y no se,ponen de acuerdo quien interviene?

Escrito con la APP foropolicia desde mi móvil.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Dom, 13 Jul 2014, 22:31
por SEBASTIÁN
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Esa atribución de competencia del art.7 implica que se actúe allí pero no implica que en el caso de vías privadas pero abiertas al tráfico general no se actúe. Es decir, no es excluyente . Alguien tiene que actuar en esos sitios.En base al RGC se debe de actuar , aunque entiendo que se haga con cautela.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Dom, 13 Jul 2014, 22:39
por PolCyL
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Mahonei

¿Si se produce un atropello en el parking de un supermercado de tu demarcación, quien instruye el atestado?
¿ Y si en ese mismo lugar se produce un golpe entre vehículos y no se,ponen de acuerdo quien interviene?


Hola Mahonei

En los casos que planteas la Policía Local tiene la obligación de intervenir dado que la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le faculta a intervenir dentro del casco urbano que se hace extensible a las vías privadas de poblado.

Artículo 53

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
....

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.


Un saludo

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Dom, 13 Jul 2014, 22:52
por PolCyL

foropolicia.es
SEBASTIÁN » Dom, 13 Jul 2014, 22:31

Esa atribución de competencia del art.7 implica que se actúe allí pero no implica que en el caso de vías privadas pero abiertas al tráfico general no se actúe. Es decir, no es excluyente . Alguien tiene que actuar en esos sitios.En base al RGC se debe de actuar , aunque entiendo que se haga con cautela.


No entiendo muy bien a qué te refieres que la ley no es excluyente. La interpretación del artículo 7 para mí está clara: vías urbanas de titularidad municipal. No sé de donde se puede dilucidar de ahí que en caso de que sean vías privadas de uso común nos otorgue la potestad de intervenir en calidad de agentes de la autoridad. En cualquier caso, cualquier denuncia efectuada fuera del ámbito competencial del artículo 7 sería en calidad de particular.

No estoy de acuerdo en "alguien tiene que actuar en esos sitios". Ójala pudiéramos actuar en esos casos pero con la redacción actual, desde mi punto de vista, no podemos hacerlo. Yo no voy a hacer más por la ley de la que ella va a hacer por mí.

Un saludo.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Lun, 14 Jul 2014, 00:34
por Txaraina
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Buenas noches. Este asunto me parece interesante. Entiendo que si un vehículo, por ejemplo estaciónase delante de la señal de vado del acceso a la calle (bloqueando el paso) privada de uso público se le denunciaría por parte de la policía local y hasta sería retirado por la grúa. Pero si estaciona detrás de la señal de vado en la zona privada de uso público, no lo harían por dejar de ser "titularidad del ayuntamiento" aunque pertenezca a su termino municipal no se actuaría.
Ese sería el protocolo?

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