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violencia domestica con custodia compartida y convivencia

NotaPublicado: Jue, 24 Ago 2017, 09:34
por jaimeto1595
Academia Acceso CNP

sector115.es
1º caso: Hola, querría saber si procede detención por violencia domestica en el caso de que tenga, madre y padre custodia compartida, de convivir 15 días con cada uno, y en el periodo de que el hijo común conviva con la madre, el padre lo ve por la calle, discute y le agrede, ya que en ese momento no hay convivencia; si en el periodo de 15 días que convive con el padre, éste le agrede, entiendo que sí que convive y procede detención, pero la duda me entraría si es en el periodo de estar con la madre.

2º caso: Es en relación con la convivencia en la violencia doméstica, sería el caso de hermanos que residen en Comunidades Autónomas diferentes, pero en el mes de agosto alquilan una casa juntos para veranear y convivir en familia, y la primera semana se agreden, cabría detención ya que conviven en ese momento?

Me gustaría que alguien me diera su opinión al respecto, Gracias y un saludo

Re: violencia domestica con custodia compartida y convivenci

NotaPublicado: Mié, 30 Ago 2017, 15:04
por kawasiko
Buenas,

SI y si.

Artículo 153

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

Artículo 173

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Re: violencia domestica con custodia compartida y convivenci

NotaPublicado: Jue, 31 Ago 2017, 09:26
por jaimeto1595
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Original. Más Fácil. Online.
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ok perfecto, muy buena apreciación ¡¡¡ Yo me quedaba prácticamente sin leer lo que has marcado en rojo, y en ese caso se encuadra perfectamente.

Muchas Gracias.

Re: violencia domestica con custodia compartida y convivenci

NotaPublicado: Vie, 01 Sep 2017, 00:21
por M.A.
jaimeto1595 escribió:1º caso: Hola, querría saber si procede detención por violencia domestica en el caso de que tenga, madre y padre custodia compartida, de convivir 15 días con cada uno, y en el periodo de que el hijo común conviva con la madre, el padre lo ve por la calle, discute y le agrede, ya que en ese momento no hay convivencia; si en el periodo de 15 días que convive con el padre, éste le agrede, entiendo que sí que convive y procede detención, pero la duda me entraría si es en el periodo de estar con la madre.

2º caso: Es en relación con la convivencia en la violencia doméstica, sería el caso de hermanos que residen en Comunidades Autónomas diferentes, pero en el mes de agosto alquilan una casa juntos para veranear y convivir en familia, y la primera semana se agreden, cabría detención ya que conviven en ese momento?

Me gustaría que alguien me diera su opinión al respecto, Gracias y un saludo

Estoy de acuerdo con kawasiko, procede la detención en los dos supuestos.

violencia de género

NotaPublicado: Vie, 20 Oct 2017, 19:21
por Ramoncito
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soy víctima de maltrato psicológico (sin pruebas), me separé con una denuncia, tengo un niño, el está pidiendo pasar más tiempo con mi pequeño, yo sé que él no le interesa, y temo por su bienestar, solo quiere aparentar ser buen padre y volver a sacarme dinero, es un estafador. Solo tengo una prueba que de casualidad llego a mi. Quisiera saber si un detective privado podría ayudarme a conseguir pruebas para el juicio. Es urgente. Podría contactar por interno?