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Sin sonometro en mi localidad

NotaPublicado: Dom, 25 Jun 2017, 14:10
por Muas84
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Buenas tardes,

Resulta que tengo un vecino que los fines de semana deja al perro solo en casa y esta con ladridos constantes. Da igual que sean las 3 de la tarde como las 3 de la mañana.
He intentado hablar con mi vecino, tambien hable con el dueño del piso que se lo tiene alquilado al vecino molesto. Tambien hable con el administrador.. Y nada, sigo con el mismo problema.
Llame a la policia de mi comunidad (Griñon) y me dicen que ellos no pueden hacer nada. Que no disponen de sonometro y que si el perro ladra cuando sus dueños no estan, menos pueden hacer... Me dicen que ellos solo podrian hacer algo en el caso de que el animal lo dejaran fuera en un patio entre las 22:00 y las 8:00 de la mañana pero que si no es asi mas no pueden hacer por que tampoco disponen de sonometros. Osea.. Como que no pueden hacer nada?? Mi prima tuvo el mismo problema que yo hace algunos años en Fuenlabrada y cada vez que el perro ladraba fuera la fuera que fuese llamaba a la policia. Ellos se pasaban por el domicilio, constataban que efectivamente los ladridos del vecino eran molestos y sin sonometros y sin nada directamente ponian denuncia al vecino por ruidos. No se procede asi normalmente? Me tengo que aguantar con los ladridos sin mas? Que pasos debo seguir? Estoy un poco agobiada por que no quiero llegr a juicios no sin antes agotar la via policial.

Saludos

Re: Sin sonometro en mi localidad

NotaPublicado: Vie, 30 Jun 2017, 16:06
por SEBASTIÁN
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
El sonómetro ya te digo yo que no vale para ladridos de perros ya que solo mide ruidos constantes como música de reproductores , motores y similares.

aquí te expongo una pequeña guía de donde poder reclamar y como ...




Pequeña Guía para reclamar por ruidos
Existen seis vías a las que acudir:
1.
Administrativa
Los trámites son:
n
Denuncia
del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del
ruido, propietario o responsable del mismo, horas en
que se produce, personas afectadas, etc.
n
Inspección
de los técnicos municipales e informe de los mismos.
n
Alegaciones
del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el
cese inmediato de la actividad o el precintado de las in
stalaciones.
n
Decreto del Alcalde
que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución que no podrá
ser superior a seis meses.
n
En caso de
reconocida urgencia
, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que
deberá realizar de forma
inmediata una visita de inspección.
n
Si el ruido está producido por un
vehículo de motor
la Policía Municipal está obligada a detenerlo
en el acto y notificar la denuncia.
n
En caso de que el ayuntamiento no resuelva en el plazo de tres meses desde el inic
io del
expediente (silencio administrativo), el particular podrá
formular recurso contencioso
administrativo
.
2.
Penal
(
Artículo 325 del Código Penal
)
n
Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzg
ado. Es conveniente contar con testigos. Se
pueden reclamar daños y perjuicios.
n
Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación
particular) se necesita abogado y procurador.
3.
Civil
Caben cinco posibilidades:
a.
Dema
nda ordinaria
reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código
Civil).
b.
Interdicto de obra nueva
, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236,
Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la
suspensión cautelar de la obra.
c.
Procedimiento de la Ley de
Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la
Persona
, por violación de los derechos constitucionales a la salud, intimidad e inviola
bilidad del
domicilio.
d.
Si el causante del ruido ocupa una
vivienda alquilada
, el arrendador puede ejercer la acción de
resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
e.
Si ocupa una
vivienda en régimen de propiedad hor
izontal
, la comunidad de vecinos puede
entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en
caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres
años. Puede también
solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad
Horizontal).
Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el a) si se reclaman menos de 80.000 pesetas
(480
€).
4.
Contenciosa Administrativa
n
Recursos formulados con
tra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración.
n
Se precisa asistencia de abogado.
5.
Recurso de Amparo
n
Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del
domicilio (
art. 18 de la Constitución Española
).
n
Es necesario agotar antes la vía judicial.
n
Se precisa asistencia de abogado.
6.
Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
n
No necesita ninguna formalidad especial
n
Hay Defensor del Pueblo e
n todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro
nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...


DE www.terra.es/personal2/pl.coet

Re: Sin sonometro en mi localidad

NotaPublicado: Sab, 15 Jul 2017, 00:13
por rafi

foropolicia.es
Si no hay ordenanza que regule la prohibición de ladridos de perro, no hay sonometro, no hay policia (no es este el caso)
O denuncia usted formalmente , o si, tiene que aguantarse.
Fuenlabrada es un municipio y donde usted vive otro, cada uno con su normativa