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Allanamiento de morada

NotaPublicado: Dom, 18 Jun 2017, 00:51
por Izhan
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Según varias fuentes, un allanamiento de morada se comete cuando se irrumpe en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento o en contra de su voluntad, entonces eso significa que entrar sin permiso en el patio de una escuela no es un allanamiento de morada, ¿verdad?

Re: Allanamiento de morada

NotaPublicado: Dom, 18 Jun 2017, 14:59
por M.A.
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Izhan escribió:Según varias fuentes, un allanamiento de morada se comete cuando se irrumpe en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento o en contra de su voluntad, entonces eso significa que entrar sin permiso en el patio de una escuela no es un allanamiento de morada, ¿verdad?

Entrar en el patio de una escuela no es allanamiento de morada, pero puede ser otras cosas.

Re: Allanamiento de morada

NotaPublicado: Dom, 18 Jun 2017, 15:17
por Charlie_CNP
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Izhan escribió:Según varias fuentes, un allanamiento de morada se comete cuando se irrumpe en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento o en contra de su voluntad, entonces eso significa que entrar sin permiso en el patio de una escuela no es un allanamiento de morada, ¿verdad?



Lee este artículo a ver si te aclara algo:

Artículo 203

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.


Si estaba cerrado delito menos grave y detención. Si estaba abierto, la persona se queda y no le da la gana de irse a la hora de cierre, delito leve.

Re: Allanamiento de morada

NotaPublicado: Dom, 18 Jun 2017, 16:00
por M.A.
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Yo he entendido la pregunta estando abierto, está claro que si está cerrado (por ejemplo por la noche) o si lo hace ejerciendo violencia contra las personas, en esos casos sería delito.

Tendrá que explicar el creador del hilo a qué se refería exactamente con su pregunta.

Re: Allanamiento de morada

NotaPublicado: Dom, 18 Jun 2017, 17:25
por chapulin
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Que lo han pillado dentro del patio del colegio fuera de horas de clase y quiere saber que le va a pasar, fijo.

Re: Allanamiento de morada

NotaPublicado: Lun, 19 Jun 2017, 18:49
por iñigo

foropolicia.es
Pregunta muy genérica que seguro que tiene más de un matiz que no ha explicado el autor del hilo.

Re: Allanamiento de morada

NotaPublicado: Mar, 27 Jun 2017, 00:02
por Izhan
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chapulin escribió:Que lo han pillado dentro del patio del colegio fuera de horas de clase y quiere saber que le va a pasar, fijo.

Jajajaja, me imaginaba que alguien diría eso, jaja. No, tranquilo señor, no me han pillado entrando al patio de un colegio ni nada parecido, simplemente tengo curiosidad (además, la información me será útil para el el día a día). Un saludo.

Re: Allanamiento de morada

NotaPublicado: Mar, 27 Jun 2017, 00:11
por Izhan
Charlie_CNP escribió:
Izhan escribió:Según varias fuentes, un allanamiento de morada se comete cuando se irrumpe en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento o en contra de su voluntad, entonces eso significa que entrar sin permiso en el patio de una escuela no es un allanamiento de morada, ¿verdad?



Lee este artículo a ver si te aclara algo:

Artículo 203

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.


Si estaba cerrado delito menos grave y detención. Si estaba abierto, la persona se queda y no le da la gana de irse a la hora de cierre, delito leve.

Entonces se podría decir que si es un allanamiento de morada, ya que el colegio es una especie de "local abierto al público" ¿no?.

Re: Allanamiento de morada

NotaPublicado: Mar, 27 Jun 2017, 11:44
por Charlie_CNP
Izhan escribió:
Charlie_CNP escribió:
Izhan escribió:Según varias fuentes, un allanamiento de morada se comete cuando se irrumpe en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento o en contra de su voluntad, entonces eso significa que entrar sin permiso en el patio de una escuela no es un allanamiento de morada, ¿verdad?



Lee este artículo a ver si te aclara algo:

Artículo 203

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.


Si estaba cerrado delito menos grave y detención. Si estaba abierto, la persona se queda y no le da la gana de irse a la hora de cierre, delito leve.

Entonces se podría decir que si es un allanamiento de morada, ya que el colegio es una especie de "local abierto al público" ¿no?.

Más que un allanamiento de morada, yo lo llamaría allanamiento a secas o allanamiento de domicilio pero no de morada.

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