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Baja temporal vehículo

NotaPublicado: Mar, 06 Jun 2017, 16:15
por JOSEZGZ
Edición 175 Aniversario Gc

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gafaspolicia.com
Buenas tardes, el pasado domingo circulaba con un tandem formado por un vehículo para remolcar, un remolque portavehículos y un coche de competición sobre el, fuí parado por un agente de la Guardia Civil, el cual comprobó las documentaciones de coche de remolcar y remolque estando estas correctas, denunció el coche de competición por no tener seguro ni ITV y llevar reformas de importancia, (las obligadas por la federación para poder participar en carreras de circuito cerrado) yo desconocía que un coche que no circula por vías públicas estaba obligado a cumplir con esos requisitos.
Ahora me encuentro con que este coche no puede pasar una ITV ya que las reformas que exige la Federación de Automovilismo para correr en carreras, es incompatible con las ITV
y no tengo posibilidad alguna de pasarla, con lo cual ninguna compañía asegura un coche que no cumpla este requisito.
Me han hablado que la única opción es darlo de baja temporal para no tener que llevar seguro ni ITV pasada, pero mis dudas son:
1) Puedo circular legalmente por carretera este vehículo DADO DE BAJA TEMPORAL encima del remolque portacoches para desplazarme a los circuitos sin ITV ni seguro?
2) Cuando decida volverlo a darlo de alta me han comentado que primero tengo que pasar ITV, lo cual es imposible por las reformas que lleva, barras de seguridad soldadas, despojado totalmente de asientos tapicerias moquetas etc. motor modificado etc. con lo cual no podría ser.
Alguno de uds. puede resolverme estas dudas ? o darme alguna otra solución para poder transportarlo en mi remolque.
Gracias

Re: Baja temporal vehículo

NotaPublicado: Mar, 06 Jun 2017, 19:45
por SEBASTIÁN

foropolicia.es
En la normativa que yo conozco un vehículo que es remolcado o está sobre remolque no necesita ni seguro ni ITV ni permiso de circulación ni nada , ya que es el que remolca el que cubre con su documentación y seguro esa responsabilidad. ¿ el remolque es de los que tienen matrícula propia, de más de 750 kg ? ¿ si remolco una lancha me piden el certificado de navegabilidad ? Si alguien más versado tiene otra opinión estamos esperando .

Re: Baja temporal vehículo

NotaPublicado: Mar, 06 Jun 2017, 20:25
por SEBASTIÁN
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
si le preguntas a alguien que vende seguros te contestará...

DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO

Artículo 2 De la obligación de asegurarse

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo

Re: Baja temporal vehículo

NotaPublicado: Mié, 07 Jun 2017, 06:39
por JOSEZGZ
El remolque es de mas de 750 kg. y tiene matrícula propia

Re: Baja temporal vehículo

NotaPublicado: Mié, 07 Jun 2017, 12:56
por Auxpol
Hola SEBASTIÁN, creo que lo que has querido explicar en los dos mensajes puede no ser entendido del todo bien.

Se lo resumo al forero que preguntó.

Todo vehículo que no esté dado de baja, temporal o definitiva, debe tener el seguro, aunque esté en propiedad privada y no se use. Osea, la multa es igual que localizasen el vehículo sobre el remolque, que si cruzan datos y descubren que el vehículo está dado de alta, pero carece de seguro.

Yo creo que esto es de un cambio normativo de hace 7 u 8 años, o es eso o que de esa época para aquí no se tiene tanta permisividad.

Re: Baja temporal vehículo

NotaPublicado: Mié, 07 Jun 2017, 22:03
por SEBASTIÁN
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Gracias por la aclaración/opinión. Pienso que es una cuestión de interpretación legal . Por esa regla de tres la Administración prevarica ya que la DGT tiene fichados en sus ordenadores a cerca de dos millones de vehículos que no están dados de baja y que carecen de seguro . ¿ porqué no lo los multa y lo hace de oficio ? ¿ porqué deja de recaudar tanto dinero la Administración ?

Re: Baja temporal vehículo

NotaPublicado: Jue, 08 Jun 2017, 07:48
por JOSEZGZ
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Gracias por las respuestas, el problema que se plantea es que un coche ce carreras de circuito debe cumplir unas reformas de seguridad marcadas por la Federación internacional de automovilismo como son:
Arco de seguridad
Asiento tipo baquet
Cinturon de seguridad de 4 o 6 puntos de anclaje
Extinción
Cortacorrientes exterior e interior y un sinfin de cosas opcionales permitidas para este fin
Todas estas reformas son incompatibles con lo que se exige en una ITV de coche de calle que debe ser extrictamente de serie tal y como salió de fábrica. Por tanto el vehículo de carreras de circuito no puede pasar una ITV y derivado de esto tampoco ninguna compañia asegura este vehículo. Entiendo que al propietario de estos vehículos se le priva de una legalidad ante la imposibilidad te tener seguro e ITV, por lo que creo que existe un vacio legal para poder transportar sobre un remolque estos coches hasta los distintos circuitos.
Yo no voy sin seguro ni ITV porque no quiero, si no porque no se me permite, por eso considero injustas las multas que que me han sido impuestas.
En la impuesta por no tener seguro dice textualmente:
"Incumplir el propietario del vehículo reseñado la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil DERIVADA DE SU CIRCULACIÓN. Vehiculo turismo va transportado en remolque portavheiculos matícula ********
Aparte de lo injusta que me parece la denuncia por lo anteriormente expuesto, pone, DERIVADA DE SU CIRCULACIÓN, cosa incierta ya que el vehículo en este caso, NO CIRCULA, es una carga ya que va sobre un remolque.
En vista de lo expuesto y porque me niego a que por no poder transportar mi vehículo legalmente sobre mi remolque tenga que de dejar de practicar este deporte, solo veo una salida, y es que tenga que dar de baja temporal o definitiva mi coche para lo que no se exige que tenga ni seguro ni ITV, con esta chapucera solución me encuentro con que no podré volver a darlo de alta ya que para ello necesitaría antes pasar la ITV cosa que por las reformas que lleva es imposible.

Re: Baja temporal vehículo

NotaPublicado: Jue, 08 Jun 2017, 13:58
por Auxpol

intervencionpolicial.com
Coche parado, ¿cuáles son mis obligaciones?

No puedo mantener mi automóvil y lo dejo parado, ¿tengo que tener en regla la ITV? ¿Estoy obligado a pagar el seguro? ¿Y el impuesto de circulación? Aunque no circulemos con el coche la Ley nos exige ciertas obligaciones...


Dejar nuestro automóvil parado. Las razones pueden ser varias: tener varios vehículos y sólo poder usar uno o no poder hacer frente a los gastos de un único coche. La crisis se presenta como la mayor culpable una vez más y esta situación comienza a ser habitual entre muchos conductores. La solución inmediata es dejarlo parado: no circula, por lo que me ahorro las facturas. Pero, ¿es realmente así? Cuidado, la Ley dice todo lo contrario. Entonces, ¿qué hago?




Coche parado, ¿cuáles son mis obligaciones?
ITV, obligatoria incluso si el coche está parado

Según recoge el Reglamento General de Vehículos todo vehículo matriculado o puesto en circulación deberá someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de ITV habilitadas al efecto. Es decir, el hecho de tener un coche que esté dado de alta nos obliga a tener al día la revisión oficial. Hoy en día, según datos de Tráfico, 1,5 millones de vehículos del parque móvil de nuestro país no tienen la ITV en regla. ¿Cuántos de esos coches están parados en un garaje y cuántos están circulando?



Si bien, está fuera de toda duda que un coche que circula habitualmente debe tener pasada la ITV, muchos conductores consideran que no debiera de ser punible en el caso de que no se utilice. De hecho, por ley, circular sin la ITV está tipificado como falta grave y se multa con 200 euros, mientras que, el hecho de tenerlo parado sin ITV se considera falta leve y la cuantía de la sanción es la mitad: 100 euros. En último término, no obstante, es obligatorio tener la ITV en regla, se circule o no.



¿Qué hay del seguro o el impuesto de circulación?

Todo propietario de un vehículo a motor estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular. Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 8/2004. Esto incluye los coches que no circulan. Y es que, por ejemplo, dado el hipotético caso de que el coche sufra un cortocircuito y se incendie, el no contar con el seguro obligaría al propietario a correr con los gastos ocasionados a terceros. Por este motivo, todo automóvil debe tener contratado un seguro, aunque sea el más básico de responsabilidad civil. No hacerlo acarrea una multa de entre 600 y 3.000 euros, graduada dependiendo de si el vehículo circulase o no.



Por su parte, si tenemos un coche activo, cada año nos llegará el impuesto de circulación. Y es que, a menos de que demos nuestro coche de baja, ya sea temporal o definitivamente, a Tráfico le consta que tenemos el automóvil en activo, por lo que nos enviará el recibo del mismo cada año.




Coche parado, ¿cuáles son mis obligaciones?
Baja temporal: la solución más acertada

Como vemos, aunque no utilicemos el vehículo, tenemos una serie de obligaciones para con él. La única solución que encontramos es darlo de baja temporal y voluntariamente en Tráfico. De esta manera, no estaremos obligados de tener contratado un seguro ni a pagar el impuesto de circulación. No obstante, Tráfico exige que, en el momento de darlo de baja, debe de tener pasada la ITV y asimismo, cuando decidamos darlo de alta, la condición indispensable es que pase la revisión oficial.



Para hacerlo, simplemente tenemos que rellenar un impreso y llevar la documentación solicitada en la página de la DGT (permiso de circulación, tarjeta de la ITV) así como pagar la tasa: 8 euros.



¿Sufre mi coche si está parado mucho tiempo?

En caso de que decidamos dar de baja nuestro vehículo de forma temporal debemos preguntarnos si nos merece la pena. Un coche necesita mantenimiento: un largo periodo de inactividad afecta a todos y cada uno de los elementos de nuestro automóvil.



Los más graves, los que afectan a la mecánica. El motor debe funcionar al menos una vez al mes o los aros de los pistones podrían pegarse causando una grave avería y lubricarse: todos sus elementos se secan y pueden agrietarse o encogerse. También sufre el sistema de refrigeración, los frenos (el líquido debe cambiarse con cada dos años) y la caja de cambios (los piñones, sincronizadores y horquillas se oxidan). Para evitar todo esto, deberíamos encender el coche y hacerlo circular cada mes como mínimo. ¿Problema? No podemos circular sin seguro, ni sin la ITV en regla.



Por ello, si nos vemos obligados a dejar parado hay que valorar si merece la pena que sea temporal o definitivamente. Las averías ocasionadas por tenerlo parado pueden suponer una notable cuantía…




Coche parado, ¿cuáles son mis obligaciones?
¿Y cómo doy de baja mi coche?

Existen varias empresas que te ayudan a dar de baja tu vehículo y realizan todo el proceso de forma gratuita como es el caso de Desguaces Madrid o Dardebajaelcoche.com. Ambos ofrecen idéntico servicio: se encargan de tramitar la baja del coche y de enviarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T) donde es descontaminado como exige la ley.



El vehículo lo retiran en tu misma casa mediante una grúa, mientras que te entregan el certificado de destrucción. Posteriormente, envían a tu domicilio la baja definitiva del coche en Tráfico.

https://www.google.es/amp/www.autopista ... ales-94274

Re: Baja temporal vehículo

NotaPublicado: Jue, 08 Jun 2017, 14:26
por Auxpol
Academia Acceso Cnp

sector115.es
SEBASTIÁN escribió:Gracias por la aclaración/opinión. Pienso que es una cuestión de interpretación legal . Por esa regla de tres la Administración prevarica ya que la DGT tiene fichados en sus ordenadores a cerca de dos millones de vehículos que no están dados de baja y que carecen de seguro . ¿ porqué no lo los multa y lo hace de oficio ? ¿ porqué deja de recaudar tanto dinero la Administración ?


Tráfico y aseguradoras cruzarán sus bases de datos para detectar vehículos que no tengan seguro

Los propietarios sin póliza recibirán un aviso desde este mes y serán sancionados desde abril - La obligación de disponer de seguro afecta a todos los vehículos que no hayan sido dados de baja en los registros de Tráfico
03.02.2016 | 15:15 | J. Cuartas | a coruña | Galicia

La Dirección general de Tráfico cruzará su base de datos con la del Consorcio de Compensación de Seguros para identificar a los titulares de vehículos sin seguro obligatorio de circulación y proceder a su sanción.


La Dirección General de Tráfico realizará a partir de este mes y hasta fines de marzo una campaña de información con el envío de cartas a los propietarios de vehículos sin seguro en las que les advertirá de que su situación será sancionada. La intención de Tráfico, según una comunicación de la patronal aseguradora (Unespa) a sus empresas asociadas, es empezar a aplicar las sanciones a partir del 1 de abril a los propietarios de vehículos que no hayan sido de baja y que no aparezcan como tomadores de pólizas de seguros en la base de datos del Consorcio de Compensación del Seguro. Unespa recomendó a las empresas aseguradoras que actualicen los datos del Fichero Informatizado de Vehículos Asegurados (FIVA), para evitar errores y discrepancias en el contraste de datos entre esta fuente de información y la que consta en la Dirección General de Tráfico.

La obligación de disponer de seguro afecta a todos los vehículos que no hayan sido dados de baja de forma definitiva o temporal por sus propietarios en los registros de Tráfico.

La persecución de los vehículos que circulan sin seguro obligatorio ha sido motivo hasta ahora de diversas campañas disuasorias mediante controles esporádicos en la carreteras. Con el nuevo procedimiento se pretende atajar este comportamiento con el que se busca detectar la totalidad del colectivo de conductores sin seguro mediante el cruce de las bases de datos disponibles. El sector asegurador llevaba años solicitando esta medida.

https://www.google.es/amp/amp.laopinion ... 37977.html

Re: Baja temporal vehículo

NotaPublicado: Vie, 09 Jun 2017, 22:13
por SEBASTIÁN
Si ya lo se pero tráfico sigue sin sancionar de oficio. Yo haría una consulta a la Federación.