Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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iñigo escribió:Desgraciadamente solo tenemos una versión de los acontecimientos y por lo tanto yo creo que si nos ceñimos a lo que el forero cuenta la actuación, aunque resulta de manera ortodoxa es resuelta correctamente.
Alguno dice que es solo una infracción administrativa, es posible que si el compañero actúa de esa manera él entienda que se puede estar cometiendo un delito contra la seguridad del tráfico y de ahí que reacciones de esa manera.
Recuerdo a TODOS de la obligación de actuar ante un posible delito aún estando franco de servicio.
Valorar sin tener las dos partes es muy complicado y mi impresión es que el forero que hace la consulta si quiere consultar algo lo que tiene que hacer es ir donde un abogado y hacer allí la consulta.
Querrás decir poco ortodoxa, a lo que yo añado, desproporcionada, imprudente, falta de profesionalidad, añadiendo una pizca de flipadura por parte del compañero, tenemos el cóctel perfecto, para que algo o mucho salga mal.
Además sin olvidar por supuesto la presencia de la hija menor del compañero presenciandolo todo y poniendola en un claro riesgo, me reitero, muy poco sentido común y menos luces que una patera demuestra este compañero. Siempre basándome en la suposición de ser cierto lo que cuenta este señor.
Yo también voy a recordar a TODOS, que está obligatoriedad de actuar aún estando franco de servicio, no especifica cómo, y maneras de actuar hay muchas, solo apelo a la prudencia y al sentido común, y a no crear un mal mayor que el que se pretende evitar cómo es en el caso del que hablamos y lo que podía haber ocurrido.
Os recuerdo a todos que una llamada a la sala del 091 estando franco de servicio aportando los máximos datos posibles, ya es actuar.
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