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Desconozco los pormenores de la normativa que regula las plazas reservadas a personas con minusvalía, y advierto que sólo soy un ciudadano y no un policía, pero considero que para que pudiera haber un reproche a la actuación de su vecino antes de nada tendría que estar obligado a aparcar en dicha plaza y no en otra.
Adjunto normativa: Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Artículo 8 Obligaciones de los titulares
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
No se desprende de los apartados anteriores la obligación de su vecino discapacitado de aparcar en dicha plaza. El artículo hace referencia, en su apartado final, a la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, aunque me atrevería a decir que éste tampoco es un supuesto de uso fraudulento. Por lo tanto, aunque se trate de la posibilidad de que su vecino discapacitado aparque por la mañana en una plaza libre y por la tarde en una plaza reservada a personas con minusvalía reconocida, no encuentro una razón de reproche jurídico.
Mi vecino, por ejemplo, tiene una plaza de aparcamiento particular, dentro del garaje del edificio. Ocurre que en verano, cuando las plazas libres de la calle escasean, prefiere ocupar una de ellas para su mujer y cuando ésta vuelve del trabajo retira su coche hacia su plaza privada. Poseer una plaza de aparcamiento privado no le obliga a estacionar en ella, y entiendo que poseer una tarjeta de aparcamiento para discapacitados le permite a su vecino estacionar en dichas plazas acondicionadas pero no le fuerza a ello. El único reproche admisible en ambos casos es de tipo moral. Un saludo.