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No salir de esa habitación alquilada por una quincena es prácticamente lo mismo que no querer hacerlo de la habitación de un hotel a la finalización de la estancia reservada (pongamos 15 días también), es decir, una vez llega el día del 'checkout'. Que se trate de una casa, en apariencia particular, cuyo dueño alquila una habitación no quiere decir nada, a priori, y el tratamiento, siempre que se encuentre inscrito en el correspondiente Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos, ha de ser el de
establecimiento turístico u hotelero. Para lo cual tendrá el Libro de huéspedes, el cartelito del Derecho de admisión visible, el parte policial que nos envían, la Hoja de reclamaciones y su cartelito en la entrada, etc.
Si es «pirata», ya la cosa es más complicada para el requirente y sencilla para nosotros. Impago, tema civil. Tomamos nota: Denunciar, juicio.
Pero en el supuesto de que sea tal establecimiento hostelero y medie contrato (se firma un Bienvenido a la llegada con el precio, servicios y los días de estancia, que viene siendo como un contrato válido), entendiendo que el
inquilino/huésped no solo se niega a abandonar la habitación sino que encima pretende no pagarla, que quiere hacer un ‘simpa’ y, por el mismo precio, continuar de vacaciones. Y sin que exista violencia o intimidación, solo anuncio. Porque si es quedarse pagando el único problema que hay es que la habitación tenga otra reserva y esté ocupada ya (digamos comprometida). No existe el perjuicio económico: Overbooking, lo llaman. El negocio sigue produciendo. Tomamos nota y que denuncie si lo desea.
Pero si es negarse a salir encima de no pagar, anunciándolo, entonces ya hay más tela que cortar: posible estafa, posible desobediencia a nosotros que le habremos requerido para que abandone, etc.
Supongamos, también, que nadie de las dos partes, propiedad e inquilino, en ningún momento se pone a increpar o a insultar o a faltar al respeto, o a amenazarse entre ellos o a nosotros, los sufridos actuantes, y que hacen en todo momento gala de la amabilidad y educación característica de los españoles. Vamos, que no ocurre aquello de haber ido por setas y, sin embargo, toparse con Rolex, y se nos dan uno de tantos episodios de ir por lana y salir trasquilado, y acabar en el calabozo por lo que, en principio, era una infracción administrativa: la acción de «permanecer en domicilio jurídico, despacho o local abierto» dejó de ser falta, cabría denunciar por infracción, 37.5 de la mal llamada Ley Mordaza. Por ejemplo.
Habría otra cosa más a tener en cuenta, y es que los establecimientos hoteleros pueden ejercitar el derecho de admisión y, por motivos establecidos y fundados,
expulsar a alguien alojado, como que origine constantes molestias a otros clientes alojados. Ahora que si por las buenas no accede a irse, a ver cómo y de qué manera lo 'expulsan'.
Eso sí: Las «condiciones del derecho de admisión» deberán constar en lugar visible a la entrada. Varían según la comunidad autónoma de que hablemos, pero básicamente: alegar molestias a otros clientes sin que concurran razones arbitrarias, racistas, xenófobas y que si patatín y patatán.
Un saludo