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Ocuka en Airbnb

NotaPublicado: Sab, 11 Mar 2017, 11:05
por jaimeto1595
Hola, desearía saber cual es la intervención policial correcta, si se diera el siguiente caso:

Persona alquila una habitación unos 15 días por airbnb (pagina web donde particulares alquilan sus moradas a otras personas, es decir comparten, aunque también pueden alquilar la casa entera), y llegado el día 15, ésta no se quiere marchar del lugar; la policía le invitaría a que se marchara por las buenas o por las malas ejercitando el delito allanamiento morada o su mantenimiento, ya que la persona que ha alquilado en su morada, o sería caso civil y tendría que ser un juez el que lo desahucie.

Re: Ocuka en Airbnb

NotaPublicado: Sab, 11 Mar 2017, 14:53
por KOROKOTA
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jaimeto1595 escribió:Hola, desearía saber cual es la intervención policial correcta, si se diera el siguiente caso:

Persona alquila una habitación unos 15 días por airbnb (pagina web donde particulares alquilan sus moradas a otras personas, es decir comparten, aunque también pueden alquilar la casa entera), y llegado el día 15, ésta no se quiere marchar del lugar; la policía le invitaría a que se marchara por las buenas o por las malas ejercitando el delito allanamiento morada o su mantenimiento, ya que la persona que ha alquilado en su morada, o sería caso civil y tendría que ser un juez el que lo desahucie.



Menudo jaleo, y mucho papeleo para los agentes actuantes. Si hubiese contrato se tiene que ceñir a el, por lo que el propietario debería poner la reglamentaría denuncia civil. No es allanamiento porque el alquiler ha sido consentido por el propietario, por lo que procede denuncia ante el juzgado y a esperar la decisión del señor togado. Y por último, si no hay contrato, el propietario incurre en un delito económico contra la hacienda pública al no declarar esas ganancias. En fin, un sin vivir de complicaciones. En mi pueblo lo resolveríamos de otra manera, pero al no ser muy ortodoxa me callo. Un saludo y suerte

Re: Ocuka en Airbnb

NotaPublicado: Sab, 11 Mar 2017, 15:20
por luchas7
Eso no es allanamiento, debe denunciarlo en la comisaria mas cercana, que le indicarán el camino a seguir ( que no es corto). Ánimo.

Re: Ocuka en Airbnb

NotaPublicado: Sab, 11 Mar 2017, 15:50
por emergencias112
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Airbnb tiene un seguro para el propietario, seguramente tiene contemplado este caso, hable con ellos también.

Re: Ocuka en Airbnb

NotaPublicado: Sab, 11 Mar 2017, 18:35
por jaimeto1595
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Muchas gracias por las respuestas, era lo que yo pensaba pues, vía civil.

Re: Ocuka en Airbnb

NotaPublicado: Sab, 11 Mar 2017, 22:05
por SEBASTIÁN
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Lo que no debe hacer la Policía ( yo no lo haría ) es obligar o coaccionar a nadie para que se marche . esto es un contrato civil y en el Juzgado Civil se debe llevar . la Policía levanta acta ( o mejor dicho diligencias por requerimiento ) .

Re: Ocuka en Airbnb

NotaPublicado: Mié, 03 May 2017, 09:26
por Humberto
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No salir de esa habitación alquilada por una quincena es prácticamente lo mismo que no querer hacerlo de la habitación de un hotel a la finalización de la estancia reservada (pongamos 15 días también), es decir, una vez llega el día del 'checkout'. Que se trate de una casa, en apariencia particular, cuyo dueño alquila una habitación no quiere decir nada, a priori, y el tratamiento, siempre que se encuentre inscrito en el correspondiente Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos, ha de ser el de establecimiento turístico u hotelero. Para lo cual tendrá el Libro de huéspedes, el cartelito del Derecho de admisión visible, el parte policial que nos envían, la Hoja de reclamaciones y su cartelito en la entrada, etc.
Si es «pirata», ya la cosa es más complicada para el requirente y sencilla para nosotros. Impago, tema civil. Tomamos nota: Denunciar, juicio.

Pero en el supuesto de que sea tal establecimiento hostelero y medie contrato (se firma un Bienvenido a la llegada con el precio, servicios y los días de estancia, que viene siendo como un contrato válido), entendiendo que el inquilino/huésped no solo se niega a abandonar la habitación sino que encima pretende no pagarla, que quiere hacer un ‘simpa’ y, por el mismo precio, continuar de vacaciones. Y sin que exista violencia o intimidación, solo anuncio. Porque si es quedarse pagando el único problema que hay es que la habitación tenga otra reserva y esté ocupada ya (digamos comprometida). No existe el perjuicio económico: Overbooking, lo llaman. El negocio sigue produciendo. Tomamos nota y que denuncie si lo desea.

Pero si es negarse a salir encima de no pagar, anunciándolo, entonces ya hay más tela que cortar: posible estafa, posible desobediencia a nosotros que le habremos requerido para que abandone, etc.
Supongamos, también, que nadie de las dos partes, propiedad e inquilino, en ningún momento se pone a increpar o a insultar o a faltar al respeto, o a amenazarse entre ellos o a nosotros, los sufridos actuantes, y que hacen en todo momento gala de la amabilidad y educación característica de los españoles. Vamos, que no ocurre aquello de haber ido por setas y, sin embargo, toparse con Rolex, y se nos dan uno de tantos episodios de ir por lana y salir trasquilado, y acabar en el calabozo por lo que, en principio, era una infracción administrativa: la acción de «permanecer en domicilio jurídico, despacho o local abierto» dejó de ser falta, cabría denunciar por infracción, 37.5 de la mal llamada Ley Mordaza. Por ejemplo.


Habría otra cosa más a tener en cuenta, y es que los establecimientos hoteleros pueden ejercitar el derecho de admisión y, por motivos establecidos y fundados, expulsar a alguien alojado, como que origine constantes molestias a otros clientes alojados. Ahora que si por las buenas no accede a irse, a ver cómo y de qué manera lo 'expulsan'.
Eso sí: Las «condiciones del derecho de admisión» deberán constar en lugar visible a la entrada. Varían según la comunidad autónoma de que hablemos, pero básicamente: alegar molestias a otros clientes sin que concurran razones arbitrarias, racistas, xenófobas y que si patatín y patatán.

Un saludo