Por si pudiera producirse algún tipo de confusión sobre el obligado a pagar la sanción quería aclarar que actualmente la 30/92 dispone:
Artículo 130.3. ..........
Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley que conlleven el deber de prevenir la
infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga,
cuando así lo determinen las Leyes
reguladoras de los distintos regímenes sancionadores.No me queda claro que una madre de un mayor de edad, aun viviendo con ella, tenga la obligación de prevenir que fume porros en la calle y en todo caso sería en la Ley de seguridad ciudadana donde debería constar expresamente en la regulación de las sanciones (la he revisado y no aparece).
Quisiera poner la regulación que hace la ley 40/2015 que derogará la 30/92 (En todo caso también indicando que debe ser cada ley con régimen sancionador la que autorice a lo siguiente).
Artículo 28.4. Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir
la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los
supuestos en que
determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén
vinculadas.Por último, si me lo permite la forera que inició el hilo, usted dice que al final la sancionada será usted y no su hijo, pues en derecho tributario existe la figura de «la repercusión», usted podrá repercutir en su hijo la cuantía de la sanción, ¿Como?, pues va al banco y pide un crédito por la cuantía para su hijo, usted como avalista, y a razón de 5€ semanales descontados de su paga en un año paga la cuantía de la sanción, luego con los intereses aun le quedarán unas semanitas mas para cancelar el préstamo.