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Re: multa por tener un porro

NotaPublicado: Mar, 22 Mar 2016, 00:43
por Charlie_CNP

foropolicia.es
Gendarme escribió:Buenas noches ES45, en primer lugar, sepa usted que no tiene obligación legal de responder por su hijo.
No obstante, entendiendo que la carta es la notificación de iniciación de expediente sancionador (primera carta), puede solicitar el pago aplazado pero eso sólo se puede solicitar después, durante la fase de apremio (cuando se expira el periodo de pago voluntario, Hacienda le reclame el dinero).
Lo mejor es pagar en periodo voluntario aprovechando el descuento por pronto pago.
Si no puede pagar, hacienda tiene un plazo de 5 años para reclamar el dinero a su hijo.


Hola compañero, entiendo que aunque se trate de un menor de 25 años a cargo de sus padres a efector tributarios, no afecta de cara a sanciones administrativas cometidas por él, ¿no? Tenía la duda.

Enviado desde el móvil.

Re: multa por tener un porro

NotaPublicado: Mar, 22 Mar 2016, 11:04
por Gendarme
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Aunque viva con sus padres independiente de la edad, los padres no responden administrativamente ni de forma solidaria ni subsidiaria.

Re: multa por tener un porro

NotaPublicado: Mar, 22 Mar 2016, 11:39
por Duelsinth
Del cumplimiento de la SANCIÓN ADMINISTRATIVA responde única y exclusivamente el infractor, sea mayor o menor de edad (+14). Artículo 30.1 y 2 LO 4/2015.

De lo único de lo que responden los padres/tutores/curadores/acogedores/guardadores legales o de hecho, y sólo cuando el infractor es menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, y de forma solidaria con él, es de la REPARACIÓN DE LOS DAÑOS E INDEMNIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS ocasionados a la administración pública, cuando los haya (que no es el caso). Artículo 42 LO 4/2015.

Re: multa por tener un porro

NotaPublicado: Mar, 22 Mar 2016, 11:41
por Auxpol
Por si pudiera producirse algún tipo de confusión sobre el obligado a pagar la sanción quería aclarar que actualmente la 30/92 dispone:

Artículo 130.3. ..........
Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley que conlleven el deber de prevenir la
infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determinen las Leyes
reguladoras de los distintos regímenes sancionadores.


No me queda claro que una madre de un mayor de edad, aun viviendo con ella, tenga la obligación de prevenir que fume porros en la calle y en todo caso sería en la Ley de seguridad ciudadana donde debería constar expresamente en la regulación de las sanciones (la he revisado y no aparece).

Quisiera poner la regulación que hace la ley 40/2015 que derogará la 30/92 (En todo caso también indicando que debe ser cada ley con régimen sancionador la que autorice a lo siguiente).

Artículo 28.4. Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir
la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los
supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén
vinculadas.


Por último, si me lo permite la forera que inició el hilo, usted dice que al final la sancionada será usted y no su hijo, pues en derecho tributario existe la figura de «la repercusión», usted podrá repercutir en su hijo la cuantía de la sanción, ¿Como?, pues va al banco y pide un crédito por la cuantía para su hijo, usted como avalista, y a razón de 5€ semanales descontados de su paga en un año paga la cuantía de la sanción, luego con los intereses aun le quedarán unas semanitas mas para cancelar el préstamo.

Re: multa por tener un porro

NotaPublicado: Mar, 22 Mar 2016, 11:51
por Duelsinth
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Auxpol escribió:Por si pudiera producirse algún tipo de confusión sobre el obligado a pagar la sanción quería aclarar que actualmente la 30/92 dispone:

Artículo 130.3. ..........
Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley que conlleven el deber de prevenir la
infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determinen las Leyes
reguladoras de los distintos regímenes sancionadores.


No me queda claro que una madre de un mayor de edad, aun viviendo con ella, tenga la obligación de prevenir que fume porros en la calle y en todo caso sería en la Ley de seguridad ciudadana donde debería constar expresamente en la regulación de las sanciones (la he revisado y no aparece).

Quisiera poner la regulación que hace la ley 40/2015 que derogará la 30/92 (En todo caso también indicando que debe ser cada ley con régimen sancionador la que autorice a lo siguiente).

Artículo 28.4. Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir
la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los
supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén
vinculadas.


Por último, si me lo permite la forera que inició el hilo, usted dice que al final la sancionada será usted y no su hijo, pues en derecho tributario existe la figura de «la repercusión», usted podrá repercutir en su hijo la cuantía de la sanción, ¿Como?, pues va al banco y pide un crédito por la cuantía para su hijo, usted como avalista, y a razón de 5€ semanales descontados de su paga en un año paga la cuantía de la sanción, luego con los intereses aun le quedarán unas semanitas mas para cancelar el préstamo.


Como bien has podido ver en la LRJAP-PAC, la responsabilidad administrativa es personalísima, salvo que la norma legal reguladora del procedimiento sancionador atribuya responsabilidad a alguien por la infracción cometida por otro, de forma subsidiaria o solidaria. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el caso de las infracciones de tráfico cometidas por menores (artículo 82.b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). En la LOPSC no ocurre tal cosa.

Re: multa por tener un porro

NotaPublicado: Mar, 22 Mar 2016, 11:57
por Auxpol
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Duelsinth escribió:
Auxpol escribió:Por si pudiera producirse algún tipo de confusión sobre el obligado a pagar la sanción quería aclarar que actualmente la 30/92 dispone:

Artículo 130.3. ..........
Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley que conlleven el deber de prevenir la
infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determinen las Leyes
reguladoras de los distintos regímenes sancionadores.


No me queda claro que una madre de un mayor de edad, aun viviendo con ella, tenga la obligación de prevenir que fume porros en la calle y en todo caso sería en la Ley de seguridad ciudadana donde debería constar expresamente en la regulación de las sanciones (la he revisado y no aparece).

Quisiera poner la regulación que hace la ley 40/2015 que derogará la 30/92 (En todo caso también indicando que debe ser cada ley con régimen sancionador la que autorice a lo siguiente).

Artículo 28.4. Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir
la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los
supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén
vinculadas.


Por último, si me lo permite la forera que inició el hilo, usted dice que al final la sancionada será usted y no su hijo, pues en derecho tributario existe la figura de «la repercusión», usted podrá repercutir en su hijo la cuantía de la sanción, ¿Como?, pues va al banco y pide un crédito por la cuantía para su hijo, usted como avalista, y a razón de 5€ semanales descontados de su paga en un año paga la cuantía de la sanción, luego con los intereses aun le quedarán unas semanitas mas para cancelar el préstamo.


Como bien has podido ver en la LRJAP-PAC, la responsabilidad administrativa es personalísima, salvo que la norma legal reguladora del procedimiento sancionador atribuya responsabilidad a alguien por la infracción cometida por otro, de forma subsidiaria o solidaria. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el caso de las infracciones de tráfico cometidas por menores (artículo 82.b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). En la LOPSC no ocurre tal cosa.


Exacto, es lo que quería explicar.

Re: multa por tener un porro

NotaPublicado: Mar, 22 Mar 2016, 12:00
por Charlie_CNP

intervencionpolicial.com
Entonces queda claro, sobre todo ya que la LOPSC habla de responsabilidad solidaria únicamente en infracciones cometidas por menores de edad. Aún así no acabo de tener claro si en el caso de que Hacienda inicie un procedimiento de ejecución de una sanción administrativa cometida por su hijo de 18 años, sabiendo que sus padres se desgravan en la declaración de la renta anual por él como menor de 25 años a su cargo, no piense que si utilizan esa ventaja fiscal, también sean responsables de alguna forma del pago en caso de no haberlo hecho él voluntariamente. Aunque supongo que igual estoy mezclando churras y merinas.

Enviado desde el móvil.

Re: multa por tener un porro

NotaPublicado: Mar, 22 Mar 2016, 14:21
por chapulin

sector115.es
A ver, responsable la madre no será para pagar, pero fijo que ese chaval tiene una tarjeta de credito para sus "gastos" o urgencias, teniendo para ello que figurar en una cuenta bancaria, y de ahí va a chuchar hacienda como no se pague

Re: multa por tener un porro

NotaPublicado: Mar, 22 Mar 2016, 15:18
por kawasiko
Si es la primera, podría ser conmutada:

https://www.foropolicia.es/download/file.php?id=404

Re: multa por tener un porro

NotaPublicado: Mar, 22 Mar 2016, 15:22
por kawasiko
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Artículo 2. Iniciación del procedimiento.
1. Impuesta una sanción por la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo 25. 1 de la Ley Orgánica 1/1992, siempre que la resolución sea firme en la vía administrativa, podrá iniciarse, dentro de la fase de ejecución, el procedimiento de suspensión de la sanción regulado en el presente Real Decreto.

2. El procedimiento de suspensión se incoará cuando el infractor, mediante la correspondiente solicitud, formule declaración libre y voluntaria, a iniciativa propia o previo ofrecimiento de la autoridad competente en tal sentido, manifestando que se encuentra sometido o tiene el propósito de someterse a un tratamiento de deshabituación, indicando el centro o servicio debidamente acreditado a tal fin y comprometiéndose a seguirlo en la forma y por el tiempo que se determinen conforme a lo previsto en el presente Real Decreto.


Hace referencia a la antigua ley por la que se sancionaba la tenencia y consumo en la vía pública pero supongo que no habrá cambiado la medida. Trate de informarse al respecto.