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Dudas sobre carta de invitación

NotaPublicado: Mié, 14 May 2014, 09:55
por dentatsuo
Hola:

Había llegado a este tema en este mismo foro: https://www.foropolicia.es/foros/mal-uso-de-cartas-de-invitacion-t19005.html pero está cerrado y tengo alguna duda sobre la carta de invitación, además el último post es del año 2008.

Estaba pensando en invitar a un amigo para una estancia de unos 10-15 días por motivos de vacaciones, y me gustaría saber la responsabilidad que tiene el que invita en el caso de que esa persona, por la razón que sea, no regresa en el plazo indicado en la carta. Por lo visto existe posibilidad de pena de cárcel por promover el tráfico de inmigrantes, pero siendo la primera invitación y si quien invita no tiene medios de asegurar que cumpla con lo establecido en la carta, lo único que se me ocurre que puede hacer es denunciarlo. ¿Qué conseciencias puede llegar a tener el que invita?

Otra duda que tengo es que quizás la idea no sea estar alojado en mi vivienda, ya que la idea sería visitar varias ciudades y entonces el alojamiento sería en hoteles. ¿Esto supone un inconveniente? ¿En lugar de dar mi domicilio se podría justificar con las reservas de hotel?



Muchas gracias.

Re: Dudas sobre carta de invitación

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 13:31
por CNP2008
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REQUISITOS

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición. La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
- El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
- Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
- Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
- Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

- El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

RESOLUCIÓN

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

TRAMITACIÓN

Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

DENEGACIÓN

Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

- La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
- El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Re: Dudas sobre carta de invitación

NotaPublicado: Sab, 17 May 2014, 14:52
por M.A.
De todas formas la carta de invitación es para alojarlo en tu vivienda, no si se va a alojar en hoteles.

Re: Dudas sobre carta de invitación

NotaPublicado: Dom, 18 May 2014, 21:03
por Heavy CME

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Duda resuelta. Cierro el hilo.