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Buenas a todos,
lo primero, deciros que soy nuevo aquí y no sé muy bien como va, me hubiese gustado abrir un nuevo tema dentro de la posesión de marihuana, acerca de su posesión en el interior de un vehículo (turismo) con varios ocupantes. Expongo mis dudas aquí, y si debiera hacerlo a través de otro foro o abriendo un tema o algo, hacédmelo saber y lo cambiaré encantado!
La primera duda, va relacionada con una historia que me contaron de BlaBlaCar (para los que no sepáis lo que es, es una aplicación y web que te permite compartir los gastos de un viaje en coche, poniendo el conductor un precio por ejemplo Madrid-Bilbao a 20€ y poniendo la aplicación en contacto pasajeros y conductores con el fin de que todos se ahorren dinero). Lo que me contaron, es que una chica llevaba a 3 o 4 pasajeros en un viaje, y entonces, llegaron a un control de la guardia civil. La chica, no llevaba drogas, ni las había consumido nunca, pero en su coche apareció cierta cantidad de marihuana (hachís o hierba, no lo recuerdo), pongamos por caso que eran 10gr. La chica, obviamente sabia que no era suyo, que era de uno de los pasajeros que al ver el control dejó la droga en el suelo del coche, pero ella no podía alegar lo contrario. Después parece ser que la chica no consiguió saber de quien era y por lo que sé estaba a la espera de la multa. (Aquí os digo que yo les hubiese dejado a todos en mitad de la carretera si nadie decía nada jajaja). Y mi duda es, en este caso, si consiguiese demostrar que esa droga no es suya, que es del copiloto por ejemplo, ¿el marrón le sigue cayendo al conductor por haberse encontrado la droga en su coche? Y si no consiguiera demostrarlo, ¿habría forma de librarse de la culpa (que no tenía) tras un juicio o algo?
Todo esto, a sabiendas de que es perfectamente demostrable que ese conductor/a viaja con esos pasajeros porque se reserva mediante la aplicación y es BlaBlaCar quien antes del viaje se queda con el dinero del pasajero para después al finalizar el viaje transferírselo al conductor.
La otra pregunta, la formulo tras mucho leer en foros y demás (sin conseguir sacar nada en claro) lo que se considera "para consumo propio" y no es motivo de multa (o sí... No tengo ni idea). Pongamos por caso que va una persona con otras 2 en un coche portando 10gr de marihuana y tras pararles un control de la guardia civil se les incauta dicha cantidad. Y que esto sucede en la ida de un viaje. (Esto lo digo porque he visto la
Tabla del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001 y en ella pone que en previsión a 3-5 días el consumo propio llega hasta 100gr. (Es muchísimo no??). Entonces al ser 3 personas las que van en el coche, a sabiendas que es el comienzo de un viaje de 4 días, estos podrían llevar 300gr de marihuana en total (...dudo que esto esté permitido porque lógica tiene poca...). Entonces, ¿cuál sería la multa? Y si la droga no fuese del conductor, ¿siempre es responsabilidad del conductor lo que lleva en su coche?
Muchísimas gracias de antemano, y siento mucho mi desconocimiento del tema, entre reformas de leyes y mucha ambigüedad en la web no consigo enterarme del todo bien. También siento mucho la cantidad de preguntas formuladas en el mismo post... Jajaja.
Y de nuevo os ruego, que si tuviera que abrir un nuevo tema o publicarlo en otro o lo que fuera, me lo digáis y cambiare el post encantado.
Saludos!!!