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Re: ¿Puede entrar por su cuenta sin avisar?

NotaPublicado: Jue, 07 Ago 2014, 23:14
por Pastor
Sinsentido escribió:
toxxo escribió:Vamos que te aplican lo que yo decía de una pensión, pero sigo viendo mucha lógica en lo que dice Txaraina ¿no te han dicho en que ley viene recogido esto?


Hoy se lo he comentado otra vez a la chica que trabaja para una empresa que gestiona varios pisos de estudiantes, uno de ellos es de un familiar y me remite al Código Civil que a su vez al leer la parte del arrendamiento solo habla de lo que se estipule por contrato.

Me ha puesto varios ejemplos, uno de ellos es que algunos dueños tienen trasteros en estos pisos y deben poder acceder cuando quieran, y también que otros propietarios envían una vez por semana a una mujer de la limpieza.

Lo que si me ha dejado claro es que en la habitación, con cerradura o sin ella está totalmente prohibido entrar.

Pero que conste que estos casos hasta que no los dirime un juzgado cualquier cosa podría pasar y en Internet he buscado por encima y no he encontrado ningún sentencia en el caso de habitaciones arrendadas.


Desde mi humilde opinión, yo siempre lo he entendido así: cuando se trata de alquiler de habitaciones, está totalmente prohibido entrar en ellas, no así en las zonas comunes. Cosa distinta son los pisos compartidos entre varios inquilinos, en donde sí que no se puede acceder a la vivienda por parte del propietario sin permiso de los inquilinos, ya que sería un allanamiento de morada. Es que si no sería dar el mismo trato a dos figuras distintas.

Por lo menos en mi época de estudiante era así y cuando alquilaban sólo habitaciones ya te avisaban que los dueños podían entrar en las zonas comunes.

Re: ¿Puede entrar por su cuenta sin avisar?

NotaPublicado: Vie, 08 Ago 2014, 11:19
por iñigo
Frankcme:
Mantengo mis dudas sobre este tema. Una cosa es las zonas comunes de la casa y otra cosa es las habitaciones donde residen los inquilinos.

Y me explico:

Tu imagínate que en ese domicilio se dispara el consumo de electricidad por un casual o por ejemplo se dispara el consumo de Gas o de calefacción.
Se rompen electrodomésticos, o se estropean los baños de la casa o de la vivienda.( todo ello en las zonas comunes).
¿Quien se hace cargo?.
¿Los inquilinos?.
¿Se paga a medias los gastos de luz, gas, y electrodomésticos de la vivida o es el propietario el que tiene que hacerse cargo de los electrodomésticos y del uso cambio o arreglo en caso de que no funcionen o se estropeen?

Nadie se hace responsable.. yo tengo alquilada una habitación al dueño, no la vivienda.

Para mi este caso y sin que sirva de comparación es como el de los estacionamientos de privados de uso público.
En este caso para entrar a la vivienda necesitas las llave de la vivienda, llave que esta claro que el dueño tiene. Lo lógico si es un alquiler normal es que el dueño avise a los inquilinos cuando tiene intenciones de visitar la vivienda( zonas comunes) para ver que todo esta en regla y que con arreglo al contrato las zonas comunes están siendo bien tratadas y no tienen ninguna anomalía.


Una cosa es la típica vivienda de estudiantes en las que todos se conocen y se respetan,las labores de la casa se hacen en grupo y por sistema de rotación etc..
En este caso parece que no se trata de el mismo alquiler y se trata de un alquiler distinto.

Por eso me remito a que deberíamos de ver el contrato de alquiler y las condiciones y especificaciones que vienen en el contrato.
En muchos casos no existe contrato, por lo menos por escrito y son contratos verbales etc..de ahí que existan versiones contradictorias y confrontaciones continuas.

Me temo que este caso y muchos como este no son fáciles y cada uno tiene sus peculiaridades y sus diferencias. Además son casos que cada vez se nos da mas y que deberíamos de estar formados en este tipo de situaciones para tener claro cómo actuar.

Re: ¿Puede entrar por su cuenta sin avisar?

NotaPublicado: Vie, 08 Ago 2014, 12:06
por frankcme
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
iñigo escribió:Tu imagínate que en ese domicilio se dispara el consumo de electricidad por un casual o por ejemplo se dispara el consumo de Gas o de calefacción.
Se rompen electrodomésticos, o se estropean los baños de la casa o de la vivienda.( todo ello en las zonas comunes).
¿Quien se hace cargo?.
¿Los inquilinos?.
¿Se paga a medias los gastos de luz, gas, y electrodomésticos de la vivida o es el propietario el que tiene que hacerse cargo de los electrodomésticos y del uso cambio o arreglo en caso de que no funcionen o se estropeen?

Nadie se hace responsable.. yo tengo alquilada una habitación al dueño, no la vivienda.

¿Los inquilinos utilizan la lavadora? ¿En un piso de alquiler normal, si se estropea el baño, quien lo repara? ¿Dependerá de si es un mal uso o no, verdad?

Pues lo mismo que en cualquier piso de alquiler, sea por habitaciones o entero.

Yo vivo de alquiler y si se me estropea la lavadora llamaré al propietario para que la arregle, si viviera en un piso donde por ejemplo hay 3 habitaciones y somos 3 inquilinos que pagamos alquiler de habitación, pasaría exactamente igual, todos querríamos que el propietario arreglara la lavadora.

Y con el consumo exactamente lo mismo, imagina un piso de alquiler normal donde pagas una cantidad establecida de agua (que los hay) y de repente ese consumo se dispara, ¿le da derecho esto al propietario para acceder por su cuenta en el domicilio, no, verdad? Pues yo entiendo que lo mismo pasaría en un piso donde viven personas distintas en habitaciones de alquiler.

Yo tengo claro que para que el propietario pueda acceder libremente a las zonas comunes, debe residir en la vivienda, sino no es morador de la misma y por lo tanto, necesita permiso para entrar.

Un saludo.

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Re: ¿Puede entrar por su cuenta sin avisar?

NotaPublicado: Vie, 08 Ago 2014, 12:29
por iñigo
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Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
En condiciones normales de alquiler existe una fianza.
¿Han pagado estas personas por el alquiler del piso algún tipo de fianza?.

Estamos hablando de personas que tienen alquiladas habitaciones y que no sabemos en qué condiciones.

¿Qué tipo de contrato tienen estas personas?.

Existen muchos casos en los que el alquiler del piso es solo o recae sobre una persona y ésta a su vez alquila habitaciones a otras personas con o sin el consentimiento del dueño o incumpliendo alguna de las cláusulas del contrato.

Como no sabemos....

¿Me quieres decir como un propietario de un piso supervisa su vivienda si por ejemplo solo tiene alquilada una habitación a una persona y las zonas comunes, si como tu dices este no puede entrar en su domicilio?

Una cosa es el tema penal y otra el tema civil y creo que dependiendo del caso y las circunstancias el propietario si puede entrar a su domicilio.


PD: Dependiendo del contrato que tengas firmado, si incluye o no electrodomésticos, el dueño está obligado a cambiarlo o arreglarlo etc.. depende, no todo es blanco o es negro.
Existen contratos de alquiler en los que los electrodomésticos no entran o existen contratos en los que entran algunos muebles o electrodomésticos y otros no.
Te repito que todo depende del contrato y de las condiciones que tengas firmadas en el contrato.

Re: ¿Puede entrar por su cuenta sin avisar?

NotaPublicado: Vie, 08 Ago 2014, 14:06
por SrMaffy23

intervencionpolicial.com
Dejo aquí una copia del contrato para mayor claridad, cierto es que hay clausulas que lo autorizan a entrar pero mi duda es hasta que punto estas clausulas son legales.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN EN PISO COMPARTIDO

En Málaga a 7 de Junio de 2014

REUNIDOS,

COMO PARTE ARRENDADORA: **************** mayor de edad, titular del DNI ******* y propietario de la vivienda compartida situada en Ia calle ***********, 29008 Málaga.

COMO PARTE ARRENDATARIA: ***************, mayor de edad, estudiante, con DNI *********************. El domicilio para notificaciones será ******************** 29008 Málaga.

LA PARTE ARRENDATARIA hace constar que no efectúa este contrato para establecer su vivienda de forma habitual y permanente, sino por necesidad de residir temporalmente en esta ciudad por MOTIVO DE ESTUDIOS y declara que tiene su domicilio particular en: **************** Ronda, 29400 Málaga.

AMBAS PARTES CONVIENEN en el arriendo de la habitación tercera, según se viene por el pasillo desde Ia puerta de entrada al piso. Se inicia el día **********, finalizando sin necesidad de preaviso el día ********.

El precio del arriendo es de 220€ mensuales sin incluir los gastos de los suministros de agua, luz, gas e internet y se abonará por transferencia bancaria al número de cuenta ********************, entre los días del 1 al 5 de cada mes. Los gastos de los citados suministros los abonará íntegramente el ARRENDATARIO, a la misma cuenta, cuando el ARRENDADOR se lo comunique mediante correo electrónico a su dirección de correo ************** mensaje a su teléfono **********, siendo abonados íntegramente y a partes iguales entre los ocupantes de las habitaciones, aunque no estén todas ocupadas.

La primera mensualidad de 220€ y el depósito de 220€ que como fianza debe abonar el ARRENDATARIO se abonarán en el mismo acto de firma de este contrato. Este mismo contrato, una vez firmado por ambas partes, sirve como justificante de pago de Ia primera mensualidad y de la fianza, sin que se emita recibo aparte.

Respecto a todos los pagos posteriores, el resguardo de la transferencia bancaria validado por la entidad financiera servirá como justificante de pago válido para ambas partes, por lo que el ARRENDADOR no deberá entregar al ARRENDATARIO un recibo como justificante de pago de cada mensualidad.

Se Pacta entre las partes que la fianza sólo se devolverá a la fecha del vencimiento del arrendamiento *******, una vez descontadas las cantidades que correspondan por suministros u otros conceptos que procedan.

Si el ARRENDATARIO incumple lo estipulado en este contrato, el ARRENDADOR podrá darlo por
finalizado antes de la fecha estipulada. En este caso deberá comunicarlo al ARRENDATARIO vía
correo electrónico a ****************** y/o mensaje al teléfono ****************, al menos con 30 días de antelación, sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a la devolución de la fianza.

El objeto del arriendo es EXCLUSIVAMENTE la habitación que se ha indicado, sin derecho a
utilizar ningún otro dormitorio del piso. Se prohibe el subarriendo.

EL ARRENDATARIO puede hacer uso de la cocina, el salón, salita-terraza, el baño compartido y
el aseo compartido, cada espacio para su finalidad, y se compromete a respetar las normas de
buena convivencia y a mantener y compartir con los otros inquilinos de la vivienda, según turnos equitativos, la limpieza de las zonas comunes antes mencionadas: baño, aseo, salón, salita-terraza, cocina y pasillos del piso, además de su propia habitación. También a dejar las zonas comunes en perfectas condiciones de limpieza, una vez usadas, especialmente cocina, baño y aseo para que puedan ser usadas adecuadamente por las otras personas que comparten el piso.

Queda prohibida la pernocta en el piso por más de 3 noches de terceras personas, la contratación de ningún tipo de servicio, salvo internet, así como ia cesión PARCIAL o TOTAL de este contrato, sin previo permiso por escrito de la propiedad.

EL ARRENDATARIO está obligado a cumplir las normas de la Comunidad y del piso y a respetar
el descanso de los vecinos y resto de personas que conviven en el piso, especialmente desde
las 22:00 hasta las 08:00.

EL ARRENDATARIO ha visitado con anterioridad el piso y declara que está en buen estado, obligándose a conservar todo con la mayor diligencia y a abonar los desperfectos que no sean debidos a un uso normal y correcto.

Al finalizar el contrato, se comprobará que haya habido una correcta conservación del piso y
mobiliario. En caso contrario habrá que satisfacer Ia cantidad necesaria para restituir los daños ocasionados a tal efecto, pudiendo disponer del importe de la fianza como parte del pago de los desperfectos y gastos impagados, y reservándose el ARRENDADOR el derecho a reclamar la diferencia, si el saldo de la fianza fuera insuficiente.

Siendo objeto de arriendo exclusivamente Ia habitación expresada, Ia propiedad conserva su derecho a entrar y salir del piso, por Io que el ARRENDATARIO se obliga a no cambiar la cerradura de la puerta. Por la pérdida de llaves abonará su importe al ARRENDADOR.

Queda terminantemente PROHIBIDA cualquier obra o alteración en el piso, sin previo permiso
por escrito de la propiedad, así como la entrada de animales o bicicletas en el piso.

El ARRENDADOR no se hace responsable de pérdidas o hurtos en las habitaciones, ni de los
posibles daños que pudieran surgir en los dispositivos eléctricos ajenos enchufados en la red
eléctrica del piso.

El ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR y a su familia, a compartir con él el salón y la
terraza acristalada, exclusivamente en la tarde del Lunes Santo para ver la procesión de El
Cautivo, así como el ARRENDADOR se compromete a dejar en perfecto estado de revista
dichas dos dependencias.

En todo caso, las partes están sometidas, por precepto legal, a Ia jurisdicción y competencia de
los Juzgados de la Ciudad de Málaga.

Las disposiciones de los artículos 1542 a 1582 del Código Civil, serán de aplicación en todo lo
no previsto expresamente en este contratar

Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, firman ambas partes los 3 folios de
este contrato, en el lugar y fecha indicados.

Re: ¿Puede entrar por su cuenta sin avisar?

NotaPublicado: Vie, 08 Ago 2014, 14:24
por iñigo
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Yo entiendo que si las dos partes están de acuerdo en el contrato y lo han firmado ,vincula a las dos partes y por lo tanto tiene derecho.

De cualquier manera si tiene dudas al respecto vaya a la cámara de la propiedad y allí realice la consulta pertinente.
Pero yo entiendo que esto es un acuerdo civil entre dos personas que están de acuerdo en lo redactado en ese contrato y que por lo tanto es perfectamente legal.

Re: ¿Puede entrar por su cuenta sin avisar?

NotaPublicado: Vie, 08 Ago 2014, 20:32
por Txaraina
Una cosa es lo que en un contrato privado se escriba y luego otra lo que legalmente se permita. Los acuerdos que en este contrato aparecen podrán ser usados por cualquiera de las partes para hacer fuerza ante la autoridad, pero nunca sobrepasarla. Como ejemplo rudo podría ser que apareciese en un contrato privado el pago de la mensualidad en dinero o por favores sexualex. Si lo quieres hacer público te van al decir que esa cláusula es invalida y que no se puede legalizar. Una cosa es que se estipule la forma en la que el arrendador puede entrar a enseñar las habitaciones libres (como lo hace para ver la procesion), horario, aviso previo etc (solicitar permiso en suma).y.otra es algo la brava. Se puede encontrar con denuncias de todo tipo y con fundamento además.

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