rafaelrod escribió:Muchísimas Gracias chapulin.
Aclarado lo anterior sólo matizar una cosa :
.- Una cosa es el Ámbito de actuación/aplicación de la ley y otra distinta es " la potestad sancionadora ", o al menos eso me dejaron a mí bien claro en la carrera.
En base al Real Decreto 1428/2003 se puede aplicar la LSV a un terreno Privado de uso público, pero sin embargo, a falta de otra ley que contradiga al Real Decreto Legislativo 339/1990 la potestad sancionadora " NO PODRÁ SER DE OFICIO " sino a requerimiento del Presidente de la comunidad o un vecino afectado ( esto según me dicen tampoco viene legislado en ninguna ley, según la ley sólo podrá requerir la presencia Policial el presidente de la comunidad o mancomunidad, para tener potestad un vecino de dicho núcleo residencial tiene que estar recogido en los estatutos de la comunidad ).
Es cierto lo anterior o hay alguna ley que lo contradiga ??.
Gracias !!.
Rafa
Primero:
¿usted quería hacer na consulta? se le informa que si se puede aplicar el RGC y como no le gusta la respuesta alude a otras leyes, pero sin facilitar el articulado como a usted si le han hecho, así que por favor ponga el texto y el articulo en el que se basa pra poder hacer dicha afirmación de que es necesaría la denuncia del presidente de la comunidad para que la policia denuncie.
el
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.dice:
Artículo 2 Ambito de aplicación
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
El real decreto que habla del procedimiento sancionador es:
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 1 Ambito de aplicación
No se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente Reglamento. En todo aquello que no esté previsto en este Reglamento será de aplicación el procedimiento regulado en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 3 Incoación del procedimiento
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico . Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.
como ve tienen procedimiento sancionador propio y en su articulo 3º deja bien claro que se puede iniciar de oficio al tener conocimiento, mediante denuncia de los agentes o por denuncia de terceros...
El Real Decreto sobre postestad sancionadora:
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en este Reglamento, en defecto total o parcial de procedimientos específicos previstos en las correspondientes normas, en los supuestos siguientes:
a) Por la Administración General del Estado, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia exclusiva.
b) Por la Administración de las Comunidades Autónomas, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia normativa plena.
c) Por las entidades que integran la Administración Local, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia normativa plena.
2. Asimismo, se aplicará este Reglamento a los procedimientos sancionadores establecidos por ordenanzas locales que tipifiquen infracciones y sanciones, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia normativa plena, en lo no previsto por tales ordenanzas.
3. Quedan excluidos del presente Reglamento los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social. No obstante, este Reglamento tiene carácter supletorio de las regulaciones de tales procedimientos.
Las disposiciones de este Reglamento no son de aplicación ni tienen carácter supletorio respecto del ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.
Artículo 11 Forma de iniciación
1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Propia iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente o por tener la condición de autoridad pública o atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
d) Denuncia: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa.
Puede darle mil vueltas pero la respuesta ya se le ha dado, le aconsejo que si no está de acuerdo con las sanciones puede recurir si está dentro de plazo.
PD: por mi parte su duda está mas que respondida, así que no contestaré más porque creo que está buscando más bien asesoramiento y que se le haga el trabajo de busqueda, y para eso hay abogados que se ganan la vida con ello.
Saludos y espero haberle ayudado