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Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Lun, 26 Ene 2015, 23:23
por rafaelrod
iñigo escribió:Privado de uso público, se puede denunciar en los aparcamientos de los centros comerciales.
¿ Le queda claro ahora la respuesta?.


Buenas Noches Iñigo, no pongo en duda que se pueda multar, pero con la ley en la mano, creo que sólo se puede denunciar " a requerimiento ", y me baso en esto :

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 7. Competencias de los municipios.

Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

La ordenación y el control del tráfico en las " vías urbanas de su titularidad ", así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

Como verás, el tema que he creado dá que hablar, más que nada como he dicho anteriormente por las distintas interpretaciones que puede tener la ley.

Como he dicho anteriormente lo único que pretendo es que me diga alguien en base a qué artículo y de qué ley a una zona " privada " no catalogada de uso público por la gerencia de urbanismo, se le puede aplicar una ley que diga que esa zona es " peatonal " y se puede aplicar la LSV.

Gracias !!.

Rafa

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Lun, 26 Ene 2015, 23:52
por chapulin
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
rafaelrod escribió:
iñigo escribió:Privado de uso público, se puede denunciar en los aparcamientos de los centros comerciales.
¿ Le queda claro ahora la respuesta?.


Buenas Noches Iñigo, no pongo en duda que se pueda multar, pero con la ley en la mano, creo que sólo se puede denunciar " a requerimiento ", y me baso en esto :

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 7. Competencias de los municipios.

Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

La ordenación y el control del tráfico en las " vías urbanas de su titularidad ", así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

Como verás, el tema que he creado dá que hablar, más que nada como he dicho anteriormente por las distintas interpretaciones que puede tener la ley.

Como he dicho anteriormente lo único que pretendo es que me diga alguien en base a qué artículo y de qué ley a una zona " privada " no catalogada de uso público por la gerencia de urbanismo, se le puede aplicar una ley que diga que esa zona es " peatonal " y se puede aplicar la LSV.

Gracias !!.

Rafa


Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

TÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos ; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas ; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación ; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.


No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.


Y aquí está el quid de la cuestión , si solo pudieran aceder a esa zona un grupo de personas en exclusividad, tendría usted razón, pero como está abierto al público (ya que este puede entrar libremente para acceder a los negocios si no me equivoco) en general este punto no le es aplicable

3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el título I y en el capítulo X del título II de este reglamento, en cuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el título IV del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.
4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.


fijese usted por donde en el titulo preliminar del Reglamento de circulación ya lo deja bien claro, no hay que buscar mucho


Un saludo

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Mar, 27 Ene 2015, 09:25
por rafaelrod
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Muchísimas Gracias chapulin.

Aclarado lo anterior sólo matizar una cosa :

.- Una cosa es el Ámbito de actuación/aplicación de la ley y otra distinta es " la potestad sancionadora ", o al menos eso me dejaron a mí bien claro en la carrera.

En base al Real Decreto 1428/2003 se puede aplicar la LSV a un terreno Privado de uso público, pero sin embargo, a falta de otra ley que contradiga al Real Decreto Legislativo 339/1990 la potestad sancionadora " NO PODRÁ SER DE OFICIO " sino a requerimiento del Presidente de la comunidad o un vecino afectado ( esto según me dicen tampoco viene legislado en ninguna ley, según la ley sólo podrá requerir la presencia Policial el presidente de la comunidad o mancomunidad, para tener potestad un vecino de dicho núcleo residencial tiene que estar recogido en los estatutos de la comunidad ).

Es cierto lo anterior o hay alguna ley que lo contradiga ??.

Gracias !!.

Rafa

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Mar, 27 Ene 2015, 14:36
por chapulin

intervencionpolicial.com
rafaelrod escribió:Muchísimas Gracias chapulin.

Aclarado lo anterior sólo matizar una cosa :

.- Una cosa es el Ámbito de actuación/aplicación de la ley y otra distinta es " la potestad sancionadora ", o al menos eso me dejaron a mí bien claro en la carrera.

En base al Real Decreto 1428/2003 se puede aplicar la LSV a un terreno Privado de uso público, pero sin embargo, a falta de otra ley que contradiga al Real Decreto Legislativo 339/1990 la potestad sancionadora " NO PODRÁ SER DE OFICIO " sino a requerimiento del Presidente de la comunidad o un vecino afectado ( esto según me dicen tampoco viene legislado en ninguna ley, según la ley sólo podrá requerir la presencia Policial el presidente de la comunidad o mancomunidad, para tener potestad un vecino de dicho núcleo residencial tiene que estar recogido en los estatutos de la comunidad ).

Es cierto lo anterior o hay alguna ley que lo contradiga ??.

Gracias !!.

Rafa


Primero:
¿usted quería hacer na consulta? se le informa que si se puede aplicar el RGC y como no le gusta la respuesta alude a otras leyes, pero sin facilitar el articulado como a usted si le han hecho, así que por favor ponga el texto y el articulo en el que se basa pra poder hacer dicha afirmación de que es necesaría la denuncia del presidente de la comunidad para que la policia denuncie.


el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
dice:

Artículo 2 Ambito de aplicación

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.


El real decreto que habla del procedimiento sancionador es:

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 1 Ambito de aplicación

No se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente Reglamento. En todo aquello que no esté previsto en este Reglamento será de aplicación el procedimiento regulado en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.


Artículo 3 Incoación del procedimiento

El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico . Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.


como ve tienen procedimiento sancionador propio y en su articulo 3º deja bien claro que se puede iniciar de oficio al tener conocimiento, mediante denuncia de los agentes o por denuncia de terceros...

El Real Decreto sobre postestad sancionadora:
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.


Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en este Reglamento, en defecto total o parcial de procedimientos específicos previstos en las correspondientes normas, en los supuestos siguientes:

a) Por la Administración General del Estado, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia exclusiva.
b) Por la Administración de las Comunidades Autónomas, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia normativa plena.
c) Por las entidades que integran la Administración Local, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia normativa plena.

2. Asimismo, se aplicará este Reglamento a los procedimientos sancionadores establecidos por ordenanzas locales que tipifiquen infracciones y sanciones, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia normativa plena, en lo no previsto por tales ordenanzas.

3. Quedan excluidos del presente Reglamento los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social. No obstante, este Reglamento tiene carácter supletorio de las regulaciones de tales procedimientos.

Las disposiciones de este Reglamento no son de aplicación ni tienen carácter supletorio respecto del ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.


Artículo 11 Forma de iniciación

1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

A efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) Propia iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente o por tener la condición de autoridad pública o atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.

d) Denuncia: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa.


Puede darle mil vueltas pero la respuesta ya se le ha dado, le aconsejo que si no está de acuerdo con las sanciones puede recurir si está dentro de plazo.

PD: por mi parte su duda está mas que respondida, así que no contestaré más porque creo que está buscando más bien asesoramiento y que se le haga el trabajo de busqueda, y para eso hay abogados que se ganan la vida con ello.
Saludos y espero haberle ayudado

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Mar, 27 Ene 2015, 17:33
por iñigo
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Por mi parte exactamente igual. Se le ha contestado en varias de sus preguntas ( yo por mi parte bastante mas escueto, ya que no me gusta hacer el trabajo que tienen que hacer otros) y lo que tengo claro es que esta persona esta preparando algún tipo de recurso ante una sanción que le han puesto y lo que esta buscando es asesoramiento para algún tipo de recurso y desde luego yo desde aquí no pienso ayudarle.

PD: Una cosa es contestar a una duda de un ciudadano y otra lo que pretende esta persona.

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Mar, 27 Ene 2015, 17:56
por KOROKOTA
iñigo escribió:Por mi parte exactamente igual. Se le ha contestado en varias de sus preguntas ( yo por mi parte bastante mas escueto, ya que no me gusta hacer el trabajo que tienen que hacer otros) y lo que tengo claro es que esta persona esta preparando algún tipo de recurso ante una sanción que le han puesto y lo que esta buscando es asesoramiento para algún tipo de recurso y desde luego yo desde aquí no pienso ayudarle.

PD: Una cosa es contestar a una duda de un ciudadano y otra lo que pretende esta persona.




Que mal pensado :...: xD xD

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Mar, 27 Ene 2015, 18:12
por chapulin
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
KOROKOTA escribió:
iñigo escribió:Por mi parte exactamente igual. Se le ha contestado en varias de sus preguntas ( yo por mi parte bastante mas escueto, ya que no me gusta hacer el trabajo que tienen que hacer otros) y lo que tengo claro es que esta persona esta preparando algún tipo de recurso ante una sanción que le han puesto y lo que esta buscando es asesoramiento para algún tipo de recurso y desde luego yo desde aquí no pienso ayudarle.

PD: Una cosa es contestar a una duda de un ciudadano y otra lo que pretende esta persona.




Que mal pensado :...: xD xD

Piensa mal y acertaras....

escrito desde mi móvil. sorry

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Mar, 27 Ene 2015, 19:11
por Haytower
Esto me recuerda ha aquellos que en aparcamientos privados de uso publico aparcan en minusválidos porque ellos lo valen y se creen impunes,a requerimiento se accede y se multa.



Enviado desde mi bq Aquaris 5.7 usando Tapatalk 2

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Mié, 28 Ene 2015, 18:31
por iñigo
Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
KOROKOTA escribió:
iñigo escribió:Por mi parte exactamente igual. Se le ha contestado en varias de sus preguntas ( yo por mi parte bastante mas escueto, ya que no me gusta hacer el trabajo que tienen que hacer otros) y lo que tengo claro es que esta persona esta preparando algún tipo de recurso ante una sanción que le han puesto y lo que esta buscando es asesoramiento para algún tipo de recurso y desde luego yo desde aquí no pienso ayudarle.

PD: Una cosa es contestar a una duda de un ciudadano y otra lo que pretende esta persona.




Que mal pensado :...: xD xD



Viendo últimamente lo que pregunta la gente y la gente que esta consultando y lo que consultan cualquier cosa.

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Jue, 29 Ene 2015, 12:04
por SEBASTIÁN
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uspsuministros.com
rafaelrod escribió:Muchísimas Gracias chapulin.

Aclarado lo anterior sólo matizar una cosa :

.- Una cosa es el Ámbito de actuación/aplicación de la ley y otra distinta es " la potestad sancionadora ", o al menos eso me dejaron a mí bien claro en la carrera.

En base al Real Decreto 1428/2003 se puede aplicar la LSV a un terreno Privado de uso público, pero sin embargo, a falta de otra ley que contradiga al Real Decreto Legislativo 339/1990 la potestad sancionadora " NO PODRÁ SER DE OFICIO " sino a requerimiento del Presidente de la comunidad o un vecino afectado ( esto según me dicen tampoco viene legislado en ninguna ley, según la ley sólo podrá requerir la presencia Policial el presidente de la comunidad o mancomunidad, para tener potestad un vecino de dicho núcleo residencial tiene que estar recogido en los estatutos de la comunidad ).

Es cierto lo anterior o hay alguna ley que lo contradiga ??.

Gracias !!.

Rafa