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Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Vie, 23 Ene 2015, 17:11
por rafaelrod
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Esto es un copy del mismo post que he puesto en " Seguridad Vial " pero al no saber cuál es el más adecuado lo he repetido, eliminen el que crean que está mal posicionado GRACIAS !!.

Buenas Tardes, antes de nada y muchísimas gracias por la información.

Antes de nada aclarar que no pertenezco al cuerpo nacional, ni local ni tampoco a los cuerpos de seguridad del estado, simplemente soy un ciudadano que busca información por un tema para mí delicado, el cuál os comento y agradeceré toda ayuda prestada, ya sea a mi favor o en contra.

Expongo los hechos :

.- Aparco mi moto todos los días en una zona PRIVADA, delimitada como tal ya que he pedido la catalogación a la Gerencia de Urbanismo de mi localidad ( Sevilla para ser exactos ) y esa es la que me han confirmado.Por cierto si alguno desea el lugar exacto no tengo problema alguno en informarlo.

Dicha Zona Privada tiene comercios, por lo que las 2 cancelas de entrada las abren en horario comercial, cerrándose las mismas a las 21:00 h de la noche y abriéndose a las 8:00 h de la mañana de días laborables y sábados no festivos, estando totalmente cerradas para el paso de cualquier persona ajena a la urbanización los Domingos y los festivos, sin distinción de horario.

El caso que nos ocupa es que desde hace 2 meses al día de hoy y a requerimiento ( por lo que creemos y se dice, pero no se puede confirmar ) se han pasado 2 veces los Policias Locales de Sevilla a multar a las motos que tenemos allí aparcadas.

En mi caso 2 multas ;

1.- Multa de 200 Eur por aparcar en " Zona Peatonal " obstaculizando el paso de peatones, según el art. 91 apartado 2.m infracción muy grave y multa de 200 Eur
2.- Multa de 70 Eur por estacionar en " Zona Peatonal ", según art. 94 apartado 2.e infracción leve y multa de 70 Eur

La moto estaba las 2 veces aparcada en el mismo sitio y lugar y evidentemente no quiero entrar en la subjetividad de la infracción según el agente denunciante.

Mi pregunta es bien sencilla, teniendo en cuenta que tengo la catalogación del uso privado de dicha zona y evidentemente mi disposición a recurrir ambas multas, por entender que si aparco mi moto en dicha zona es debido a que " siempre he creído que al ser una zona privada no rige la Ley de Seguridad Vial " ( ojo que no aparco allí por querer saber o ser más que nadie, ya que en el mismo momento que tuve conocimiento de la 2 multa, ya que la primera me he enterado hoy al llegarme una carta certificada con la misma...y vaya sorpresa que me he llevado ya que creí que era de la que tenía conocimiento y no una anterior, aparco la moto fuera de dicho recinto en el horario que están abiertas las cancelas para el paso de cualquier transeúnte ), por favor cuál creéis que es la forma y el artículo y la ley por la cuál tendría más opciones de ganar el recurso a ambas multas ?.

Igualmente decir que no tengo ni vengo a crear polémicas, al igual que mi moto en ningún momento ha obstaculizado el paso de ningún peatón ( la dejo aparcada al lado de los cubos de basura, los cuáles son propiedad de la urbanización y sólo se mueven por la noche para sacarlos fuera del recinto, ya que tanto el mantenimiento de la calzada, como el alumbrado, como la limpieza del mismo es llevada a cabo por la comunidad, lo cuál dá mayor prueba de la catalogación privada de la misma ).

Como he dicho anteriormente sólo busco información privilegiada para dar a mi compañía aseguradora, para que hagan el recurso lo mejor posible y en base a los que realmente sabéis de la ley de seguridad vial y el ámbito de actuación de la misma, abstenerse por favor comentarios que no sean referentes al tema al cuál pido ayuda, no me importaría e igualmente entendería que no me quisieran ayudar, por no conocerme de nada o por cualquier causa, pero por favor yo no he venido a dar un juicio de valor sobre la actuación de nadie, no lo hagan tampoco conmigo, se lo pido realmente por favor.

Por último y para el que desee información sobre mi persona estaría encantado y muy agradecido de darle tantos datos como requiera, si he pedido ayuda es porque entiendo y creo aún en el buen hacer de ésta humanidad y las buenas intenciones de todos y cada uno de nosotros, yo así lo hago en todo lo referente a mi trabajo y el que desee información sólo tiene que pedirla sobre el tema asegurador, ya que es mi ámbito de trabajo.

Perdón por el tocho y MUCHÍSIMAS GRACIAS de antemano, si he llegado a éste foro es debido a que he leído opiniones de todas clases y he creído que el mejor lugar para salir de dudas es realmente preguntándole diréctamente a los profesionales que hacen uso de la ley diariamente y que seguro se la conocen mejor que cualquier abogado o juez, independientemente de la interpretación que le podamos dar cada uno de nosotros.

Rafa

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Vie, 23 Ene 2015, 17:17
por chapulin
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Se ha equivocado de foro.
Este no es un foro para asesorar recursos de multas.
Para eso hay foros de abogados pero creo que cobran por ello.

Pd: dejé de leer el resto del post en cuanto leí esto:

rafaelrod escribió:
por favor cuál creéis que es la forma y el artículo y la ley por la cuál tendría más opciones de ganar el recurso a ambas multas ?.

Rafa


Un saludo

escrito desde mi móvil. sorry

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Vie, 23 Ene 2015, 17:24
por rafaelrod

foropolicia.es
chapulin escribió:Se ha equivocado de foro.
Este no es un foro para asesorar recursos de multas.
Para eso hay foros de abogados pero creo que cobran por ello.

Pd: dejé de leer el resto del post en cuanto leí esto:

rafaelrod escribió:
por favor cuál creéis que es la forma y el artículo y la ley por la cuál tendría más opciones de ganar el recurso a ambas multas ?.

Rafa


Un saludo

escrito desde mi móvil. sorry


Muchas Gracias, como he dicho pido información al que desee y pueda dármela, pero serán bien recibidos todos los comentarios siempre y cuando sean desde el respeto y la educación, claro está y evidentemente, la misma que daré.

Saludos !!.

Rafa

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Vie, 23 Ene 2015, 22:25
por Txaraina
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Usted no se preocupe según comenta ha puesto el asunto en manos de profesionales del recurso. Ellos le indicarán si su recurso prosperará o no. En principio debemos creer que los agentes de la PL le denunciaron correctamente.

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Vie, 23 Ene 2015, 22:49
por MIG
Mire, nos habla Ud con mucha consideración y se agradece, pero el fondo de su mensaje es que le ayudemos a ganar el recurso contra una denuncia formulada por nuestros propios compañeros, y que le informemos en un foro público de policías. Verá cada compañero es libre de contestarle, pero yo entiendo que "Consultas de Ciudadanos" tiene otro espíritu. Es verdad que con educación se llega a todas partes, pero todo tiene un límite.

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Sab, 24 Ene 2015, 08:35
por rafaelrod
Muchísimas Gracias por vuestros aportes, Txaraina y MIG y permítanme responder.

Como he dicho anteriormente ni he abierto el post para crear polémicas, ni pretendo con él que haya mal entendimiento o disputas entre nadie, al igual que os digo que creo en la buena labor de todos y cada uno de los cuerpos de seguridad del Estado o de protección, vigilancia y custodia de la ciudadanía, autoridades u edificios.

La razón por el que lo creé es simple, para información y consejo vuestro y actuar bajo un proceder correcto.Y porqué de ésta forma ?, muy simple, yo estudié y tengo la diplomatura de Graduado Social ( Actualmente somos diplomados en Relaciones Laborales ) aunque nunca he ejercido y lo primero que uno aprende en la carrera es " que la ley es muy subjetiva ", un mismo artículo de una ley puede ser interpretada de formas diferentes ( por ello se crea la jurisprudencia, si mal no recuerdo ) al igual que una ( teóricamente ) misma infracción puede tener 2 versiones o múltiples versiones diferentes ( al caso mismo me remito de las 2 multas en el mismo sitio y lugar, lo único que cambiaba es la hora y el día y una es considerada muy grave y la otra simplemente leve ).

Mi intención de información radica principalmente en saber en que estoy o puedo yo estar equivocado al creer que en una zona privada no rige la Ley de Seguridad Vial y si se puede considerar una zona privada ( con paso de peatones en horario comercial ya que así lo desean los vecinos y abren las cancelas ) como una zona peatonal....pienso que si nos cernimos a éstas cuestiones dejando de lado cualquier otra consideración el tema tiene para debatir y para aprender todos los que como yo no tengan claro dichos preceptos o circunstancias que se pueden dar.

AL igual que tengo un buen amigo, Policia Local, aquí en Sevilla y comentado con él me dice que él entiende que en ese pasaje es aplicable la LSV en el mismo momento que está abierto al público, puede y seguro que hay otros compañeros que no lo creen así y no por ello uno u otro es mejor o peor en su trabajo, nunca lo pondré en duda por lo que he dicho anteriormente, la ley puede ( por suerte o por desgracia ) interpretarse de tantas y tantas maneras como personas y formas de pensar habemos en éste mundo.Le pregunté si hay alguna ley que diga que si una zona privada es transitada diariamente por personas ajenas a su propiedad pasa a ser una servidumbre de paso y en dicho caso fuese aplicable la LSV en una servidumbre de paso y me dijo que él lo desconocía, pódeis darme alguno información al respecto ?.

No quiero extenderme más, creo que con las preguntas anteriores si alguien lo considera oportuno podemos obtener bastante información y debatir ( vosotros ya que yo en eso no tengo ni idea de lo que dice la ley y de lo que no sé no hablo ) entre todos, lo cuál creo que es una buena labor para todos los que componemos el foro o entren por aquí algún día, ya que todo conocimiento que se hace información general hace mas sabio a las personas ;-).

Ni que decir tiene que NUNCA he considerado que vuestros compañeros hayan actuado de mala fé o extralimitándose de sus funciones, al igual que yo estoy o puedo estar equivocado al considerar que podía aparcar en dicha zona sin problema alguno y NO lo hacía de mala fe, ellos pueden estar equivocados en la catalogación de dicha zona y por tanto estar equivocados en su proceder, ni yo ni ellos hemos actuado de mala fé y no pretendo con ello que se juzgue mal a nadie, lo que nos diferencia de otros animales ( Humano = animal racional o eso se presupone jejeje ) es que aprendemos de nuestros errores ( por lo pronto esté yo o no en lo cierto la moto sólo la aparco en dicho lugar cuando se cierran las cancelas ) y como errar es de humanos y está claro que todos aprendemos de nuestros errores y de cualquier comentario u información que nos den desde cualquier medio, espero que con éste post ( si hay que reconsiderarlo hacia otra vertiente no hay problema alguno ) aprendamos todos mucho.

Muchísimas Gracias de todo corazón a todos por vuestra inestimable ayuda !!.

Rafa

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Sab, 24 Ene 2015, 10:24
por iñigo
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Lo que esta claro de todo este asunto es que usted ha hecho una interpretación de la ley y me da la impresión de que esa interpretación es la errónea o la equivocada.
Que se limite una zona la paso de vehículos no quiere decir que los vehículos que accedan a esa zona o los que ya están dentro de esa zona no tengan que cumplir las normas.

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Sab, 24 Ene 2015, 23:39
por SEBASTIÁN
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Para que no se lleve una mala impresión de la Policía Local ( por las dos denuncias ) le contestaré :

1º está muy mal visto entre colegas de la Policía "echar por tierra" el trabajo de otros ( los Policías que le denunciaron )
2ª estoy absolutamente seguro que los Policías fueron allí porque alguien les llamó
3ª aunque sea privada , al estar las cancelas abiertas puede entrar cualquiera y tiene que respetar la normativa de circulación

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Lun, 26 Ene 2015, 09:41
por rafaelrod

intervencionpolicial.com
Muchas Gracias por las contestaciones SEBASTIÁN e Iñigo.

No me llevo una mala impresión de la Policía Local, si está en lo cierto lo está y punto, yo he tenido una actuación incorrecta y debo pagar por ello.Igualmente decir que en dicho pasaje " no hay ninguna zona " de paso para ningún tipo de vehículo.

Igualmente decir que lo que he venido a preguntar y buscar información, creo que no ha tenido aún una respuesta específica y concreta, en la que se me indique dónde o en base a qué o cuál artículo de la Ley de Seguridad Vial un Policía Local puede actuar " de oficio " en una Zona Privada o por qué esa Zona CATALOGADA por Urbanismo de mi ciudad pasa a ser una Zona Pública ( en cuyo caso sí que son preceptivas y acordes dichas multas a mi actuación ) simplemente por estar abierta al público en general para que los comercios allá ubicados puedan tener clientela sin tener los vecinos o los dueños de dichos comercios estar continuamente abriendo las puertas de acceso a dicho pasaje.

Por poner un ejemplo...puede la Policía Local de cualquier ciudad multar de oficio a un coche aparcado en los garajes privados del Carrefour ? y pongo éste ejemplo ya que es el comercio que podríamos decir más aparcamientos tiene abierto al público en superficie, ya que los que tienen en subterráneo están claros que no son de vuestra potestad las posibles sanciones que puedan cometer los dueños de los vehículos a no ser que actuéis a " requerimiento " del dueño de dicha zona privada.

Saludos y Muchísimas Gracias de nuevo.

Rafa

Re: Estacionar en Zona Privada

NotaPublicado: Lun, 26 Ene 2015, 20:29
por iñigo
Academia Acceso CNP

sector115.es
Privado de uso público, se puede denunciar en los aparcamientos de los centros comerciales.
¿ Le queda claro ahora la respuesta?.