1º)
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993
Prohibiciones de armas semiautomáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados
Según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento de Armas, está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados:
Armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
"Sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
Se exceptúan de lo anterior los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), se consideren permitidos. Estos “sprays” podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/armas_prohibidas/index.html2º) Aunque su tenencia es legal, en determinados casos los agentes de policia podrán retirarle es spray a tu pareja si consideran que puede poner en riesgo a otras personas ( por la hora, lugar o número de personas).
3º) En caso de su uso tu pareja deberá responder de las lesiones causadas ( salvo que quede acreditado la actuación en legítima defensa).
Si al final valorais que merece la pena comprarlo, mi consejo es que vayais a una armería y compreis uno homologado ( suelen llevar una inscripción similiar a DGSPS-09-24-SDP) pues en caso de que compreis uno extraño y que no este homologado para España, los agentes lo retiraran y levantaran un acta-denuncia a la ley 1/92 con su consiguiente sanción por parte de la sub/delegación de Gobierno.
Un saludo