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Legalidad de spray de defensa

NotaPublicado: Jue, 27 Nov 2014, 15:34
por Killick
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Buenas tardes:

Soy nuevo en este foro y tal vez planteo una duda que ya se ha tratado por lo que si es así les pido disculpas anticipadas por mi ignorancia. Mi problema es que hace unos días mi novia al ir a su trabajo de madrugada tuvo un problema con un taxista sinverguenza que la realizó insinuaciones sexuales subidas de tono, tanto que asustada decidió bajarse a mitad de camino.
Tras ello hemos pensado en que se compre algún srapy de defensa y por lo que he visto en internet uno bastante bueno llamado "sabre red". Mi duda es la siguiente ¿puede llevarlo o es un ilegal al ser considerado arma? ¿puede causarle algún problema?

Un saludo y gracias

Re: Legalidad de spray de defensa

NotaPublicado: Jue, 27 Nov 2014, 16:48
por chapulin

foropolicia.es
1º)
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993
Prohibiciones de armas semiautomáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados

Según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento de Armas, está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados:

Armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
"Sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
Se exceptúan de lo anterior los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), se consideren permitidos. Estos “sprays” podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.


https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/armas_prohibidas/index.html

2º) Aunque su tenencia es legal, en determinados casos los agentes de policia podrán retirarle es spray a tu pareja si consideran que puede poner en riesgo a otras personas ( por la hora, lugar o número de personas).

3º) En caso de su uso tu pareja deberá responder de las lesiones causadas ( salvo que quede acreditado la actuación en legítima defensa).

Si al final valorais que merece la pena comprarlo, mi consejo es que vayais a una armería y compreis uno homologado ( suelen llevar una inscripción similiar a DGSPS-09-24-SDP) pues en caso de que compreis uno extraño y que no este homologado para España, los agentes lo retiraran y levantaran un acta-denuncia a la ley 1/92 con su consiguiente sanción por parte de la sub/delegación de Gobierno.

Un saludo

Re: Legalidad de spray de defensa

NotaPublicado: Jue, 27 Nov 2014, 22:05
por Killick
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Muchas gracias por la información, con todos estos datos iré a una armería y buscaré uno homologado con esa normativa. Esperemos que nunca sea necesario utilizarlo.

Gracias

Re: Legalidad de spray de defensa

NotaPublicado: Vie, 28 Nov 2014, 09:01
por Aries
Aparte de la información aportada sobre los sprays de defensa, te informo que la proxima vez anote el numero de puerta del taxi y que denuncie tal comportamiento en el ayuntamiento, ya que los taxistas estan regulados por normativa municipal y tienen un que cumplir unas normas de aseo, comportamiento, etc. .. y en estos casos es sancionable como mínimo administrativamente.