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Robo en casa de otro

NotaPublicado: Jue, 21 Ago 2014, 10:44
por Kelevra96

intervencionpolicial.com
Buenas,

Hace un par de semanas, estuve en casa de unos familiares que hacía tiempo que no veía, por problemas que habíamos tenido con ellos. Subí con el ordenador, y estuve en la piscina, al volver de la piscina, el ordenador, ya no estaba, y solo estaba mi tía y mi abuelo en la casa. A mi tía ya se le han atribuido varias desapariciones de joyas, y demás objetos de valor, de mis abuelos, para luego venderlos.
¿Puedo denunciarle? El ordenador, no se lo encontré, pero es de bien seguro que ella me lo robó.
¿Como puedo proceder?

Re: Robo en casa de otro

NotaPublicado: Jue, 21 Ago 2014, 11:37
por Hamerget
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Búscalo bien por la casa pero a fondo y también mira páginas de venta de segunda mano por si lo ves . Yo que tu denunciaría el robo por si lo intentan vender en alguna tienda y jamás lleves nada de valor a esa casa. Saludos

Re: Robo en casa de otro

NotaPublicado: Jue, 21 Ago 2014, 13:10
por Kelevra96
¿Pero no puedo poner la denuncia a esa persona?(en este caso a mi tía) Está claro que buscarlo, lo he buscado, pero a medida que han pasado los días, mas facil lo ha tenido para sacarlo de ahí, y deshacerse de él. ¿No hay manera legal de hacérselo pagar, aunque la información no la recupere? Tengo la factura.

Re: Robo en casa de otro

NotaPublicado: Jue, 21 Ago 2014, 13:44
por Txaraina
Conviértete En Ertzaina

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nola2hurtu.eus
La denuncia por sustracción del ordenador se puede interponer indiferentemente del lugar donde haya sido sustraído. Si tiene indicios razonados sobre el autor de los hechos hágalo constar cuando la interponga. Esa es la vía oficial si no aparece y nadie reconoce haberlo cogido prestado sin intención de apropiárselo.
lo que sí veo incierto de nuevo,es su relación familiar

Re: Robo en casa de otro

NotaPublicado: Jue, 21 Ago 2014, 21:00
por SEBASTIÁN
Pues a denunciar con factura del ordenador . Al ser familiares pero no existir convivencia cabe la vía penal ( si hay convivencia solo la vía civil )

Re: Robo en casa de otro

NotaPublicado: Vie, 22 Ago 2014, 10:07
por Dr. Fate

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SEBASTIÁN escribió:Pues a denunciar con factura del ordenador . Al ser familiares pero no existir convivencia cabe la vía penal ( si hay convivencia solo la vía civil )


Artículo 268

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.


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La exigencia de convivencia para la exención de responsabilidad penal es para los afines de primer grado, para los demás según el artículo 268 no es necesaria que exista convivencia.

Re: Robo en casa de otro

NotaPublicado: Vie, 22 Ago 2014, 15:02
por SEBASTIÁN
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Gracias por la aclaración , no me fijé en las comas . Pues nada , a denunciar .

Re: Robo en casa de otro

NotaPublicado: Mié, 27 Ago 2014, 17:49
por Runer
Gorras Americanas

militariapiel.es
Una aclaracion. El tipo de delito es indiferente, por que eso le interesa a la Policia y al Juez, el denunciante no tiene por que saberlo.
En este caso al no haber fuerza en las cosas ni violencia o intimidacion, no seria un robo, sería un Hurto. Si el objeto sustraído tiene un valor actual superior a 400 euros sería un delito de hurto, si vale menos, seria una falta de hurto. Ambos casos se pueden denunciar.