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Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Mié, 02 Jul 2014, 11:46
por EFITÍN
Botas Policiales Desde 52?

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Vivo en una urbanización a la que se accede a través de una
calle calificada de "Privada de uso Público" que carece de ninguna barrera que impida el paso.
La entrada a la calle se efectúa cruzando una acera pública. La calle de acceso tiene dos carriles, uno de
entrada y otro de salida, pero carece de señalización de prohibido aparcar, ya
que las señales existentes fueron arrancadas y no han sido repuestas. En la
mencionada calle existe un restaurante, propiedad de un vecino, cuyos clientes
aparcan en la mencionada calle, ocupando el carril de salida, con lo que tan
solo queda un carril para entrar y salir de la urbanización, con el consiguiente
problema al coincidir vehículos que quieren entrar y salir de la urbanización.
Esta misma semana se propuso en la junta de vecinos, facultar a la junta de
gobierno para adoptar cuantas acciones fuesen necesarias para señalizar la calle
impidiendo el caos circulatorio que existe actualmente, pero la mayoría de los
vecinos se opuso a la medida.

Quisiera saber:
1º Al ser una calle
calificada de "privada de uso público", puede la comunidad adoptar el que la
mencionada calle carezca de cualquier tipo de señalización con el consiguiente
peligro e incumplimiento de las normas básicas de circulación.
2º Si la
policía local podría actuar de oficio, obligando a la comunidad a señalizar
convenientemente la calle y sancionar las infracciones cometidas en una calle
calificada como "Privada de uso público".

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Mié, 02 Jul 2014, 13:10
por Mahonei
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Le recomiendo que consulte los artículos 2, 57 y 58 de la Ley de Tráfico.

Las normas más básicas de circulación se aplican pese a la inexistencia de señalización. Dice que existen dos carriles... ¿Están señalizados?

Escrito con la APP foropolicia desde mi móvil.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Jue, 03 Jul 2014, 15:12
por Txaraina
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militariapiel.es
Después de leer su comentario lo primero que le aconsejaría es que acudiesen al ayuntamiento para preguntar si el propietario del restaurante tiene o no permiso para colocar una terraza en ese lugar. Si la respuesta es que no pueden denunciar los hechos para que la terraza sea retirada de el acceso a la urbanización. En caso de ser afirmativo pueden solicitar las medidas de dicha terraza por si se exceden.
Me consta que en ciertas localidades en temporada estival se pueden obtener estos permisos para utilizar como terraza parte de la acera pública cuando no es posible la colocación en otro lugar. Para ello se modifican temporalmente las señales que estén colocadas y se baliza la zona para evitar accidentes u ocupaciones excesivas por parte de las terrazas.
Como le comentaba Mahonei la responsabilidad en materia de señalización corresponde al titular de la misma. en la parte privada serían los propietarios quienes tras obtener el correspondiente permiso municipal pondrían las señales pertinentes y el ayuntamiento las que entienda deba de colocar.
Primero infórmense bien en el ayuntamiento y luego actúen en la medida que crean mas correcta

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Vie, 04 Jul 2014, 07:39
por EFITÍN
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joyfepolferes.es
Mahonei escribió:Le recomiendo que consulte los artículos 2, 57 y 58 de la Ley de Tráfico.

Las normas más básicas de circulación se aplican pese a la inexistencia de señalización. Dice que existen dos carriles... ¿Están señalizados?

Escrito con la APP foropolicia desde mi móvil.


Los carriles estaban señalizados, pero las líneas apenas se ven. También existían señales de prohibido aparcar que fueron arrancadas y no han sido repuestas.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Vie, 04 Jul 2014, 07:52
por EFITÍN
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gafaspolicia.com
Txaraina escribió:Después de leer su comentario lo primero que le aconsejaría es que acudiesen al ayuntamiento para preguntar si el propietario del restaurante tiene o no permiso para colocar una terraza en ese lugar. Si la respuesta es que no pueden denunciar los hechos para que la terraza sea retirada de el acceso a la urbanización. En caso de ser afirmativo pueden solicitar las medidas de dicha terraza por si se exceden.
Me consta que en ciertas localidades en temporada estival se pueden obtener estos permisos para utilizar como terraza parte de la acera pública cuando no es posible la colocación en otro lugar. Para ello se modifican temporalmente las señales que estén colocadas y se baliza la zona para evitar accidentes u ocupaciones excesivas por parte de las terrazas.
Como le comentaba Mahonei la responsabilidad en materia de señalización corresponde al titular de la misma. en la parte privada serían los propietarios quienes tras obtener el correspondiente permiso municipal pondrían las señales pertinentes y el ayuntamiento las que entienda deba de colocar.
Primero infórmense bien en el ayuntamiento y luego actúen en la medida que crean mas correcta


La terraza tiene el permiso oportuno, y no se excede de las medidas reglamentarias.
Ante las quejas de algunos vecinos, se convocó una reunión en la que se trató el tema del aparcamiento en la mencionada calle, pero la junta de propietarios votó en contra de que se adoptasen las medidas oportunas para regular el tráfico en la calle.
Al ser una calle privada de uso público, sin que exista ningún tipo de barrera, y aunque la junta de propietarios haya votado en contra, podrìa obligar la policía a señalizar convenientemente la calle al estar abierta al uso público. Evidentemente lo que está claro es que el coste de la señalización correría a cargo de la urbanización.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Vie, 04 Jul 2014, 09:29
por Mahonei

foropolicia.es
Si los propietarios no quieren y no se pone en riesgo evidente la circulación, tampoco es necesario señalizar gran cosa. El hecho de que antes no se pudiera estacionar no implica que eso no se pueda cambiar tras el acuerdo de la.mayoría de copropietarios.

Escrito con la APP foropolicia desde mi móvil.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Vie, 04 Jul 2014, 11:00
por EFITÍN
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Mahonei escribió:Si los propietarios no quieren y no se pone en riesgo evidente la circulación, tampoco es necesario señalizar gran cosa. El hecho de que antes no se pudiera estacionar no implica que eso no se pueda cambiar tras el acuerdo de la.mayoría de copropietarios.

Escrito con la APP foropolicia desde mi móvil.

Entonces de los dos carriles existentes, aún sin que estén señalizados, si el de salida está ocupado con vehículos aparcados, tan solo queda un carril para los vehículos que entran y salen de la urbanización. Si dos vehículo coinciden, uno de salida y otro de entrada. ¿Cómo hay que actuar? ¿Cuál de los dos vehículos tiene prioridad de paso? ¿Cómo pueden circular dos vehículos en sentido contrario por un sólo carril? ¿Y si ninguno de los conductores quiere moverse impidiendo el tráfico?

Ley de Tráfico:
Artículo 14 Utilización de los carriles
punto 1
• a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.

Artículo 38 Normas generales de paradas y estacionamientos
3. La parada y estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.

ANEXO I LEY DE TRÁFICO
53. Calzada. Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
54. Carril. Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Vie, 04 Jul 2014, 11:06
por EFITÍN
EFITÍN escribió:
Mahonei escribió:Si los propietarios no quieren y no se pone en riesgo evidente la circulación, tampoco es necesario señalizar gran cosa. El hecho de que antes no se pudiera estacionar no implica que eso no se pueda cambiar tras el acuerdo de la.mayoría de copropietarios.

Escrito con la APP foropolicia desde mi móvil.

Entonces de los dos carriles existentes, aún sin que estén señalizados, si el de salida está ocupado con vehículos aparcados, tan solo queda un carril para los vehículos que entran y salen de la urbanización. Si dos vehículo coinciden, uno de salida y otro de entrada. ¿Cómo hay que actuar? ¿Cuál de los dos vehículos tiene prioridad de paso? ¿Cómo pueden circular dos vehículos en sentido contrario por un sólo carril? ¿Y si ninguno de los conductores quiere moverse impidiendo el tráfico?


La única salida sería subirse a la acera para que uno u otro pasase. ¿Se puede circular por las aceras? ¿Me pueden obligar a subirme a la acera para dejar paso?

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Vie, 04 Jul 2014, 20:08
por Mahonei
Precaución y sentido común. Si no hay señal en contra se puede estacionar de ese modo sin que constituya un riesgo... De hecho se pone en práctica en miles de calles donde los vecinos aparcan a un lado y circulan por el otro para entrar y salir sin más inconvenienye que tener un poco de educación al volante.

Si la mayoría de copropietarios esta de acuerdo en establecer este sistema, me lleva a pensar que tanto riesgo como usted supone no habrá. Quizás si indica la dirección de la calle a.la q se refiere, podamos hacernos una mejor idea, pero con lo que aporta, yo no veo mayor complicación.

Escrito con la APP foropolicia desde mi móvil.

Re: Señalización tráfico calle privada de uso público

NotaPublicado: Sab, 05 Jul 2014, 07:28
por EFITÍN
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Mahonei escribió:Precaución y sentido común. Si no hay señal en contra se puede estacionar de ese modo sin que constituya un riesgo... De hecho se pone en práctica en miles de calles donde los vecinos aparcan a un lado y circulan por el otro para entrar y salir sin más inconvenienye que tener un poco de educación al volante.

Si la mayoría de copropietarios esta de acuerdo en establecer este sistema, me lleva a pensar que tanto riesgo como usted supone no habrá. Quizás si indica la dirección de la calle a.la q se refiere, podamos hacernos una mejor idea, pero con lo que aporta, yo no veo mayor complicación.

Escrito con la APP foropolicia desde mi móvil.

En ningún momento he mencionado la palabra riesgo, simplemente quisiera saber cómo actuar cuando dos vehículos coinciden en el carril que queda libre, de forma que la única solución es dar marcha atrás o subirse a la acera para dejar paso. La calle tiene aproximadamente 50 metros y los vehículos coinciden en el centro. Yo no veo al otro vehículo hasta que no me lo encuentro de frente, con lo que lo de la cortesía no vale. No sería aplicable ninguna de las normas de la Ley de tráfico que mencioné en mensaje anterior?
La calle está al final del Camino Fuente de la Junquera, 100, de Zaragoza.

LEY DE TRÁFICO
Artículo 38 Normas generales de paradas y estacionamientos
3. La parada y estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación......

El camino de la Fuente de la Junquera, es una calle pública, de doble sentido, que carece de señales de prohibido aparcar. Me quiere decir qué si yo aparco mi coche en uno de los carriles del camino, la policía no me multaría?. Existen innumerables calles públicas que carecen de señalización de prohibido aparcar, y que son de doble sentido, con dos carriles. ¿Se puede aparcar ocupando un carril e interrumpiendo el tráfico?