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Registros

NotaPublicado: Sab, 10 Dic 2016, 16:02
por Edzio
Academia Acceso CNP

sector115.es
En primer lugar, creo que por este subforo hay un tema parecido, pero no lo he encontrado, así que si es así rogaría a algún moderador unir los dos temas para no hablar de lo mismo.

A lo que voy, estaba repasando unos apuntes de los cuales tengo un examen en breves, y en ellos se hablaba de materia legislativa en una empresa. El caso es que decía que una empresa privada, el empresario o cualquier responsable, podría registrar la taquilla o dependencias del trabajador en caso que se sospeche de un robo. Hasta ahí normal, pero tambien decían que se puede registrar al propio trabajador e incluso el vehículo privado del mismo, y me asalta la duda, de hasta que punto es legal.

Según tengo entendido un registro personal solo pueden realizarlo las FFCCSS, en el caso de ser personal el registro, un "cacheo" por así decirlo, o un vehículo privado del trabajador, podría la empresa registrarlo sin ningún tipo de problema o impedimiento legal? Donde esta el límite que separa la sospecha de robo con la violación de la intimidad de esa persona?, y tiene la empresa autoridad para realizar el registro en dependencias privadas del trabajador.


Para no dar lugar a dudas, hablo de una empresa privada, por ejemplo, un supermercado.

No me digáis que consulte a un abogado (que os veo venir xD ), yo lo estudio así, lo aprendo así, y lo suelto en el examen así, pero la duda sigue ahí.

Un saludo y buen puente (o lo que queda).

Re: Registros

NotaPublicado: Sab, 10 Dic 2016, 17:05
por chapulin
Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
En primer lugar los VVS pueden hacer registros tambien, no es exclusivo de las FFCC S (las doble letras indican plural).
En segundo lugar el estatuto de los trabajadores en su articulo 18 dice:


Inviolabilidad de la persona del trabajador

"Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible."


Como ves es legal.

Pd: el coche es una propiedad privada no una dependencia

Re: Registros

NotaPublicado: Sab, 10 Dic 2016, 17:13
por Edzio
Entiendo que cuando en los apuntes se refería al vehículo, es un vehículo de empresa.

Re: Registros

NotaPublicado: Sab, 10 Dic 2016, 23:30
por chapulin
Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Edzio escribió:Entiendo que cuando en los apuntes se refería al vehículo, es un vehículo de empresa.

No tiene porque, te explico, si como trabajador metes tu vehiculo dentro de la empresa por ejemplo porque allí está el parking, nada te impide ocultar en el mismo las cosas que te vas a llevar, por lo que amparandose en dicho articulo podrían registrar el vehiculo con el fin de evitarlo.

Pd: el vehiculo de empresa, como su nombre indica, es de la empresa por lo que pueden hacer con el lo que quieran....

Re: Registros

NotaPublicado: Lun, 26 Dic 2016, 12:52
por TANGO51
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uspsuministros.com
Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.

1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:


b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

Depende de la empresa según mi experiencia:
Hay empresas que cuando acedes a ellas con el vehículo en el pase del vehículo te trae que el vehículo a la salida puede ser inspeccionado por el personal de seguridad.
En otras el personal transportista al entrar en zona de almacenes o producción son inspeccionados aleatoriamente a la salida.
Comprobaciones de seguridad a la salida de trabajadores en coches propios también se comprobaron ¿Qué NO QUIERE? Pues se da parte lo más seguro que no vuelve a entrar, si tienes sospechas de que puede sacar algo y se niega a ser inspeccionado pues se dará aviso a las fuerzas de seguridad
También hay planes de seguridad firmados por cuerpos y fuerzas de seguridad como lugares donde se fabrica o consume explosivo y otras sustancias peligrosas