Página 1 de 1

Golpe en el coche aparcado

NotaPublicado: Mar, 10 Jun 2014, 10:41
por knarfy

foropolicia.es
Buenos días. Me acabo de registrar y quiero preguntar una cosa que me ocurrió ayer.

Estaba el coche bien aparcado por la noche y por la tarde del día siguiente cuando voy a cogerlo, veo que está el frontal destrozado y una nota en el parabrisas con una matrícula.

Acto seguido llamo al seguro y le doy todos los datos que dispongo.

La pregunta es ¿tenía que haber denunciado ésto a la policía? ¿Tengo que denunciarlo?

Gracias y un saludo.

Re: Golpe en el coche aparcado

NotaPublicado: Mié, 11 Jun 2014, 08:11
por Txaraina
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Buenos días. En el caso que nos propone normalmente su compañía de seguros se pondrá en contacto con la compañía de la matrícula que les ha facilitado. Está a su vez contactará con su titular para pedirle que acepte o no el parte de accidente. De aceptar le repararán el vehículo y se acabaría la historia . De no reconocer el siniestro el seguro se lo comunicaría a Ud para que tome las medidas que estime oportunas.
Sería interesante localizar a la persona que le puso la nota con la matrícula para que actúe de testigo , le pediría que denunciase los hechos ante la policía describiendo los hechos para facilitar la localización del vehículo, comparar los daños etc.. Si con estos datos se puede imputar responsabilidad se denunciará al titular por no llamar a la policía estando implicado en un accidente y no facilitar sus datos.

Artículo 129 Obligación de auxilio (reglamento general de circulación)

1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51.1 del texto articulado).

2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:

a) Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.
b) Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes.
c) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.
e) Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.
f) Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad.
g) Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen.
3. Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.


En caso de no tener testigos, de no localizar el vehículo contrario o que este no tenga daños comparables hace difícil cualquier acción.

Lo deseable sería que ante un golpe de chapa contra un vehículo aparcado, el responsable en caso de ser una hora intempestiva para localizar al propietario. Llamase a la policía (que trabaja 24 horas ) para informar del suceso, responsabilizarse dando los datos y facilitar los trámites.

Un saludo

Re: Golpe en el coche aparcado

NotaPublicado: Mié, 11 Jun 2014, 08:57
por knarfy
Gracias por responder.

Lo he notificado al seguro y a ver si el dueño del otro vehículo acepta el parte de daños. Si no creo que podré conseguir testigos, ya que ayer me dejaron otra nota indicándome que era un camión y la misma matrícula que me indicaron en la nota anterior.

Un saludo y muchas gracias.

Re: Golpe en el coche aparcado

NotaPublicado: Mié, 11 Jun 2014, 17:08
por Job314
Hilo resuelto, tema cerrado