EXTRACOMUNITARIOS CON MÁS DE 90 DÍAS EN España (3 MESES)En este caso se entiende que el extranjero está en situación de
RESIDENCIA y para que esta sea legal, independientemente de la nacionalidad del extracomunitario, debe
haber solicitado como regla general autorización de residencia en España, cuya concesión podrá justificarse mediante la exhibición de su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que será un modelo similar a este:
En dicho modelo se especifica la validez, el tipo de residencia, etc... lo importante para nosotros es que el documento no esté caducado.
¿Y SI EL DOCUMENTO ESTÁ CADUCADO QUE HAGO?Si el permiso de residencia
HA CADUCADO HACE MENOS DE 3 MESES estamos ante una
INFRACCIÓN LEVE a la Ley Orgánica 4/2000 que lleva aparejada una pena de multa.
Artículo 52 Ley Orgánica 4/2000. Infracciones leves: “El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.”
Si el permiso de residencia
HA CADUCADO HACE MÁS DE 3 MESES Y NO HA SOLICITADO LA RENOVACIÓN se considera al extranjero en
SITUACIÓN IRREGULAR, según el artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000:
Art.53.a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social. INFRACCIÓN GRAVE: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses, la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente
¿SI EL DOCUMENTO HA CADUCADO HACE MÁS DE 3 MESES LE DETENGO?Como
regla general NO SE DETIENE, especialmente si el extranjero tiene un permiso de residencia permanente, no obstante se podría proceder a la detención cuando, al igual que en las faltas penales, el extranjero no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio del agente, o aún teniendo domicilio, éste ni sea fijo ni estable, sino temporal o de tránsito.
En el resto de casos lo normal será simplemente comunicar el hecho y los datos facilitados por el extranjero (en especial domicilio y teléfono) a la Unidad de Extranjería territorialmente compentente.
¿Puedo detener sin ser instructor del expediente de extranjería ni pertenecer a una unidad de extranjería?