Página 1 de 3

Guia On-line de Extranjeria Operativa

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 06:08
por portox
HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
He diseñado esta guía de extranjería operativa a modo de guía-burros para que las unidades de Seguridad Ciudadana sepan como actuar según el caso, acepto críticas y sugerencias. Tan solo tenéis que ir pinchando en la opción que se os presente y sabréis en que situación está el extranjero.

¿CUAL DE ESTOS DOCUMENTOS TE PRESENTA EL EXTRANJERO?


CIUDADANOS COMUNITARIOS

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 06:11
por portox
Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
COMUNITARIOS:

El extranjero ante el que te encuentras es un ciudadano comunitario y se le aplica por tanto el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen los mismos derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España que los españoles, solo pudiéndose limitar dichos derechos por razones de orden público, seguridad y salud pública.


¿CUANTO LLEVA EN España EL CIUDADANO COMUNITARIO?

MENOS DE 90 DÍAS O 3 MESES

MÁS DE 90 DÍAS O 3 MESES

COMUNITARIOS MENOS O HASTA 90 DÍAS EN España

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 06:19
por portox
Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
COMUNITARIOS MENOS O HASTA 90 DÍAS EN España

Se considera que el ciudadano se encuentra en situación regular de ESTANCIA y por tanto bastará con que tengan en vigor y porten consigo su pasaporte o documento de identidad de su país de origen.

:advertencia: Los ciudadanos comunitarios pueden tener prohibición de entrada en España por motivos de razones de orden público, seguridad y salud pública, así que conviene pasar los datos por la emisora por que pudiera ser un extranjero expulsable.

COMUNITARIOS MÁS DE 90 DÍAS EN España

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 06:22
por portox
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
COMUNITARIOS MÁS DE 90 DÍAS EN España

Bastará con que tengan en vigor y porten consigo su pasaporte o documento de identidad de su país de origen. No obstante si lleva en territorio español más de tres meses, estos ciudadanos se considera que están en situación de RESIDENCIA y estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros donde se le darán un Numero de Identidad de Extranjero (NIE).

Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro. Este es el modelo:

Imagen

¿Y SI NO PRESENTAN LA SOLICITUD?

Artículo 15.8 del Real Decreto 240/2007: 8. El incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia o del certificado de registro conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias que, en idénticos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad.


Por ello, en caso de que el ciudadano lleve en España más de tres meses y no haya solicitado la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión corresponde proponer para sanción al mismo por infracción leve del artículo 26.a de la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana:

Artículo 26.a Ley Orgánica 1/92: a. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.


:advertencia: Los ciudadanos comunitarios pueden tener prohibición de entrada en España por motivos de razones de orden público, seguridad y salud pública, así que conviene pasar los datos por la emisora por que pudiera ser un extranjero expulsable.

CIUDADANOS EXTRACOMUNITARIOS

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 06:28
por portox

foropolicia.es
CIUDADANOS EXTRACOMUNITARIOS

Son los ciudadanos de cualquier otro país del mundo ajenos al listado anterior y se rigen por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿EL EXTRANJERO LLEVA EN España MÁS DE 90 DÍAS O 3 MESES?



NO

NO LO SÉ O NO SE SABE

EXTRACOMUNITARIOS CON MÁS DE 90 DÍAS EN España (3 MESES)

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 06:33
por portox
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
EXTRACOMUNITARIOS CON MÁS DE 90 DÍAS EN España (3 MESES)

En este caso se entiende que el extranjero está en situación de RESIDENCIA y para que esta sea legal, independientemente de la nacionalidad del extracomunitario, debe haber solicitado como regla general autorización de residencia en España, cuya concesión podrá justificarse mediante la exhibición de su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que será un modelo similar a este:

Imagen

En dicho modelo se especifica la validez, el tipo de residencia, etc... lo importante para nosotros es que el documento no esté caducado.

¿Y SI EL DOCUMENTO ESTÁ CADUCADO QUE HAGO?

Si el permiso de residencia HA CADUCADO HACE MENOS DE 3 MESES estamos ante una INFRACCIÓN LEVE a la Ley Orgánica 4/2000 que lleva aparejada una pena de multa.

Artículo 52 Ley Orgánica 4/2000. Infracciones leves: “El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.”




Si el permiso de residencia HA CADUCADO HACE MÁS DE 3 MESES Y NO HA SOLICITADO LA RENOVACIÓN se considera al extranjero en SITUACIÓN IRREGULAR, según el artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000:

Art.53.a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social. INFRACCIÓN GRAVE: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses, la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente


¿SI EL DOCUMENTO HA CADUCADO HACE MÁS DE 3 MESES LE DETENGO?

Como regla general NO SE DETIENE, especialmente si el extranjero tiene un permiso de residencia permanente, no obstante se podría proceder a la detención cuando, al igual que en las faltas penales, el extranjero no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio del agente, o aún teniendo domicilio, éste ni sea fijo ni estable, sino temporal o de tránsito.

En el resto de casos lo normal será simplemente comunicar el hecho y los datos facilitados por el extranjero (en especial domicilio y teléfono) a la Unidad de Extranjería territorialmente compentente.

:advertencia: ¿Puedo detener sin ser instructor del expediente de extranjería ni pertenecer a una unidad de extranjería?

EXTRACOMUNITARIOS CON MENOS O HASTA 90 DÍAS EN España (3 MES

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 06:38
por portox
EXTRACOMUNITARIOS CON MENOS O HASTA 90 DÍAS EN España (3 MESES)

Solo es necesario que el extranjero nos presente el pasaporte de su país válido y en vigor.

Hay que tener en cuenta que algunos extranjeros, dependiendo de su nacionalidad, tienen la obligación de solicitar un Visado Schengen que es una etiqueta de papel autoadhesiva de 105x74 cms que se expide en el idioma del país emisor y que se adhiere a alguna de las hojas del pasaporte del ciudadano extranjero al que se le expide. Este es un modelo de visado:

Imagen

Podeis descargaros la lista de paises a los que se les exige Visado, y por tanto deben tener esta etiqueta en su pasaporte, desde este enlace oficial de Ministerio de Asuntos Exteriores:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Documents/listapaisesvisado.pdf

Si NO se les exige visado

Como por ejemplo el caso de un estadounidense, simplemente tenemos que buscar el sello de entrada a España y contabilizar los días que lleva en nuestro país, si lleva más de 90 días en España el extranjero estará en situación irregular, si lleva menos o ha realizado algún tramite para solicitar la residencia estará en situación regular.

Si SÍ se les exige visado

Como por ejemplo a un ciudadano de Afganistán, habrá que estar a la lectura de los datos que constan en el visado pasa saber si están en situación irregular o no, especialmente el computo del tiempo que lleva en España tiene que hacerse respecto del sello con la fecha de entrada en el país que figure en su pasaporte, todo ello teniendo en cuenta las fechas de validez y caducidad del visado, el tipo de visado, etc... datos que nos van a decir perfectamente si el extranjero se encuentra en situación irregular o no.

¿SI ESTÁ EN SITUACIÓN IRREGULAR LE DETENGO?

Habrá que estar a cada caso concreto, procediendo a la detención cuando a juicio del agente exista riesgo de incomparecencia o evasión del procedimiento de extranjería o concurra algún plus de peligrosidad como por ejemplo:

Código: Seleccionar todo
• carecer de domicilio,

• exhibir documentación caducada,

• aún teniendo domicilio, éste ni sea fijo ni estable, sino temporal o de tránsito,

• si con anterioridad fue sancionado, por ejemplo, con sanción de multa por estancia irregular

• o, inclusive, si incumplió una salida obligatoria.

• si el extranjero representa un peligro para la seguridad pública o el orden público


Como regla general, si no observamos cualquiera de estas situaciones tomamos todos los datos de filiación del extranjero y comunicamos los hechos a la unidad de extranjería (importantísimo comprobar el domicilio que facilita y que aporte un número de teléfono)

:advertencia: ¿Puedo detener sin ser instructor del expediente de extranjería ni pertenecer a una unidad de extranjería?

DNI Y PASAPORTES

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 06:47
por portox
¿ES EL EXTRANJERO DE ALGUNO DE ESTOS PAÍSES?

Imagen



NO

NO, PERO ES DE ANDORRA

NO LO SÉ O NO SE SABE

CIUDADANOS DE ANDORRA

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 07:02
por portox
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
CIUDADANOS DE ANDORRA

Según Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, publicado en BOE núm. 153, de 27 de junio de 2003:

Artículo 2:

Para la entrada y ESTANCIA, por un período que no supere los noventa días, los nacionales de una Parte contratante tendrán acceso, sin visado, al territorio de la otra Parte previa simple presentación de un documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido y podrán circular por él libremente de conformidad con la legislación del Estado de acogida.


Por tanto si el andorrano lleva en España menos de o hasta 90 días será suficiente con que presente su DNI de Andorra o el pasaporte de Andorra.

Si el andorrano lleva en España más de 90 días tendrá que solicitar autorización de residencia igual que cualquier otro extranjero comunitario.

:advertencia: Ver normativa a aplicar a un Andorrano si lleva más de 3 meses en España

EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS

NotaPublicado: Mié, 23 Abr 2014, 07:18
por portox
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
El artículo 11 de la LO 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana impone a los extranjeros que se hallen en España dos obligaciones:

  • Una, la de acreditar su identidad.
  • Otra, la de acreditar que se hallan legalmente.
Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/92:

Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. […]


El incumplimiento de tales obligaciones es sancionable por la misma Ley Orgánica 1/92, conforme al siguiente artículo:

Artículo 26.j de la Ley Orgánica 1/92:

Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana: j. Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.


Por ello si el extranjero está indocumentado la misma Ley Orgánica 1/92 posibilita, al objeto de sancionar una infracción como es la citada 26.j en relación al artículo 11, el traslado a la dependencia policial más próxima para practicar las diligencias de identificación por el tiempo imprescindible.

  • 1. Si una vez en dependencias policiales se identifica al individuo y se acredita que está legalmente en España, se propone para sanción por infracción al artículo 26.j de la Ley Orgánica 1/92 respecto al artículo 11 de la misma Ley.
  • 2. Si una vez en dependencias se acredita y confirma su situación irregular procede la DETENCIÓN preventiva del mismo por carecer de documentación y su traslado a la unidad de extranjería correspondiente para incoar procedimiento por infracción grave a la Ley Orgánica 4/2000, según el art. 53.1.a), de estancia irregular.

Art.53.a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social.

INFRACCIÓN GRAVE: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses, la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente


:advertencia: ¿Puedo detener sin ser instructor del expediente de extranjería ni pertenecer a una unidad de extranjería?