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Decisión de Ejecución (UE) 2018/1548 Entradas y Salidas SES

NotaPublicado: Mar, 16 Oct 2018, 13:59
por mhs
https://www.boe.es/doue/2018/259/L00039-00042.pdf
Decisión de Ejecución (UE) 2018/1548 de la Comisión, de 15 de octubre de 2018, por la que se establecen medidas para la elaboración de la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el procedimiento para ponerla a disposición de los Estados miembros.
Artículo 1

Contenido y generación de la lista

El SES generará automáticamente una lista de todos los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226 que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones relativas a la duración de su estancia autorizada de corta duración en el territorio de los Estados miembros. La lista se actualiza automática y constantemente, de manera que refleje con exactitud toda modificación o supresión de datos del SES a que se hace referencia en el artículo 16, apartado 1, letras a), b) y c); el artículo 16, apartado 2, letras a), b), d) y f); el artículo 16, apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2226.

Para cada nacional de un tercer país identificado por el SES como persona que haya sobrepasado el período de estancia autorizada, la lista deberá contener los siguientes datos:

a)


apellido(s); nombre(s) (nombres de pila); fecha de nacimiento; nacionalidad o nacionalidades; sexo;

b)


tipo y número del documento o los documentos de viaje, y código de tres letras del país expedidor del documento o los documentos de viaje;

c)


fecha de expiración de la validez del documento o documentos de viaje;

d)


el número de referencia individual generado por el SES en el momento de la creación del expediente individual del nacional de un tercer país;

e)


para la última entrada del nacional de un tercer país:




fecha y hora de la entrada,




paso fronterizo de entrada y autoridad que autorizó la entrada;

f)


código de tres letras del país expedidor del visado;

g)


fecha en que el nacional de un tercer país ha sido inscrito en la lista.

Cuando un nacional de un tercer país incluido en la lista salga del territorio del Estado miembro, sus datos deberán suprimirse de la lista de forma automática e inmediata.

Cuando un Estado miembro rectifique o complete los datos del SES sobre un nacional de un tercer país incluido en la lista, restrinja el tratamiento de tales datos o los borre, los datos correspondientes incluidos en la lista se modificarán en consecuencia o, en su caso, serán suprimidos de la lista por el SES sin demora y a través de un proceso automatizado.

Los mecanismos para producir automáticamente la lista deberán respetar el principio de «privacidad mediante el diseño», que será objeto de ulterior desarrollo en las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226. Esta lista se generará en el sistema central del SES.
Artículo 2

Procedimiento para poner la lista a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros

Las autoridades nacionales competentes designadas como autoridades de inmigración, tal y como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 4, del Reglamento (UE) 2017/2226, serán responsables del acceso a la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada por el SES.

El SES facilitará a las autoridades de inmigración designadas, en forma de informe, una actualización continua de la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada por el SES. Dicho informe se almacenará de manera segura en la interfaz nacional uniforme.

El SES controlará, a nivel de la interfaz nacional uniforme, el acceso a dicho informe, a fin de garantizar que únicamente podrán consultarlo las autoridades de inmigración designadas.

Todas las operaciones de tratamiento de datos realizadas en el marco del informe serán registradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) 2017/2226.
Artículo 3

Formato del informe

El contenido del informe se presentará en un formato estructurado y viable que pueda ser consultado y transmitido a través de la infraestructura de comunicación de conformidad con las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226.
Artículo 4

Entrada en vigor y aplicabilidad

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2018.

Re: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1548 Entradas y Salidas

NotaPublicado: Vie, 07 Dic 2018, 12:45
por mhs
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https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81989
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81988
Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) nº 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81987
Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) nº 1987/2006.

Re: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1548 Entradas y Salidas

NotaPublicado: Mar, 26 Feb 2019, 12:08
por mhs
Decisión de Ejecución (UE) 2019/326 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen medidas relativas a la introducción de datos en el Sistema de Entradas y Salidas (SES).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-80308
Decisión de Ejecución (UE) 2019/327 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen medidas relativas al acceso a los datos incluidos en el Sistema de Entradas y Salidas (SES).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-80309
Decisión de Ejecución (UE) 2019/327 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen medidas relativas al acceso a los datos incluidos en el Sistema de Entradas y Salidas (SES).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-80309
Decisión de Ejecución (UE) 2019/329 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen las especificaciones para la calidad, resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación biométrica, en el Sistema de Entradas y Salidas (SES).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-80311
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-80313