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Duda actuación con extranjero régimen general

NotaPublicado: Sab, 31 May 2014, 10:57
por Dr. Fate

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Os pongo una duda sobre un tema que tuvimos discutiendo los compañeros y que no llegamos a ponernos de acuerdo.

Un extranjero extracomunitario que llega a España con un visado de estancia que le permite estar X días, por lo tanto accede de forma legal a España.

Una vez aquí coje y rompe el pasaporte yendo a su Consulado para que le expidan uno.
La discusión viene en que un compañero decía que el Consulado le expide un pasaporte nuevo y claro éste no tendría visado ni sello de entrada y si un patrullero de seguridad ciudadana lo para por la calle no cabría la detención.

Mi duda es que si el Consulado cuando le expide el pasaporte no tendría que estampar algún tipo de diligencia en pasaporte para acreditar lo sucedido o cómo funciona exactamente el proceso.

Y si en el caso de que le expidiesen el pasaporte nuevo y con todas sus hojas impolutas si el patrullero lo parase qué actuación sería la correcta.

El mundo de la extranjería no deja de plantearnos dudas entre los compañeros....

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Re: Duda actuación con extranjero régimen general

NotaPublicado: Lun, 02 Jun 2014, 23:43
por Mauricis
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El pasaporte nuevo no pone nada de entrada ni observaciones. Y me imagino que del visado tampoco dirá nada. Inmigración creo yo que tendría que tener algo registrado.

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Re: Duda actuación con extranjero régimen general

NotaPublicado: Jue, 19 Jun 2014, 23:02
por marianotopo
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hola compañero, te explicó lo que yo haría, estoy destinado en un grupo de incoaciones:
1. El Zeta no tiene porque saber lo que ha pasado con ese pasaporte original y las intenciones del extracomunitario.
2. Si el extracomunitario tiene un permiso de estancia, aparecerá en ADEXTTRA, así como la duración del mismo, si viene con un visado te dice cuando empieza y termina dicha estancia.
3.No es lo mismo que el extracomunitario venga de vacaciones, ya sea con visado o sin visado.
4.Como el Zeta no sabe en que situación se encuentra, puede traermelo al grupo de incoaciones para comprobar en que situación se encuentra el extranjero, si su autorización de estancia es válida, pues se apunta en el Libro de Identificados y podría adjuntar al nuevo pasaporté una diligencia indicando cuando debe abandonar el país (aunque nunca me ha pasado).
5.Si por el contrario viene de vacaciones y rompe el pasaporte (a saber el motivo porque no le va a beneficiar en nada, a no ser que no quiera que sepamos de que país es, y así no poder expulsarlo, aunque tenemos las entrevistas para saberlo), en ADEXTTRA no nos aparece nada y por lo tanto se encuentra en situación irregular, se le detiene y se aplica el Art.53.1.a) de la L.O.4/2000, tendrá 48 horas para presentar alegaciones, y después Delegacion del Gobierno resolverá la Resolución con un Decreto, que si no tiene antecedentes, constara de una multa y la obligación de abandonar España en 15 días, en caso contrario se le detendrá otra vez e ingresara en un CIE, además le constará una prohibición de entrada de X años más 2 años de prescripción.
6.Solo entendería la destrucción de un pasaporte por parte de un extranjero si no se hace otro nuevo para que cuando le detengamos no sepamos su procedencia y no podamos expulsarle, eso no quiere decir que no lo intentemos, pero aunque sepamos por las entrevistas de donde es, muchos países no los reconocen son documentación o no lo ven claro en la entrevista que les hacen, por lo tanto son de momento inexpulsables, a alguno después en una identificacion le hemos pillado con una carta de identidad o un pasaporte nuevo y entonces si les pido CÍE y les retiró la documentación para expulsarles.

No se si me olvido algo, estoy escribiendo desde el móvil. Si hay algo que se me pasa, que me corrijan.

Re: Duda actuación con extranjero régimen general

NotaPublicado: Vie, 20 Jun 2014, 18:01
por Dr. Fate
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Muchas gracias por la explicación compañero.

He estado hablando del tema con algunos compañeros de extranjería y hay quienes dicen que no se arriesgarían a detener al extranjero si se ha sacado un pasaporte nuevo (el cual estaría expedido por el consulado extranjero en España) a no ser que el pasaporte lleve expedido más de tres meses, caso en el que ya no se pillarían los dedos. No sé cómo verás tu esa forma de abarcar la situación.

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y otra pequeña duda...cuando un extracomunitario al que se le exige visado para viajar a España obtiene este documento en el Consulado de España en su país, ¿Quedaría registrado en la aplicación de extranjeros la obtención de dicho visado así como la duración del mismo?

Re: Duda actuación con extranjero régimen general

NotaPublicado: Sab, 21 Jun 2014, 09:18
por you
Edición 175 Aniversario Gc

45
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Sí se queda grabado la duración y terminos del visado en adexttra, yo no lo puedo ver. Lo q sí q queda es sí ese extranjero ha conseguido el visado con la realización de la carta de invitación como requisito. La carta de invitación sí sale en adexttta y t dice el tiempo x el cual la solicitó, aunque muchas veces no son las fechas exactas x las que se le expiden los visados. En el antiguo argos no aparecían los visados pero sí que se podía ver mejor el tema de entradas y salidas

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Re: Duda actuación con extranjero régimen general

NotaPublicado: Lun, 23 Jun 2014, 12:11
por marianotopo

foropolicia.es
Dr. Fate escribió:Muchas gracias por la explicación compañero.

He estado hablando del tema con algunos compañeros de extranjería y hay quienes dicen que no se arriesgarían a detener al extranjero si se ha sacado un pasaporte nuevo (el cual estaría expedido por el consulado extranjero en España) a no ser que el pasaporte lleve expedido más de tres meses, caso en el que ya no se pillarían los dedos. No sé cómo verás tu esa forma de abarcar la situación.

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y otra pequeña duda...cuando un extracomunitario al que se le exige visado para viajar a España obtiene este documento en el Consulado de España en su país, ¿Quedaría registrado en la aplicación de extranjeros la obtención de dicho visado así como la duración del mismo?


Respondiendo a la primera cuestión, si cada vez que nos encontramos con esa situación decidimos no actuar, entonces todos los extranjeros estarían renovando sus pasaportes cada tres meses...es el extranjero el que tiene que demostrar que está en situacion legal en España, si es turista mediante su pasaporte con/sin visado y si es residente legal con su TIE de estancia o residencia. A mi me traen un extranjero con un pasaporte sin sello de entrada y sin visado schengen si es que lo necesita, y para mi está ILEGAL ( si compruebo que en ADEXTTRA no es residente legal), puede ser que venga de turismo y lo haya perdido o se lo hayan robado, compruebo que no aparece nada en ADEXTTRA y ATLAS, en este caso deberia haber puesto una denuncia, tener billete de regreso a su pais, estar hospedado en un hotel y en la entrevista ser coherente, entonces no lo detendría...en otros casos como que ya ha tenido anteriormente tramites iniciados, o antecedentes y que en definitiva no me da confianza bastante, pues lo detengo por el articulo que corresponda, porque ya no se trata de un turista que se le ha perdido/robado el pasporte. Luego está el caso de los que fueron residentes legales y ya no lo están, de los que vinieron por patera (Art.58.3.b), los que tienen una prohibición de entrada (Art.58.3.a),etc...que tienen ese pasaporte nuevo, pero que si aparecen en ADEXTTRA y ATLAS, en el caso de las pateras (si estas en alguna Comisaría de costa) si es la primera vez no te aparecera nada en estas bases de datos (normal) pero es que los habrás pillado en la misma costa y a todas luces son ilegales, si llevaran pasaporte mejor para poder expulsarles, pero lo dudo mucho...
No se si te habra quedado claro, pero es que el tema de extranjeria es un poco complicado.

Con respecto a la segunda cuestión, que creo que está contestada en la primera, en ADEXTTRA no aparece un extranjero extracomunitario si viene de turismo, pero si tenemos dudas de si esta legal, podemos consultar ATLAS (dependiendo del nivel que tengas) en FILTRO CONTROL FRONTERAS, aparte de otros medios que te he mencionado antes.

Un saludo.

Re: Duda actuación con extranjero régimen general

NotaPublicado: Mié, 07 Oct 2015, 17:50
por platita
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
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A menos que acredite documentalmente que se encuentra en periodo de estancia, presentando billetes de avión u otro documento que a mi juicio sea suficiente para pensar que esta en estancia, cabría la detención del extracomunitario y presentación en el correspondiente Grupo de Extranjeros. En Extranjería no hay recetas mágicas y, operativamente, hay que apreciar todas las circunstancias concretas del caso y decidir. La Ley de Extranjería tasa con toda claridad cualés todas las situaciones, pero luego hay que valorar lo que el extranjero presente o diga porque, no olvidemos, que es su obligación acreditar que esta en situación regular (contrariamente a lo que sucede en materia penal). Si el extranjero en el momento de la identificación no acredita que esta en situación regular, se le pude detener, sin ningún problema, y ponerlo a disposición de Extranjeros que ya sabrán lo que tiene que hacer después y no es cosa del que pone a su disposición el extranjero irregular.