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obligacion portar Tarjeta de extranjeros Y pasaporte

NotaPublicado: Sab, 06 Feb 2016, 17:00
por serra351
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Hola.

Según el artículo 13 de la nueva LOPSC

1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.

2. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.

3. Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.

Normalmente siempre ha sido suficiente con la exhibición de su TIE en vigor para acreditar su identidad y situación legal en España, ¿según este artículo entiendo que también deberían portar el pasaporte? Aunque en el punto 3 dice que podrán demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.

Gracias.

Re: obligacion portar Tarjeta de extranjeros Y pasaporte

NotaPublicado: Sab, 06 Feb 2016, 23:31
por Astro29
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En principio la TIE sólo acredita la situación regular en España y debe ser acompañada por el pasaporte, que acredita su identidad y nacionalidad, pero como bien dices, su identidad puede ser comprobada por cualquier otro medio, el cual puede ser la TIE.

En la práctica, con la TIE es suficiente.

Re: obligacion portar Tarjeta de extranjeros Y pasaporte

NotaPublicado: Dom, 07 Feb 2016, 00:06
por Dr. Fate
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Astro29 escribió:En principio la TIE sólo acredita la situación regular en España y debe ser acompañada por el pasaporte, que acredita su identidad y nacionalidad, pero como bien dices, su identidad puede ser comprobada por cualquier otro medio, el cual puede ser la TIE.

En la práctica, con la TIE es suficiente.


Perfectamente explicado. Pasaporte o carta de identidad para acreditar la identidad y TIE para acreditar su situación regular en España.

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Re: obligacion portar Tarjeta de extranjeros Y pasaporte

NotaPublicado: Mar, 16 Feb 2016, 14:19
por serra351
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Gracias por las respuestas.

Y En el caso de ciudadanos comunitarios que quieran residir más de tres meses en España, ¿tienen obligación de portar el Certificado de registro de la Unión?.

Re: obligacion portar Tarjeta de extranjeros Y pasaporte

NotaPublicado: Mié, 17 Feb 2016, 21:11
por Astro29

foropolicia.es
El RD 240/2007 no indica en ningún momento la obligación de portar dicho certificado, pero aplicando supletoriamente la L.O. 4/2000 podría entenderse que sí. Pero como un ciudadano comunitario goza de la libre circulación por el espacio Schengen no se estampa ningún sello de entrada o salida en el cruce de fronteras, por lo que resulta más complicado saber si lleva más de 3 meses en España.

Otra cosa serían los ciudanos que no son nacionales de un estado miembro de la UE pero que son beneficiarios del régimen comunitario. En ese caso, aunque tampoco se estampa sello de entrada o salida en el cruce de fronteras, sí deben acreditar su situación regular en España.

Re: obligacion portar Tarjeta de extranjeros Y pasaporte

NotaPublicado: Jue, 18 Feb 2016, 10:30
por Astro29
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Me acabo de dar cuenta que he dejado olvidada la L.O. 4/2015 centrándome sólo en extranjería.

En el art. 13 se refleja la obligación de portar la documentación que acredite la identidad y su situación regular, sin que se haga distinción de comunitarios o extracomunitarios. Pero en el caso de los comunitarios y su acreditación de inscripción en el Registro Central, estamos en las mismas, es complicado averiguar si llevan más de tres meses en España.