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Modificación expedición Pasaporte Español

NotaPublicado: Jue, 26 Jun 2014, 20:36
por Cayo Lelio
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desenfunda.com
Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.

«BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2014.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que no concurran en los mismos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.

b) Haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.

c) Cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

d) Haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.»

Dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4, quedando redactados en los siguientes términos:

«1. Para la expedición del pasaporte ordinario será imprescindible la presencia física de la persona a la que se le haya de expedir ante los órganos o unidades que se señalan en el artículo anterior, aportando los siguientes documentos:

a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

b) Documento nacional de identidad en vigor del solicitante, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.

c) Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona.

d) Resguardo acreditativo del abono de la tasa de expedición de pasaporte legalmente establecida, por el importe en cada momento vigente.

2. Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

3. En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el solicitante.

La certificación literal de nacimiento tendrá que haber sido expedida con una antelación máxima de seis meses, y su presentación será preceptiva cuando existan dudas sobre la nacionalidad española del solicitante.»

Tres. Se modifican los apartados 5 y 6, y se incluye un nuevo apartado 7 en el artículo 5, quedando redactados en los siguientes términos:

«5. En los casos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, la validez del primer duplicado que se expida en su sustitución estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a seis meses.»

6. También podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial en relación con las personas en que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 1, a), b) y c), del artículo 2 o se solicite motivadamente por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, respecto a sus hijos o a las personas que estén bajo su guarda.

7. Excepcionalmente, cuando por motivos de urgencia u otros debidamente acreditados, el interesado no pudiera presentar alguno de los documentos a que se refiere el apartado primero del artículo 4, siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición, la identidad y nacionalidad española del solicitante del pasaporte, se podrá expedir este documento con validez temporal de un año, en el transcurso del cual, el interesado habrá de obtener el pasaporte ordinario con la validez que se señalan en los apartados anteriores de este artículo.»

El antiguo apartado 7 de este artículo pasa a ser el 8.

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, quedando redactados en los siguientes términos:

«1. El pasaporte ordinario podrá ser retirado o retenido a aquellos ciudadanos que se hallen en alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1, a), b) y c), del artículo 2, por los órganos encargados de su expedición, cuando ello sea interesado por las autoridades judiciales competentes.

2. Igualmente podrá procederse a la retirada o retención cuando así se acuerde por el Ministerio del Interior, en la forma y supuestos a que se refiere el párrafo d) del indicado apartado 1 del artículo 2.»

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, quedando redactado en los siguientes términos:

«3. En los supuestos en los que proceda la emisión de un duplicado del pasaporte, la validez de éste no excederá de la que tuviese el documento original, salvo que se halle dentro del último año de su vigencia, en cuyo caso se emitirá con la validez señalada en el artículo 5 de este real decreto. Los documentos sustituidos perderán los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye al pasaporte con respecto a su titular.»

Seis. Se modifican el párrafo f) del apartado 2 y el apartado 5 del artículo 10, quedando redactados en los siguientes términos:

«2. f) Dos líneas de caracteres OCR en la parte inferior de la hoja de datos, para la lectura mecánica de éstos, en la forma a que se refieren los acuerdos y disposiciones internacionales aplicables al pasaporte.»

«5. El pasaporte llevará incorporado un chip electrónico que contendrá la siguiente información referida a su titular: datos de filiación, imagen digitalizada de la fotografía, impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos, o los que en su defecto correspondan conforme al siguiente orden de prelación: medio, anular o pulgar.»

Siete. Se modifica la disposición adicional única, quedando redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional única. Remisión de información por vía telemática.

La documentación requerida para la expedición del pasaporte no será exigible cuando el órgano competente para su expedición pueda obtenerla o consultarla por medios telemáticos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de junio de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ

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Re: Modificación expedición Pasaporte Español

NotaPublicado: Jue, 26 Jun 2014, 20:43
por Cayo Lelio
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Force on force
uspsuministros.com
Los menores sólo tendrán pasaporte si lo autorizan ambos padres.

Hasta hoy, la policía expedía documentos a niños y adolescentes con autorización del padre o la madre.

Desde hoy, jueves, ha entrado en vigor el real decreto que requiere el consentimiento expreso de los dos progenitores —hasta ahora solo era necesario con uno— para que la policía expida un pasaporte a un menor de edad (hasta los 18 años), para tratar de evitar así posibles problemas de sustracción de menores por parte de uno de los cónyuges.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el real decreto que reforma el régimen de expedición del pasaporte en el caso de los menores y personas incapacitadas e incorpora mejoras, como un chip electrónico, en el que consten los datos biométricos y unas características técnicas que permitirán su lectura mecánica.

Desde ahora, cada vez que un menor requiera la expedición de un pasaporte, deberá hacerlo acompañado de ambos progenitores, los cuales firmarán un documento otorgando su consentimiento junto con el funcionario que vaya a hacer los trámites. Así tendrán que hacerlo no solo para la obtención del primer pasaporte, sino cada vez que el menor requiera su renovación porque le haya caducado el anterior o bien porque lo haya extraviado o le haya sido sustraído, según fuentes policiales. En el supuesto de que uno de los padres o tutores no pueda estar presente, la persona que vaya con el menor a la oficina policial deberá aportar un consentimiento firmado ante notario.

El objetivo de esta modificación es impedir, o al menos dificultar, la posibilidad de que uno de los progenitores de un menor pueda cometer un secuestro parental, llevándose consigo al niño o al adolescente al extranjero.

Si el menor ya disfruta de pasaporte y los cónyuges se divorcian, uno de estos puede instar ante la autoridad judicial que le sea retirado el pasaporte al hijo para asegurarse así de que este no va a salir al extranjero.

Otra novedad contemplada en el real decreto es que este autoriza a que la policía expida un nuevo pasaporte a un ciudadano que lo haya perdido o se lo hayan robado, haciéndolo por un periodo de validez de seis meses más del que figuraba en el documento que le fue robado o que él mismo extravió.

http://politica.elpais.com/politica/201 ... 29182.html

Re: Modificación expedición Pasaporte Español

NotaPublicado: Vie, 27 Jun 2014, 20:53
por AntoniaS
Pntalon Chester Cnp

29 euros
militariapiel.es
Buenas tardes:
Me gustaría consultar algo respecto a la modificacion de la expedición de pasaportes a los menores de edad
Tengo que viajar a Brasil con una niña menor de edad (13) yo no soy familiar de la niña. El padre trabaja en Brasil, va a visitarlo.

La niña se hizo el pasaporte el mes pasado, solo firmó el padre, (el padre y la madre son enpañoles, no están casados),ahora ¿debe de hacerse un pasaporte nuevo?, o ¿debe llevar una autorización firmada por la madre a la Policía Nacional para que la incluyan? o ¿este cambio solo es para los pasaporte nuevos que se hagan y no afectan a los ya emitidos?

Espero sus respuestas. Muchas Gracias

Re: Modificación expedición Pasaporte Español

NotaPublicado: Lun, 14 Jul 2014, 09:49
por sombragris
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joyfepolferes.es
Esta norma no afecta a los pasaportes ya emitidos.

Re: Modificación expedición Pasaporte Español

NotaPublicado: Lun, 14 Jul 2014, 10:04
por chapulin
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Pero acuerdese de llevar la autorizacion de los padres para viajes al exyranjero de un menor

Re: Modificación expedición Pasaporte Español

NotaPublicado: Mié, 16 Jul 2014, 08:38
por arimaren

foropolicia.es
El hecho que el menor tenga pasaporte, si no recuerdo mal, sirve como autorizacion. Distinto seria si se desplazase por territorio schengen que si precisaria del mismo.
Si no es asi que alguien me corrija porque estaba seguro hasta que he leido esto....

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Re: Modificación expedición Pasaporte Español

NotaPublicado: Mié, 16 Jul 2014, 09:54
por chapulin
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
arimaren escribió:El hecho que el menor tenga pasaporte, si no recuerdo mal, sirve como autorizacion. Distinto seria si se desplazase por territorio schengen que si precisaria del mismo.
Si no es asi que alguien me corrija porque estaba seguro hasta que he leido esto....

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El hecho de tener pasaporte no acredita de ninguna manera la autorizacion paterna de salir al extranjero con una tercera persona, pues dicho documento solo acredita la identidad y nacionalidad del reseñado.

Si te vale mejor asi:
(Extraido de la pagina http://www.guardiacivil.org

"Los menores que viajen solos necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad.

 
De igual forma, los menores que viajen acompañados de adultos que no ejerzan la patria potestad necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que legítimamente la tienen conferida.
 
En ambos casos los agentes fronterizos realizan una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje de los menores.
 
Con objeto de justificar la salida del territorio nacional de los menores las personas que ejerzan la patria potestad pueden presentarse en un Puesto de la Guardia Civil para formalizar por escrito la correspondiente autorización. "

Re: Modificación expedición Pasaporte Español

NotaPublicado: Mié, 16 Jul 2014, 11:09
por arimaren
Ok, muchas gracias Chapulín. Tengo en la cabeza a mi profesor de extranjeria diciendo.... para que `@#%nm necesita un menor con pasaporte autorizacion si para sacarselo han tenido que firmar los padres......
Puede ser que fuesr en otro contexto y yo lo haya extrapolado. A ver si echo un vistazo al manual estos días!

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Re: Modificación expedición Pasaporte Español

NotaPublicado: Mié, 16 Jul 2014, 13:56
por chapulin
arimaren escribió:Ok, muchas gracias Chapulín. Tengo en la cabeza a mi profesor de extranjeria diciendo.... para que `@#%nm necesita un menor con pasaporte autorizacion si para sacarselo han tenido que firmar los padres......
Puede ser que fuesr en otro contexto y yo lo haya extrapolado. A ver si echo un vistazo al manual estos días!

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pues se me ocurren mil casos en los que se puede sustraer un menor de quien tiene la patria potestad, y que ya tuviera pasaporte anteriormente.
De hecho la autorización de la GC viene con la firma de los dos progenitores...

Re: Modificación expedición Pasaporte Español

NotaPublicado: Mié, 16 Jul 2014, 14:16
por Andres