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Prohibida entrada a España, actuación.

NotaPublicado: Lun, 28 Ene 2019, 16:48
por jaimeto1595

militariapiel.es
Hola, querría preguntar si al pasar a una persona por datos, salta una prohibición de entrada a España como se procedería, en el caso que esté Extranjería operativa no habría problema, ya que se trasladaría allí a efectos de identificación y se harían cargo ellos, o por medio de vía telefónica ya nos dirían como proceder, pero si no están, que se haría? detener y traslado a Comisaría Nacional de Policía para que cuando estuviera Extranjería se hiciera cargo? o lo filiamos bien y se cita para extranjería en día hábil?

He estado mirando la devolución del extranjero, en ley de extranjería art. 58 y su reglamento, y figura que no necesita expediente, y si pasan 72 horas que se procederá a solicitar el internamiento en el Juez de Instrucción, que si ha pedido asilo o estuviera embarazada que no se devolvería, o si se ha casado con un comunitario, entraría el régimen de Comunitarios, por todo esto mismo, querría saber si una patrulla en la calle al ver la prohibición de entrada en España que podrían hacer, me gustaría saber si hay algún escrito o circular al respecto que lo refleje en modo de actuar en dicho caso. Gracias y espero contestación si es posible.

Re: Prohibida entrada a España, actuación.

NotaPublicado: Lun, 28 Ene 2019, 16:52
por Dr. Fate
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joyfepolferes.es
Si le figura una prohibición de entrada es que ya anteriormente fue expulsado del país y se le grabó la citada prohibición. En este caso habría que detener para proceder a su devolución (ya no habría que tramitar expediente de expulsión).

Si se puede devolver en un plazo de 72 horas no habría problema, en caso contrario, se solicitaría al juez de instrucción el ingreso en CIE donde podría estar un máximo de 60 días.

A efectos de SC es extranjero se detiene.

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Re: Prohibida entrada a España, actuación.

NotaPublicado: Lun, 28 Ene 2019, 19:14
por M.A.
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
jaimeto1595 escribió:Hola, querría preguntar si al pasar a una persona por datos, salta una prohibición de entrada a España como se procedería, en el caso que esté Extranjería operativa no habría problema, ya que se trasladaría allí a efectos de identificación y se harían cargo ellos, o por medio de vía telefónica ya nos dirían como proceder, pero si no están, que se haría? detener y traslado a Comisaría Nacional de Policía para que cuando estuviera Extranjería se hiciera cargo? o lo filiamos bien y se cita para extranjería en día hábil?

He estado mirando la devolución del extranjero, en ley de extranjería art. 58 y su reglamento, y figura que no necesita expediente, y si pasan 72 horas que se procederá a solicitar el internamiento en el Juez de Instrucción, que si ha pedido asilo o estuviera embarazada que no se devolvería, o si se ha casado con un comunitario, entraría el régimen de Comunitarios, por todo esto mismo, querría saber si una patrulla en la calle al ver la prohibición de entrada en España que podrían hacer, me gustaría saber si hay algún escrito o circular al respecto que lo refleje en modo de actuar en dicho caso. Gracias y espero contestación si es posible.

Si es en Madrid detención y traslado a la BPEF, están 24 horas para esos temas, en localidades pequeñas no sé si lo trasladarán a la brigada provincial o lo dejarán en sus calabozos hasta que entren los de extranjería por la mañana.

Re: Prohibida entrada a España, actuación.

NotaPublicado: Mié, 30 Ene 2019, 09:42
por jaimeto1595

foropolicia.es
Gracias por las contestaciones, es que solo había encontrado en la :

Ley de extranjeria
Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
apartado 3. No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país
4. En el supuesto de que se formalice una solicitud de protección internacional por personas que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición, de conformidad con la normativa de protección internacional.
Tampoco podrán ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.
5. La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión.
6. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.

y de su Reglamento
Artículo 23. Devoluciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no será necesario un expediente de expulsión para la devolución, en virtud de resolución del Subdelegado del Gobierno, o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, de los extranjeros que se hallaran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Los extranjeros que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.

A estos efectos, se considerará contravenida la prohibición de entrada en España cuando así conste, independientemente de si fue adoptada por las autoridades españolas o por las de alguno de los Estados con los que España tenga suscrito convenio en ese sentido.

b) Los extranjeros que pretendan entrar irregularmente en el país. Se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones.

2. En el supuesto del párrafo b) del apartado anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar irregularmente en España los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución.

3. En cualquiera de los supuestos del apartado 1, el extranjero respecto del cual se sigan trámites para adoptar una resolución de devolución tendrá derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen. Ambas asistencias serán gratuitas en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.

4. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.

A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, si durante la situación de privación de libertad el extranjero manifestase su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o ejercitar la acción correspondiente contra la resolución de devolución una vez agotada la vía administrativa ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros bajo cuyo control se encuentre, éste lo hará constar en acta que se incorporará al expediente.

5. La ejecución de la devolución conllevará el nuevo inicio del cómputo del plazo de prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una resolución de expulsión dictada por las autoridades españolas.

Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años.

6. Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución cuando:

a) Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud.

b) Se formalice una solicitud de protección internacional, hasta que se resuelva sobre la solicitud o ésta no sea admitida conforme con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

La admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante.

Entiendo que en el punto 4, figura si esta privado de libertad estará asistido de asistencia jurídica, interpretando que estará privado de libertad, si no prácticamente como se va a devolver a alguien que no esta detenido o retenido, aunque lo podían poner algo más claro el hecho de proceder a detención en esos casos, para devolverlo. Gracias y un saludo, y supongo también que el hecho de no estar el grupo de Extranjería,en un momento dado, pues en Comisaria de Policía Nacional, también hay un instructor que en este caso podría actuar para iniciar la devolución.

Re: Prohibida entrada a España, actuación.

NotaPublicado: Vie, 27 Sep 2019, 19:34
por fabio
Cartera Mossos D`esquadra

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