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Bases selección VS, explosivos y escolta.

NotaPublicado: Mar, 02 Ene 2018, 06:45
por Auxpol
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Resolución de 29 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2018.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por los Reales Decretos 938/1997, de 20 de junio, 1123/2001, de 19 de octubre, 4/2008, de 11 de enero y 1628/2009 de 30 de octubre; en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal de Seguridad Privada.

Teniendo en cuenta asimismo, lo establecido en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; en la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, así como la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social; en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la de 11 de diciembre de 2001; y demás normativa aplicable con carácter director o supletorio, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Aprobar para el año 2018 las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad, y su especialidad de vigilante de explosivos, y para escolta privado cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a las bases, que en Anexo a la presente resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.

Segundo.

Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por su órgano encargado de la formación, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del Anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2017.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.

ANEXO
Bases de las convocatorias

1. Destinatarios y requisitos de participación

1.1 Destinatarios.

Podrán participar en las pruebas, y son destinatarios de las presentes convocatorias, los aspirantes a obtener la habilitación de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y de escolta privado.

1.2 Requisitos generales para vigilante de seguridad, su especialidad de vigilante de explosivos y para escolta privado.

En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, a que se refiere el punto 2.1 de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

i) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada.

1.3 Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a escolta privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

1.4 Carencia de requisitos.

Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

2. Instancias de solicitud, liquidación de las tasas y convocatoria a pruebas

2.1 Plazos.

Los que para cada convocatoria se indican a continuación:

01/2018: Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

02/2018: Del 26 de febrero al 07 de marzo de 2018.

03/2018: Del 07 de mayo al 16 de mayo de 2018.

04/2018: Del 09 de julio al 18 de julio de 2018.

(.............)

http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-43

Re: Bases selección VS, explosivos y escolta.

NotaPublicado: Mar, 05 Ene 2021, 06:42
por Auxpol
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Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2021.

1. Destinatarios y requisitos de participación

1.1 Destinatarios.

Podrán participar en las pruebas, y son destinatarios de las presentes convocatorias, los aspirantes a obtener la habilitación de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y de escolta privado.

1.2 Requisitos generales para vigilante de seguridad, su especialidad de vigilante de explosivos y para escolta privado.

En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, a que se refiere el punto 2.1 de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

i) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada.

1.3 Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a escolta privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

A los efectos de determinar el rango de edad y las marcas correspondientes establecidas en las pruebas de aptitud física para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, reflejadas en el apéndice I, (Tablas de función), la edad a tener en cuenta para realizar las pruebas, será la que tuviera en la fecha de finalización del plazo de inscripción, en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1 de las bases de la convocatoria.

1.4 Carencia de requisitos.

Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

2. Instancias de solicitud, liquidación de las tasas y convocatoria a pruebas

2.1 Plazos.

Los que para cada convocatoria se indican a continuación:

01/2021. Diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

02/2021. Del 15 de marzo al 29 de marzo de 2021.

03/2021. Del 14 de junio al 25 de junio de 2021.

04/2021. Del 20 de septiembre al 01 de octubre de 2021.

(.................)


https://boe.es/boe/dias/2021/01/04/pdfs ... 021-82.pdf