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Galicia, convocatoria P.I. y Movilidad

NotaPublicado: Vie, 10 Jul 2020, 06:38
por Auxpol
Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
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Se publica hoy en el Diario oficial de Galicia.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 004_es.pdf

ORDEN de 8 de julio de 2020 por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de oficial, turnos de acceso por promoción interna y por movilidad (código de procedimiento PR461C).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de Policía Local (Diario Oficial de Galicia núm. 222 de 2017, de 22 de noviembre), esta vicepresidencia, en virtud de la delegación conferida al efecto por los ayuntamientos interesados,

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo unitario para el acceso en los cuerpos de Policía local, escala básica, categoría de oficial, turnos de promoción interna y movilidad, subgrupo C1.

1. Objeto del proceso selectivo.

1.1. El objeto del proceso selectivo es cubrir 20 plazas de los cuerpos de Policía Local, categoría de oficial, escala básica.

1.2. Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán el turno de movilidad siendo publicadas a través de resolución de la persona que ocupe la Dirección General de la Agasp.

1.3. El número, la denominación y las características de las plazas que se convocan a este proceso selectivo se especifican en el anexo II de esta orden.

1.4. El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que la desarrolla, y en la Orden de 28 de enero de 2009, por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de la Policía Local, y el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de Policía Local.

1.5. El código del procedimiento regulado en esta orden es PR461C.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas interesadas en participar en este proceso en el turno de promoción interna deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/la de carrera del cuerpo con un mínimo de tres años continuados de servicio activo en la categoría de policía, computándose también en este caso el tiempo de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia, en uno de los ayuntamientos que aparecen en el anexo II en la enumeración de las plazas ofertadas.

b) Estar en posesión del título de bachiller o técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

c) No haber sido sancionado/la por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.

d) Faltarles más de un año para lo pase a segunda actividad por razón de edad.

2.2. Las personas interesadas en participar en este proceso en el turno de movilidad deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de bachiller o técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Ostentar en propiedad la categoría de oficial en otros cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Contar con una antigüedad mínima de 5 años en esa categoría; deberán faltarles como mínimo ocho años para el pase previsto a la situación de segunda actividad.

3. Solicitudes.

3.1. Forma y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que figura como anexo I a esta convocatoria. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En el procedimiento del turno por concurso para movilidad no se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Tasas.

3.2.1. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso selectivo se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 31,69 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo V con los códigos para su formalización facilitados en el mismo.

La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar la fecha y sello de la entidad bancaria con el formulario de solicitud en el proceso selectivo, determinará la exclusión de la persona aspirante en dicho proceso, no siendo posible su subsanación fuera del plazo de solicitudes.

Se podrá también realizar el pago por Internet en las entidades financieras autorizadas. Para ello, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la web de la Agencia Tributaria de Galicia (http://www.atriga.gal). En este supuesto, una vez efectuado el pago, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730) que será lo que se presente con la solicitud.

En ambos supuestos, la presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.2.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

Estarán exentos del pago de esta tasa por derecho de inscripción:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa:

a) A las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la siguiente documentación o autorizando a la Administración a comprobarla.

– Copia del título oficial de familia numerosa, de carácter común o especial.

3.3. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

3.3.1. Las personas interesadas en participar en este proceso deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante del ingreso de la tasa, con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

b) Copia del título, de ser el caso, de familia numerosa, en el supuesto de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.

c) Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los apartados de los que consta el concurso, según lo especificado en el anexo III.

d) Copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

e) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística (solo en el supuesto de participar en el turno de promoción interna).

f) Certificado acreditativo de ostentar en propiedad la categoría de oficial en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia y contar con una antigüedad mínima de cinco años en esa categoría (solo en el supuesto de participar en el turno de movilidad).

3.3.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

3.3.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3.3.4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximo establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3.4. Comprobación de datos.

3.4.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Título oficial no universitario exigido (bachillerato, técnico o equivalente).

e) Título de familia numerosa, en el supuesto de ser expedido por la Xunta de Galicia.

f) Certificado Celga 4 o equivalente solo cuando sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes

3.5. Notificaciones.

(..............................................)

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) publicará en el DOG y en la página web de la Agasp la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión, así como los/las aspirantes exentos y no exentos de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega. En el caso de no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no subsanables, la lista será considerada como definitiva.

4.2. Las personas aspirantes excluidas y los/las declarados/as no exentos/as de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión o la no exención de la prueba de conocimientos de la lengua gallega.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.

4.3. No se podrá subsanar la presentación de solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto, ni el pago de la tasa establecida. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de subsanación se entenderán explícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, así como el listado definitivo de exentos/as y no exentos/as de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agasp.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes a posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

4.4. En esta resolución se indicarán el lugar, la fecha y la hora de la realización del primer ejercicio.

4.5. El plazo máximo de resolución de este proceso selectivo es de cuatro meses a contar desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

5. Proceso selectivo en el turno de promoción interna.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

5.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados, en su caso, por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que se contiene en el anexo III de esta orden.

No se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

No obstante, no será necesario presentar documentos que ya se hallen en poder de esta Administración.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1.b) del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, en el concurso-oposición, la valoración total de los méritos será objeto de limitación, con un máximo de puntos preestablecido. Teniendo en cuenta que a la fase de concurso le corresponderá un porcentaje máximo del 40 % de la puntuación máxima total, incluida la de la oposición, para ponderar equitativamente los méritos se tomará como referencia ese máximo de puntos que los aspirantes podrían conseguir, al cual se le otorgarían los cuatro puntos. Proporcionalmente se asignará la puntuación a cada aspirante, aplicando la regla de tres simple y con un máximo de tres decimales sin redondeo.

5.2. La fase de oposición será posterior a la fase de concurso y constará de dos pruebas de conocimientos referidos al temario de la presente convocatoria y que se recoge en su anexo IV. Asimismo, de ser necesario, se incluye una tercera prueba consistente en una prueba de conocimiento del idioma gallego.

Primera prueba: consistirá en contestar por escrito en un período máximo de 2 horas a 120 preguntas tipo test más 10 de reserva, determinadas por el tribunal, relacionadas con los temas comprendidos en el anexo IV de la presente convocatoria. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos como mínimo, para no quedar eliminado.

El Tribunal determinará el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

La calificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula: N=(A-F/3)/12 Siendo N=nota final de la prueba; A=preguntas acertadas; F=preguntas falladas o no respondidas.

Las personas aspirantes podrán llevar la copia de sus respuestas. El mismo día del ejercicio se publicará el cuadro de respuestas correctas en la página web de la Agasp.

Segunda prueba: consistirá en la resolución de un caso práctico, en el tiempo máximo de una (1) hora, determinado por el tribunal y relacionado con los temas comprendidos en el anexo IV de la presente convocatoria.

Seguidamente, las personas aspirantes procederán a la lectura del caso práctico ante el tribunal. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos, como mínimo, para no quedar eliminado.

El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de ambas pruebas, siendo necesario alcanzar en cada una de las pruebas un mínimo de 5 puntos para superar la oposición.

Para ponderar esta puntuación en relación con el 60 % de la nota final que corresponde a la fase de oposición, se aplicará la regla de tres simple, teniendo en cuenta que a la nota máxima que se podría alcanzar en la oposición, que sería un 10, se le otorgarían 6 puntos para la nota ponderada con la fase de concurso, de modo que ambas puntuaciones ponderadas, la del concurso y la de la oposición, sumarían como máximo 10 puntos, correspondiendo en esa puntuación un porcentaje máximo del 40 % al concurso y del 60 % a la de la oposición.

Las personas aspirantes podrán llevar la copia de su ejercicio. Los criterios generales de corrección de esta prueba serán los siguientes:

1. El tribunal apreciará la aproximación a la descripción y contenido de la normativa aplicable en lo esencial, incrementándose o disminuyendo esta puntuación en la correspondiente proporción en función de su aproximación a dicho contenido.

2. Se tendrá en cuenta a concreción de las respuestas dadas, la motivación de las mismas y completar todas las singularidades de cada respuesta según lo establecido en la normativa reguladora que ampara las respuestas de cada una de ellas.

Tercera prueba. Conocimiento de gallego. Consistirá en la traducción directa y/o inversa de uno o varios textos, en castellano o gallego, facilitados por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos.

Este ejercicio será calificado únicamente de apto o no apto. Aquellas personas aspirantes que estuvieran en posesión del título acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega Celga 4 o equivalente estarán exentas de la realización del presente examen. Los documentos acreditativos de los extremos señalados en el párrafo anterior deberán ser presentados con la instancia de solicitud.

5.3. Desarrollo de los ejercicios.

5.3.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 30 de enero de 2020, de la Consellería de Hacienda, por la que se hace público el resultado a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El tribunal, una vez finalizado el primer ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario.

5.3.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

5.3.3. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 243/2008, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento, cualquiera que sea la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal así como el supuesto que se describe a continuación.

Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

5.3.4. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de los mismos.

5.3.5. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en la página web de Agasp, con dos días de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

5.3.6. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anulase alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la página web de la Agasp.

En este supuesto, y en el caso que se hubiesen realizado, serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicio.

5.3.7. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en la sede de la Agasp y en su página web.

Se concederá un plazo de cinco días a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

5.3.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia del interesado/a, lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, ello supondrá su exclusión del proceso selectivo.

5.4. Desempate.

En el caso de empate en la puntuación final del proceso selectivo de promoción interna se establece el siguiente orden de prioridad:

1º. Por ser un grupo con infrarrepresentación del sexo femenino, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, preferencia de la mujer respecto al hombre.

2º. La nota más alta en el primer ejercicio de la fase de oposición.

3º La nota más alta en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

En el caso de empate en la puntuación final del turno de movilidad se establece el siguiente orden de prioridad:

1º. Por ser un grupo con infrarrepresentación del sexo femenino, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, preferencia de la mujer respecto al hombre.

2º. La puntuación otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en el anexo III en los diferentes apartados de la convocatoria.

6. Proceso selectivo en el turno de concurso para movilidad.

El proceso selectivo se efectuará por el sistema de concurso, de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo III de esta orden, que no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración, por parte del tribunal, de los méritos que concurran en las personas aspirantes. Solamente se tendrán en cuenta los documentos acreditativos (originales o fotocopia fidedignas) que aquellos/as hubieran presentado hasta el cierre del plazo de la convocatoria, sin que puedan presentarse méritos en período de corrección. No se tomarán en consideración ni serán valorados los méritos que no queden debidamente acreditados en todos sus extremos en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante, no será necesario presentar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, lo cual deberá ser alegado expresamente en la instancia.

Consistirá en un concurso de méritos de conformidad con lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 28 de enero de 2009, por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada. Este baremo es el recogido en el anexo IV de esta orden.

7. Calificación final.

Tanto en el turno de promoción interna, previamente a la fase de oposición, como en el turno de movilidad el tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en la página web de la Agasp, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamaciones ante el propio tribunal en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la baremación.

En relación con la aplicación de los baremos, se deben tener en cuenta las siguientes normas:

– Titulaciones académicas: no se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

– A los efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca esta y, en su caso, el BOE en el que se publicó. Solo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención.

– Formación y docencia: no se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración:

• Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

• Los cursos repetidos, salvo que hubiera transcurrido un período superior a 5 años desde la finalización del primero curso.

• Los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A.1 y apartados del anexo II sobre titulaciones y apartados sobre titulaciones del anexo III de la Orden de 28 de enero de 2009, por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, ni la superación de materias de los mismos.

– En relación con la docencia, tanto como docente de la Agasp como fuera de dicho ámbito, solo serán evaluadas aquellas participaciones en acciones formativas que sean de manifiesto interés policial dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desarrolladas en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua. El mismo curso impartido en más de una ocasión solo computará una vez, salvo que hubiera transcurrido un período superior a 5 años desde su realización.

A la vista de las reclamaciones que se presenten y, en el caso de ser estimadas, se realizarán las oportunas correcciones en la baremación y se procederá a la publicación definitiva en la página web de la Agasp.

El orden de prelación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso- oposición para la promoción interna y de concurso para la movilidad, no pudiendo superar el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El tribunal podrá declarar desiertas aquellas plazas objeto de la presente convocatoria que no resulten cubiertas a su finalización por no superar el proceso selectivo un número suficiente de aspirantes.

Las calificaciones de las personas aspirantes finalistas aprobadas serán publicadas en la página web de la Agasp.

8. Tribunal.

8.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de seguridad, y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes, presidente/a, tres vocales y secretario/a, pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional para cuyo ingreso se requiera la titulación de bachillerato o superior; su composición será paritaria según lo establecido en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias de la Academia Gallega de Seguridad Pública, corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de los/las aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en el proceso selectivo, así como en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en el orden correcto de las pruebas selectivas y resolución de incidencias.

8.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010.

La persona titular de la presidencia deberá solicitar a los miembros del tribunal y, de ser el caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

8.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de, por lo menos, tres de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por el tribunal se levantará el acta correspondiente, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

8.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al resto del ordenamiento jurídico.

8.6. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.

8.7. En ningún caso podrá el tribunal aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8.8. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la dirección general de la Academia Gallega de Seguridad Pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Relación de personas aprobadas y lista de reserva, presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario en prácticas para el turno de promoción interna

9.1. Relación de personas aprobadas y lista de reserva.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal elaborará por orden decreciente de puntuación la lista de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas.

Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron las pruebas del proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.

Ambas listas serán publicadas en la página web de la Agasp.

Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

9.2. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas en la categoría de oficial, mediante resolución de la correspondiente Alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia (BOP).

En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Agasp, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.

9.3. Curso selectivo de formación.

Las personas aspirantes aprobadas en el turno de promoción interna deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de policía, escala básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2007 y el artículo 16 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

Solo estarán dispensadas de realizar el dicho curso aquellas personas que ya lo hubieran superado con anterioridad en la Agasp. En tal caso, serán nombradas directamente en la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de oficial.

En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales se considerará que la persona aspirante no ha superado el proceso selectivo.

El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la Agasp, incluidas las pruebas de carácter extraordinario, perderá todos los derechos alcanzados en el proceso selectivo.

10. Nombramiento como personal funcionario de carrera del ayuntamiento correspondiente en el turno de concurso para movilidad

10.1. El tribunal remitirá a la Agasp la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de los correspondientes ayuntamientos según el resultado del concurso de méritos, en número no superior al de plazas convocadas, junto con igual número de reservas.

10.2. La Agasp notificará esta propuesta a los ayuntamientos interesados en el plazo de 5 días desde su publicación para que eleven a definitiva tal propuesta y se proceda a su nombramiento.

Asimismo, la Agasp comunicará, en el supuesto de quedar plazas vacantes o declaradas desiertas, su incorporación a la convocatoria de oposición libre.

11. Información a las personas interesadas.


(..............................)


ANEXO V

Ejercicios

1. Primer ejercicio: prueba de evaluación de los conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas cada una, que serán propuestas por el tribunal y deberán demostrar el dominio de los contenidos del temario que figura como anexo VI a esta orden.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del temario que en el momento de publicación en el DOG de esta convocatoria cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior, esta misma fecha se tendrá en cuenta, igualmente, para todos aquellos datos del temario que se puedan valorar.

Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para su realización.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que esta prueba sea corregida sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. Cuando finalice se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen. La plantilla con las respuestas correctas se publicará en el mismo lugar en el que se realizó y en el portal web de la Agasp.

El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

La prueba será calificada por el tribunal de cero a diez puntos, siendo preciso alcanzar cinco puntos como mínimo. La calificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula:

N=(A-F/3)/10

Siendo N= nota final de la prueba; A=cuestiones acertadas; F=cuestiones erradas o no contestadas.

Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba, sobre los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en estas bases.

2. Segundo ejercicio: prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega.

Se realizará a continuación de la prueba de conocimientos, y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y de otro texto del gallego al castellano. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.

Las personas aspirantes que estuvieran en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio) estarán exentos de la realización de esta prueba.

3. Tercer ejercicio: pruebas de aptitud física.

Este tercer ejercicio consistirá en la realización de todas las pruebas físicas que se indican a continuación.

1. Comprobación de la estatura.

Antes de comenzar las pruebas físicas se efectuará el control de la estatura de las personas aspirantes, quedando eliminadas las que no alcancen la estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.

2. Pruebas físicas.

Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto es necesario no superar las marcas establecidas como máximas para las pruebas 2.1, 2.4 y 2.5, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas 2.2 y 2.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Las personas aspirantes entregarán al tribunal un certificado médico oficial en que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de los ejercicios físicos que se especifiquen en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en el certificado médico.

Este certificado médico oficial deberá ser expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de aptitud física.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo. Las pruebas se realizarán de forma individual, excepto las de velocidad, resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el tribunal calificador. En las pruebas de resistencia general y natación, se dispone de una sola posibilidad de ejecución, en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se obtenga la calificación de apto.

El desarrollo de cada una de las pruebas físicas deberá realizarse en lugares adecuados al tipo de prueba a ejecutar. En todas las pruebas se deberá emplear un sistema de medición que garantice la exactitud y certeza de las marcas individuales obtenidas por cada opositor.

2.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas (en segundos) exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 7.40”.00.

Mujeres: 8.20”.00.

2.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos y las mujeres suspensión en barra.

2.2.1. Flexiones de brazos.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por arriba de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas, y se efectuarán de forma continuada.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número mínimo exigible es de 10 flexiones.

2.2.2. Suspensión en barra.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos flexionados, sujeta con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por arriba de la barra y sin tener contacto con ella.

El tiempo mínimo exigido para la superación de la prueba es de 52 segundos.

2.3. Prueba de potencia de tren inferior: salto horizontal.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.

La persona aspirante se colocará de pie detrás de una línea sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura (se realizará el salto desde la posición de parado) Realizará un salto horizontal cayendo con los dos pies al suelo. Se medirá la distancia entre la línea de salida hasta la marca del apoyo de caída más próximo a la línea.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:

Hombres: 210 cm.

Mujeres: 185 cm.

2.4. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará de pie.

Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas máximas (en minutos y segundos) exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 3’30”00.

Mujeres: 4’10”00.

2.5. Prueba de natación: 25 metros estilo libre.

Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer giros.

La persona aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida.

Una vez que se dé la señal de salida, las personas aspirantes, bien en inmersión o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Las marcas máximas (en segundos) para la superación de la prueba son:

Hombres: 0’.24”.00.

Mujeres:0’. 28”.00.

La no superación de cualquiera de las pruebas en la forma indicada dará lugar a la eliminación de la persona aspirante.

Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas con la ropa y el calzado que consideren adecuados y con un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de este ejercicio. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

Para la prueba de natación las personas aspirantes utilizarán trajes de baño (que aportarán ellas mismas) y del modelo que deseen. Queda prohibida la utilización de trajes de neopreno o similares y ayudas para la flotabilidad y/o el incremento de la velocidad de cualquier tipo.

4. Cuarto ejercicio: pruebas psicotécnicas.

Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de los/las aspirantes y su adecuación a las funciones policiales que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico adecuado.

Tendrán que efectuarse y valorarse por personal especialista y se calificarán como apto/a o no apto/a. Para superarlas será necesario obtener el resultado de apto/a en el conjunto de las pruebas realizadas.

a) Prueba de inteligencia.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o algunos de los siguientes factores: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

b) Pruebas de personalidad.

Las pruebas se orientarán a la evaluación de los trazos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de las personas aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Entre otros, se explorarán los siguientes aspectos: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontar el estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las dos pruebas anteriores serán contrastados mediante una prueba individual que consistirá en la contestación a un cuestionario formulado verbalmente con la finalidad de valorar también el estado psicológico de las personas aspirantes.

Aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán, además, los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de animo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto a la función policial.

5. Quinto ejercicio: reconocimiento médico.

El reconocimiento médico será efectuado por personal facultativo especialista y su fin es garantizar que las personas aspirantes estén en condiciones adecuadas para el ejercicio de las funciones policiales propias del puesto de trabajo.

Se calificará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.

A los efectos de la exclusión de la persona aspirante, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9. Considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la estatura expresada en metros.

b) Cualquier enfermedad, padecimiento o alteración de carácter físico, psíquico o sensorial que, a juicio de los facultativos médicos, impida, limite o dificulte el ejercicio de las funciones policiales.

Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes, en todo caso con la publicación de la fecha y lugar de esta prueba el tribunal publicará el cuadro de exclusiones médicas que se va a aplicar.

Las exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO IV

Temario

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

3. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución. Derechos fundamentales y libertades II: derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. Tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad.

4. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.

5. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del Pueblo.

6. La corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

8. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

9. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía de Galicia.

10. El derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

13. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales.

16. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

17. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

18. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

19. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la Policía Local.

20. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.

21. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

22. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección medioambiental: prevención y calidad medioambiental, residuos y disciplina medioambiental.

23. La Ley de emergencias de Galicia: aspectos fundamentales.

24. Delitos y delitos leves. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

25. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de perfección del delito.

26. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

27. Delitos contra la Administración pública.

28. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

29. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.

30. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

31. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

32. Delitos contra la seguridad vial. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.

33. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derechos y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

34. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

35. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Deberes del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derechos del detenido. Responsabilidades penitenciarias en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

36. Ley de seguridad viaria. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

37. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso. Cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.

38. Vehículos y transportes especiales. Cinto y casco de seguridad. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de urgencia.

39. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

40. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

41. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

42. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica. 43. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

44. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos.

45. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

46. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

47. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

48. El mando: concepto, estilos, calidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

49. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

50. Deontología policial. Normas que la establecen. La policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas

Carballo. 2
Fene. 1
Ferrol. 3
Miño. 1
A Guarda. 1
O Grove. 1
Ortigueira. 1
Ourense. 3
Ponteareas. 1
Pontedeume. 1
Redondela. 1
Santiago de Compostela. 1
Soutomaior. 1
Vilagarcía de Arousa. 1
Viveiro. 1

ANEXO III (Tabla de méritos turno de concurso en el PDF)

Re: Galicia, convocatoria P.I. y Movilidad

NotaPublicado: Mar, 03 Nov 2020, 03:38
por Auxpol
CORRECIÓN DE ERRORES. Orden de 8 de julio de 2020 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de oficial, turnos de acceso por promoción interna y por movilidad.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 137, de 10 de julio de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 27662, donde dice:

«1.1. El objeto del proceso selectivo es cubrir 20 plazas de los cuerpos de Policía Local, categoría de oficial, escala básica»,

debe decir:

«1.1. El objeto del proceso selectivo es cubrir 16 plazas de los cuerpos de Policía Local, categoría de oficial, escala básica».

En la página 27666, donde dice:

«f) Certificado acreditativo de tener en propiedad la categoría de oficial en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia y contar con una antigüedad mínima de cinco años en esa categoría (solo en el supuesto de participar en el turno de movilidad)»

debe decir:

«f) Certificado acreditativo de tener en propiedad la categoría de oficial en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia y contar con una antigüedad mínima de tres años en esa categoría (solo en el supuesto de participar en el turno de movilidad)».

En la página 27684, donde dice:

Carballo

2

Fene

1

Ferrol

3

Miño

1

A Guarda

1

Ortigueira

1

O Grove

1

Ourense

3

Ponteareas

1

Pontedeume

1

Redondela

1

Santiago de Compostela

1

Soutomaior

1

Vilagarcía de Arousa

1

Viveiro

1

Debe decir:

Ayuntamiento

Nº plazas convocadas

Modalidad

Carballo

2

Promoción interna

Fene

1

Promoción interna

Ferrol

3

Promoción interna

Miño

1

Promoción interna

A Guarda

1

Movilidad

Ortigueira

1

Promoción interna

Ponteareas

1

Promoción interna

Redondela

1

Promoción interna

Santiago de Compostela

1

Movilidad

Soutomaior

1

Promoción interna

Vilagarcía de Arousa

2

Promoción interna

Viveiro

1

Promoción interna

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 001_es.pdf

Re: Galicia, convocatoria P.I. y Movilidad

NotaPublicado: Mié, 18 Nov 2020, 09:10
por Auxpol
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En el «Diario Oficial de Galicia» número 137, del 10 de julio de 2020, se ha publicado la Orden de 8 de julio de 2020 por la que convoca proceso selectivo para el acceso en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de oficial, turnos de acceso por promoción interna y por movilidad (código del procedimiento PR461C), en la cual se establecen las bases generales que rigen esa convocatoria y número y características de las plazas convocadas que a continuación se señalan:

Ayuntamiento N.º plazas convocadas Modalidad
Carballo. 2 Promoción interna.
Fene. 1 Promoción interna.
Ferrol. 3 Promoción interna.
Miño. 1 Promoción interna.
A Guarda. 1 Movilidad.
Ortigueira. 1 Promoción interna.
Ponteareas. 1 Promoción interna.
Redondela. 1 Promoción interna.
Santiago de Compostela. 1 Movilidad.
Soutomaior. 1 Promoción interna.
Vilagarcía de Arousa. 2 Promoción interna.
Viveiro. 1 Promoción interna.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria se harán públicos de conformidad con las bases de la misma.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2020.–El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-14406

Re: Galicia, convocatoria P.I. y Movilidad

NotaPublicado: Vie, 12 Mar 2021, 07:29
por Auxpol
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AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN

ANUNCIO de convocatoria para la cobertura de una plaza de oficial de policía local.

En el BOP de Pontevedra número 16, de 26.1.2021, se publicó la convocatoria para la cobertura de una vacante de categoría de oficial, integrada en el grupo C, subgrupo C1, de la escala básica de administración especial, subescala de servicios especiales, del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Nigrán, por el turno de movilidad horizontal.

Las bases de la convocatoria estarán expuestas en el tablón de anuncios y también se podrán consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://sede.nigran.org/).

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Nigrán, 27 de enero de 2021

(Publicado en el Doga, falta su publicación en el Boe https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 003_es.pdf)