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Vigo, Bases generales y específicas varias OPES

NotaPublicado: Mar, 07 Jul 2020, 07:40
por Auxpol
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BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017-2018-2019 - PRIMERA FASE

ANUNCIO

La Xunta de Gobierno Local, en la sesión de 12 de marzo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de los procesos selectivos destinados a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de O Concello de Vigo 2017, 2018 y 2019 (1ª fase: Sargento extinción de incendios, Bombero, Conductor-bombero, Inspector policía local, Policía Local), en los términos del informe jurídico-propuesta de acuerdo que antecede y del informe preceptivo de fiscalización previa, de conformidad con las bases de las convocatorias respectivas.

SEGUNDO.- Aprobar las bases generales de los procesos selectivos destinados a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de O Concello de Vigo 2017, 2018, 2019, en los términos del informe jurídico-propuesta de acuerdo que antecede y del informe preceptivo de fiscalización previa emitidos, y contenidas en el ANEXO I del presente acuerdo (apartados La) y B)), del cual forman parte inseparable.

TERCERO.- Aprobar las bases específicas corresponsales las plazas y puestos que configurarán a 1ª fase de esta Oferta Pública de Empleo que se relacionan a continuación: Sargento extinción de incendios, Bombero, Conductor bombero, Inspector policía local, Policía Local.

CUARTO.- Ordenar la realización de las publicaciones oficiales que correspondan, disponiendo su inserción en la web municipal www.vigo.org y en la Intranet Municipal a los efectos de su público conocimiento.

Contra lo presente acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante lo mismo órgano que la dictó en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado del Contencioso-Administrativo de Vigo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa, en los supuestos, tenérmelos y condiciones del dispuesto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1198, del 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

ANEXO I
BASES GENERALES

a) Personal funcionario:

Primera.- OBJETO DE La CONVOCATORIA


ES objeto de esta convocatoria a provisión en propiedad de plazas de funcionarios/las de carrera vacantes en el plantel de O Concello de Vigo de los años 2017 (publicaciones oficiales en el BOP de fecha 29/12/2017 y rectificaciones en el BOP 26/04/2018 y 14/08/2019 y DOGA 21/06/2018 y 12/09/2019), 2018 (publicaciones oficiales en el BOP del 26/11/2018 y en el DOG 25/01/2019), y 2019 (publicaciones oficiales BOP 11/09/2019 y DOGA 25/09/2019): 1ª fase (Sargento extinción de incendios, Bombero, Conductor bombero, Inspector policía local, Policía Local)


Segunda.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS

En cada convocatoria específica se indicarán las plazas que se reservan para turnos distintos de la libre (promoción interna o cuota reservada la personas con discapacidad).

Tercera.- PUBLICIDAD DE Las CONVOCATORIAS


El texto íntegro de las bases generales y específicas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en O Taboleiro de Editos de la Casa do Concello, en la página web municipal www.vigo.org., y un anuncio breve en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.



(..................)



5.- POLICÍA LOCAL
I.-Número de plazas: 61 (Quince reservadas al turno de movilidad horizontal)


II.- Características

Enmarcadas en el Grupo C; Subgrupo C1; escala, administración especial; subescala, servicios especiales; clase, policía local; categoría, policía local. Estarán dotadas con las retribuciones básicas que legalmente corresponden al Grupo C, Subgrupo C1 y las complementarias propias del puesto de trabajo de policía local.

Figurarán incluidas en el régimen de dedicación exclusiva.

III.- Sistema de selección

Se establece el sistema de selección de oposición por el turno libre para las 46 plazas, y el sistema de selección por concurso por el turno de movilidad horizontal para 15 plazas para el acceso desde otros cuerpos de la policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia, por exigirlo así la Ley 4/2007, del 20 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Galicia.

IV.- Condiciones de los/las aspirantes

Además de las que figuran en la base 4ª de las generales, se establecen las siguientes:

1. Para poder tomar parte en el proceso selectivo de acceso, los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

la) Poseer la nacionalidad española.

b) Superar los 18 años de edad.

c) Poseer una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Este requisito se acreditará mediante declaración jurada sin perjuicio de su posterior constatación.

d) Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de Bachillerato (LOE), Bachillerato (LOXSE), Bachillerato unificado polivalente (Ley 14/1970, del 4 de agosto, general de educación), Bachillerato superior (plan 1957), técnico (LOE), técnico (LOXSE), técnico especialista de la Ley 14/1970 o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, de conformidad con el dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, del 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, que se acreditará mediante la presentación del titulo oficial o copia autenticada de este, y, en su defecto, justificante de haber efectuado el depósito para obtenerlo. En el caso de titulaciones expedidas por organismos extranjeros deberá acercarse certificación del Ministerio de Educación y Ciencia en que se haga constar su equivalencia con la exigida para el acceso.

y) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B, segundo dispuesto en el Decreto 77/2010, de 29 de abril, por lo que se modifica el Decreto 243/2008, del 16 de octubre, que desarrolla la Ley 4/2007, del 20 de abril, de coordinación de policías locales. Se deberá acercar copia compulsada de los dichos permisos.

f) No haber sido condenado/la por delito doloso, ni estar inhabilitado/la para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, según las normas penitenciarias y administrativas, que lo/la aspirante deberá acreditar mediante lo correspondiente documento oficial. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada en los términos señalados.

g) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, si es el caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidas, que lo/la aspirante presentará en forma de declaración jurada.

h) Poseer la capacidad funcional para lo desempeño de las tareas, acreditado mediante declaración jurada.

i) Los aspirantes a las plazas de Policía Local definitivamente admitidos deberán presentar ante el Órgano de Selección, en la fecha de realización del tercero ejercicio (pruebas físicas), certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio y, que no superará un máximo de tres meses desde su expedición, al objeto de acreditar la aptitud física, y en el que se haga constar expresamente que lo/la aspirante reúne las aptitudes psicofísicas (condiciones físicas y sanitarias) necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores del que se refleja en el certificado médico. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción la estos conceptos (ANEXO I de las Bases). La no presentación del referido certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

j) Presentación del justificante de abono de los derechos de examen.

k) Aquellos aspirantes que se presenten por el turno de movilidad horizontal deberán acreditar que poseen una categoría igual a la de la convocatoria (policía) como funcionarios de carrera en otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia así como una antigüedad mínima de 3 años en dicha categoría. Tales requisitos se acreditarán mediante certificación expedida por la entidad o entidades en las que el aspirante había prestado sus servicios.

2. Todos estos requisitos, así como lo estar en posesión del título acreditativo del nivel de lengua gallega exigido para la exención del examen, deberán acreditarlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

V.- Presentación de documentación para el concurso
en el turno de movilidad horizontal

Cuando el sistema de selección sea lo de concurso, en el turno de movilidad horizontal, los/las aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud y, en todo caso antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen de entre los establecidos en el correspondiente baremo, a través de original o copia compulsada.

Para la justificación de los méritos lo/la aspirante que deba acercar documentación procedente de otros organismos oficiales que no se la facilitaran antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, deberá acercar en el dicho plazo a correspondiente solicitud o copia compulsada, junto con una declaración comprometiéndose a presentarla en los dos días siguientes a aquel en el que le fuera expedida. En todo caso, no procederá su valoración sino fuera acercada antes de la fecha de realización de la sesión de valoración del concurso por el órgano de selección.

El órgano de selección podrá solicitar que se complete o aclare la documentación presentada para justificar los méritos alegados, pero no pedir nueva documentación para acreditar méritos solo alegados y sin justificación en los términos establecidos en los dos párrafos anteriores.

VI.- Órgano de selección

Su composición y funcionamiento se regirá de acuerdo al establecido por la base 8ª de las generales.

VII.-Desarrollo de los ejercicios de las pruebas selectivas

En cualquier momento el órgano de selección podrá requerir los opositores para que acrediten su identidad.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara al conocimiento del órgano de selección que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria, luego de la audiencia a la persona interesada, deberá proponer al órgano competente su exclusión con indicación de las inexactitudes o falsedades observadas para los efectos procedentes.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición correspondiente el órgano de selección hará pública, en el tablero de anuncios de O Concello y en la página web municipal www.vigo.org, la relación de aspirantes que lo superaran con la indicación de la puntuación o calificación obtenida. Los/las opositores no incluidos en la lista tendrán la consideración de no aptos, y por lo tanto quedarán eliminados del proceso selectivo.

Los ejercicios tendrán lugar a puerta cerrada sin otra asistencia que los miembros del órgano de selección, los colaboradores designados por este y los opositores, excepto que el órgano de selección acorde a realización de alguna prueba, que lo pueda requerir de manera oral, se realizaran en sesión pública, así como los corresponsales a las pruebas físicas según determinación del órgano de selección.

Desde la total terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un máximo de 40 días naturales.

Contra los acuerdos del órgano de selección podrá interponerse el recurso procedente ante el órgano competente de conformidad con el previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

VIII.- Pruebas de la oposición y su orden de desarrollo para el turno libre

1. Las pruebas de la oposición, obligatorias y eliminatorias, son las siguientes, citadas por la orden en que deberán desarrollarse:

la) Pruebas de evaluación de los conocimientos de las y de los aspirantes sobre los contenidos del temario anexo. La prueba de evaluación de los conocimientos de los/las aspirantes deberá mostrar su preparación intelectual y el dominio de los contenidos del temario anexo a las presentes bases.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 alternativas de respuesta cada una, que serán propuestas por el órgano de selección. Los/las aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para su realización. La prueba será calificada por el órgano de selección de cero la diez puntos; será preciso conseguir cinco puntos como mínimo. La calificación se hará atendiendo la siguiente fórmula:

N= (La-F/3)/10. (N= nota final de la prueba; La= preguntas acertadas; F= preguntas falladas o no respondidas).

b) “Conocimiento de la lengua gallega. Estará dirigida a la comprobación, por parte del órgano de selec-ción, de que los/las aspirantes comprenden, hablan y escriben correctamente el gallego, sume-teniéndolos a las pruebas que consideran más adecuadas para tal comprobación. Esta prueba cualifi-carase cómo apto o no apto. Estarán exentos de la realización de este ejercicio los aspirantes que acrediten poseer, con carácter previo, como mínimo el título CELGA 3 o equivalente debi-damente homologado, correspondiente al nivel de estudios exigido para participar en las pruebas selectivas de las que se trate, según la orden del de julio de 2007, por la que se regulan los certifi-cados oficiales acreditatitvos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, a los que se les asig-narán la calificación de apto.

c) Aptitud física, que incluirá la comprobación de la estatura de los aspirantes. Irán dirigidas a la comprobación de las capacidades de fuerza, resistencia, agilidad, flexibilidad y velocidad de los aspirantes. Se calificarán cómo apto/no apto.

— Comprobación de la estatura. Antes de comenzar las pruebas físicas se efectuará el control de la estatura de los/las aspirantes; quedarán eliminados/las los/las que no consigan la estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.

— Pruebas físicas. Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto es necesario no superar las marcas establecidas cómo máximas para las pruebas de velocidad, de resistencia general y de natación, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas de potencia del tren superior y de potencia del tren inferior que se señalan a continuación.

Los ejercicios se realizarán por la orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo. Las pruebas se realizarán de forma individual, excepto las de velocidad, resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el órgano de selección. En las pruebas de resistencia general y natación, se dispone de una sola posibilidad de ejecución, en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se obtenga la calificación de apto.

El desarrollo de cada una de las pruebas físicas deberá realizarse en lugares acomodados al tipo de prueba que ejecutar, que serán determinados por el órgano de selección y señalados en el anuncio en que se convoque los y las aspirantes para las correspondientes pruebas. En todas las pruebas se deberá emplear un sistema de medición que garantice la exactitud y certeza de las marcas individuales obtenidas por cada opositor/la, sistema que será determinado por el órgano de selección calificador.

La) Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto determinado por el órgano de selección.

Lo/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado; podrá realizar la salida de pie o agachado/la, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas (en segundos) exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 7,40´´.

Mujeres: 8,20´´.

B) Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos y las mujeres suspensión en barra.

2.1.-Flexiones de brazos. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, determinado por el órgano de selección. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que el queso asome por arriba de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite lo balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número mínimo exigible es de 10 flexiones.

2.2.-Suspensión en barra. Se realizará en gimnasio o campo de deportes determinado por el órgano de selección. El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, queso situado por arriba de la barra y sin tener contacto con ella. El tiempo mínimo exigido para la superación de la prueba es de 52 segundos.

C) Prueba de potencia de tren inferior: salto horizontal. Se realizará en gimnasio o campo de deportes determinado por el órgano de selección, con suelo horizontal y, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. El aspirante se colocará de pie detrás de una línea sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. Realizará un salto horizontal cayendo con los dos pies al suelo. Se medirá la distancia entre la línea de salida hasta la marca del apoyo de caída más próximo a la línea. Las marclas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:

Hombres: 210 cm.

Mujeres: 185 cm.

D) Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente chá de terreno compacto determinado por el órgano de selección. Lo/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado/la quien abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas (en minutos y segundos) exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 3´30´´.

Mujeres: 4´10´´.

Y) Prueba de natación: 25 metros estilo libre. Se realizará en una piscina determinada por el órgano de selección que permita efectuar el recorrido sin hacer giros. El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma, bien en el bordo de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el bordo de la salida. Una vez que se dé la señal de salida, los/las aspirantes, bien en chapuzón o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Las marcas máximas (en segundos) para la superación de la prueba son:

Hombres: 24´´.

Mujeres: 28´´.

d) Pruebas psicotécnicas. Estarán dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de los aspirantes y su adecuación a la función policial que se va a desempeñar comprobando que presentan un perfil psicológico acomodado.

Serán efectuadas y valoradas por personal especialista. Consistirán en la aplicación de una prueba de aptitudes que medirá la capacidad intelectual de los aspirantes para actuar eficazmente, la evaluación del potencial de los candidatos/las para el desarrollo exitoso de las funciones a desempeñar así como la aplicación de pruebas de personalidad destinadas a medir los aspectos afectivos y volitivos que permitan una apreciación global de la personalidad de las y de los aspirantes. Se calificarán cómo apto/no apto.

1. Prueba de Aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o varios de los aspectos siguientes: intelixencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

2. Pruebas de personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para lo desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control acomodado de la impulsividade, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamento de la tensión y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de contraste mediante la realización de una prueba individual, que consistirá en la contestación a un cuestionario, formulado verbalmente. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán, además, los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de tensión o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respeto de la función policial.

y) Reconocimiento médico. Será efectuado por facultativos especialistas y su fin es garantizar que los/las aspirantes estén en condiciones idóneas para el ejercicio de las funciones policiales propias del puesto de trabajo. Se calificará cómo apto/no apto.

Para los efectos de la exclusión del aspirante, se tendrá en cuenta el siguiente:

• Obesidad-delgadeza. Obesidad o delgadeza manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9. Considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la estatura expresada en metros.

• Cualquier enfermedad, padecemento o alteración de carácter físico, psíquico o sensorial que, a juicio de los facultativos médicos, impida, limite o dificulte el ejercicio de las funciones policiales.

Para los diagnósticos aquí establecidos se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Las exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

2. Se faculta al órgano de selección, una vez finalizada la prueba de conocimientos, para establecer por orden decreciente de puntuación a porcentaje de aspirantes que deben desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario, cuyo número no será inferior en todo caso al doble de las plazas convocadas, para poder cumplir con el previsto en el artículo 13.2 del Decreto 243/2008, del 16 de octubre, que desarrolla la Ley 4/2007, del 20 de abril, de coordinación de policías locales, respeto de la lista de reserva.

3. Puntuación final de los aspirantes. Finalizadas las pruebas, el órgano de selección le otorgará la cada aspirante a puntuación final obtenida, que se corresponderá con la calificación de la prueba de conocimientos, referida al temario.

Esta puntuación será determinante para confeccionar la lista de aprobados/las y la lista de reserva prevista en el artículo 13.2 del Decreto 243/2008, del 16 de octubre, que desarrolla la Ley 4/2007, del 20 de abril, de coordinación de policías locales.

IX.-Baremo del concurso en el turno de movilidad horizontal

El procedimiento de concurso consiste en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados, si es el caso, por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que se determina a continuación:

• Titulaciones académicas. Las titulaciones que se baremarán serán las siguientes:

1. Título universitario de posgrado, doctor o equivalente: 3,00 puntos.

2. Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 2,00 puntos.

3. Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente: 1,50 puntos.

4. Bachillerato, técnico o equivalente: 0,50 puntos, si es el caso de poseer otra adicional la de requisito de acceso.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a que se aspira, y sí las adicionales en caso de que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, para los efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se emplearan como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

Para los efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo acercarse por el aspirante a correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca esta y, si es el caso, el BOE en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención.

5. Antigüedad. Para los efectos de valoración de la antigüedad sólo serán tenidos en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera.

6. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en los cuerpos de policía local: 0,20 puntos.

7. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos y fuerzas de seguridad: 0,10puntos.

8. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en otros cuerpos de las administraciones públicas: 0,05 puntos.

9) Formación y docencia.

10. Formación profesional continua:

11. Los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

la) Cada hora presencial en actividades con examen de aprovechamiento: 0,025 puntos.

b) Cada hora a distancia en actividades con examen de aprovechamiento: 0,020 puntos.

c) Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

d) Cada hora en actividades formativas de asistencia en formación on line: 0,010 puntos.

Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la Academia Gallega de Seguridad Pública, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

la) Hasta 20 horas lectivas: sólo asistencia 0,20 puntos; aprovechamiento 0,30 puntos.

b) Entre 21 y 40 horas lectivas: sólo asistencia 0,35 puntos; aprovechamiento 0,50 puntos.

c) Entre 41 y 70 horas lectivas: sólo asistencia 0,45 puntos; aprovechamiento 0,65 puntos.

d) Entre 71 y 100 horas lectivas: sólo asistencia 0,50 puntos; aprovechamiento 0,75 puntos.

y) Entre 101 y 200 horas lectivas: sólo asistencia 0,75 puntos; aprovechamiento 1,00 punto.

f) Más de 200 horas lectivas: sólo asistencia 1,00 punto; aprovechamiento 1,30 puntos.

No se tendrán en cuenta, para los efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso la cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad; los cursos repetidos, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde la finalización del primero curso, y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones de la epígrafe 1 anterior (Titulaciones académicas), ni la superación de materias de estos.

12. Docencia:

La participación como profesor/la en cursos u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de los cuerpos y fuerzas de seguridad, se valorarán por hora impartida la razón de:

la) Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,020 puntos.

b) Cada hora en actividades de formación on line: 0,015 puntos.

La participación como profesor en cursos u otras actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desarrolladas en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, se valorarán por hora impartida la razón de:

la) Cada hora en actividades formativas de asistencia presencial: 0,015 puntos.

b) Cada hora en actividades de formación on line: 0,010 puntos.

El mismo curso impartido en más de una ocasión sólo computará una vez, excepto que transcurriera un período superior a cinco años desde su impartición.

Los méritos de este epígrafe 3 (Formación y docencia), deberán acreditarse dentro del plazo establecido en las presentes bases, mediante la presentación de los diplomas o certificados correspondientes, que expresarán claramente los contenidos generales y las horas de formación o docencia, si es el caso.

13) Distinciones y recompensas oficiales.

• Placa individual al mérito de la policía local: 2,00 puntos.

• Placa colectiva al mérito de la policía local: 1,5 puntos.

• Medalla al mérito de la policía local: 1,00 punto.

• Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos: 0,75 puntos.

• Distinción del órgano colegiado competente del ayuntamiento: 0,25 puntos.

14) Idiomas. El conocimiento de otro idioma distinto al español y al gallego, acreditado por certificado de Escuela Oficial de Idiomas, se valorará la razón de:

Ciclos.

• Certificado de superación del ciclo elemental: 1,00 punto.

• Certificado de superación del ciclo superior: 2,00 puntos.

Niveles.

• Certificado superación nivel básico: 0,65 puntos.

• Certificado superación nivel intermedio: 1,30 puntos.

• Certificado superación nivel avanzado: 2,00 puntos.

Sólo se tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que se acrediten.

15) Lengua gallega.

la) Celga 1: 0,25.

b) Celga 2: 0,50.

c) Celga 3: 0,75.

d) Celga 4: 1,00.

y) Curso de iniciación: 0,75.

f) Curso de perfeccionamiento: 1,00.

g) Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 1,50.

h) Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 2,00.

Sólo se tendrá en cuenta el título de más nivel de los que se acrediten.

X.-Curso selectivo.

Los/las aspirantes que resultaran aprobados, para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría o puestos de Policía Local, deberán superar el curso de capacitación en la Academia Gallega de Seguridad Pública, que será obligatorio y necesario para poder tomar posesión como funcionarios/las de carrera.

XI.- PROGRAMA ESPECÍFICO

(SE EXCLUYEN Los TEMAS PARA PLAZAS DEL SUBGRUPO C1,
QUE FIGURAN COMO ANEXO Las BASES GENERALES)

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poder. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

Tema 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

Tema 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honra. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.

Tema 4. Derechos y deber de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del Pueblo.

Tema 5. A Coroa. As Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

Tema 7. Organización territorial de estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El Defensor del Pueblo.

Tema 8. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de Autonomía de Galicia.

Tema 9. El derecho administrativo. Fontes y jerarquía de las normas.

Tema 10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

Tema 11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

Tema 12. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

Tema 13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Xunta de Gobierno local. Otros órganos municipales.

Tema 14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas la licencia. Tramitación.

Tema 16. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deber e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 17. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.

Tema 18. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.

Tema 19. La actividad de la policía local como policía administrativa I: consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 20. La actividad de la policía local como policía administrativa II: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

Tema 21. La Ley de emergencias de Galicia: aspectos fundamentales.

Tema 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de perfección del delito.

Tema 23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantizabas constitucionales.

Tema 24. Delitos contra la Administración pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

Tema 25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y la orden socioeconómica.

Tema 26. Delitos contra la seguridad viaria. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.

Tema 27. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

Tema 28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penitenciarias en que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

Tema 29. Ley de seguridad viaria. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

Tema 30. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos y transportes especiales. Cinto y casco de seguridad.

Tema 31. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

Tema 32. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

Tema 33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local. Alcoholemia. Datos. Su consideración segundo la normativa vigente. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 34. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

Tema 35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos.

Tema 36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y compañeros. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

Tema 37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

Tema 38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

Tema 39. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 40. Deontoloxía policial. Normas que la establecen. La policía como servicio público.

https://boppo.depo.gal/detalle/-/boppo/ ... 8172/gl-es (Bop traducción automática al castellano)
https://boppo.depo.gal/detalle/-/boppo/ ... 028172.pdf (Resolución oficial)

Re: Vigo, Bases generales y específicas varias OPES

NotaPublicado: Lun, 10 Ago 2020, 23:14
por Auxpol
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ANUNCIO de inicio del plazo de presentación de solicitudes para los procesos selectivos de la oferta de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019.

En el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 7 de julio de 2020 se publicaron las bases generales de los procesos selectivos derivados de la ejecución de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, y las específicas de las plazas del Servicio de Extinción de Incendios (bombero, conductor-bombero y sargento) y, las plazas del cuerpo de la policía local (inspector y policía) incluidas en esta primera fase de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente a aquel en el que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado para personal funcionario, sea por el turno libre o por promoción interna, y laboral por el turno libre, y anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia, para personal laboral por el turno de promoción interna.

Los sucesivos anuncios referentes a estas convocatorias únicamente se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra y en el tablón de anuncios de la corporación, además de la página web municipal, www.vigo.org

Vigo, 13 de julio de 2020


https://www.xunta.gal/dog/Publicados/20 ... 001_es.pdf

Re: Vigo, Bases generales y específicas varias OPES

NotaPublicado: Mié, 16 Sep 2020, 06:08
por Auxpol
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
TEXTO ORIGINAL
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra» número 128, de 7 de julio de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
.,..............

Una plaza de Inspector de Policía Local, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna.

Sesenta y una plazas de Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Policía Local, cuarenta y seis mediante el sistema de oposición, en turno libre, y quince mediante el sistema de concurso, en turno de movilidad horizontal
.

Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia» número 160, de 11 de agosto de 2020.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Los sucesivos anuncios referentes a estas convocatorias, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra», en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la página web municipal www.vigo.org.

Vigo, 28 de agosto de 2020.–La Teniente de Alcalde y Concejala-Delegada del Área de Empresa, Economía, Seguridad y Organización Municipal, Elena Espinosa Mangana.

https://boe.es/boe/dias/2020/09/16/pdfs ... -10745.pdf

Re: Vigo, Bases generales y específicas varias OPES

NotaPublicado: Lun, 26 Oct 2020, 08:00
por Auxpol

foropolicia.es
VIGO
Personal, oposiciones

ERROR DE CORRECCIÓN. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS 2017-2018-2019 - PRIMERA FASE. (EXPTE.: 36285/220)

ERROR DE CORRECCIÓN. BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017-2018-2019-PRIMERA FASE.

ANUNCIO

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria de 2 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo mediante el cual se corrigen los errores en las bases generales y específicas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2017, 2018 y, 2019, publicado en BOP número 128 de fecha 07/07/2020, que se reproduce a continuación:

PRIMERA.- Rectificar, en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los errores detectados, -a petición de parte y de oficio y de acuerdo con el informe del jefe de bomberos. de fecha 21/09/2020-, en la propuesta del Área de RRHH y Formación, de fecha 10/03/2020 y consecuentemente en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria, de fecha 12/03/2020, Bases Generales y Específicas que regula la convocatoria de procesos de selección para cubrir las vacantes incluidas en las ofertas públicas de empleo para los años 2017, 2018 y 2019 (1ª Fase de la Convocatoria) (Expte: 34733-220), debiendo incluir:

• En el apartado 5, relativo a los puestos de la Policía Local, el apartado IX, que establece la Escala de la competencia en el turno de movilidad horizontal; en el punto 3 donde indique “Licenciado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente: 1,50 puntos”.

Debe incluir "Técnico Superior, Licenciado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Superior en Criminología, Ciencias Policiales o equivalente: 1,50 puntos".

• En el apartado 5, relativo a los puestos de la Policía Local, apartado VIII, 1 B “Conocimientos de la lengua gallega”, donde figura CELGA 3, deberá figurar CELGA 4.


• En los apartados 2 correspondientes a Bombero y 3 correspondientes a Conductor / Conductor, respectivamente; en los apartados VII de las Fases del Concurso de ambos:

a) El párrafo: “Se considerará como mérito correspondiente por cada año completo de servicio prestado 1.6 puntos, hasta un máximo de 6 puntos, deberá ser modificado por:“ Se considerará como mérito correspondiente por cada año completo de servicio prestado 1.6 puntos, hasta un máximo de 8 puntos ".

b) Se suprimirá el siguiente párrafo: “Además, dependiendo del empleo alcanzado como soldado profesional en la Unidad Militar de Emergencias, se asignará la siguiente puntuación: 1. Capa: 0,5 puntos; 2. Cable 1.º 1 punto; 3. Cabo Mayor: 1,5 puntos; 4. Sargento: 2 puntos ".

• En el apartado 3.- Conductor de Bomberos, en el apartado III Sistema de selección, donde dice “Se establece la libre competencia, debe decir:“ Se establece la libre competencia ”.

• En la Base Séptima de la “Protección de Datos” general, que establece “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”, deberá constar “Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales ”.

• En Anexo I, Contenido Médico Certificado, donde se indica “OEP 2014, 2015 y 2016 del Ayuntamiento de Vigo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 22/12/15, 26/01/16 y 27/04/16, respectivamente ”, deberá constar“ OEP 2017, 2018 y 2019 del Ayuntamiento de Vigo, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha (publicaciones oficiales en la BOP 29/12/2017, BOP de 26/11/2018 y BOP 11/09/2019 respectivamente ".

Manteniendo los extremos restantes del convenio indicados.

SEGUNDA.- Acordar que las referidas rectificaciones se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Galicia y en la Junta de Edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de la publicación de su anuncio en los periódicos y boletines oficiales en su caso y en la web. municipal http://www.vigo.org ”.

ODM /

Vigo, 6 de octubre de 2020

EL ALCALDE ADJUNTO Y CONSEJERO-DELEGADO DEL ÁREA DE NEGOCIO, ECONOMÍA, SEGURIDAD Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL (Delegación de competencia por Decretos de 18/06/2019, 26/06/2019 y 02/09/2019 y acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 20/06/2019, 04/07/2019 y 05/09/2019) .- Elena Espinosa Mangana

https://boppo.depo.gal/web/boppo/detall ... 2020047559

Re: Vigo, Bases generales y específicas varias OPES

NotaPublicado: Vie, 12 Mar 2021, 07:32
por Auxpol
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VIGO
Oferta de empleo público

RECTIFICACIÓN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2020

Con fecha 19 de febrero de 2021, la Xunta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, adoptó acuerdo de rectificación de su acuerdo de 23/12/2020 por lo que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2020 (expdte. 37025/220):

“Tercero.- Rectificar el punto primero del acuerdo de la Xunta de Gobierno Local, sesión ordinaria de 23/12/2020 por lo que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020- BOP 30/12/2020 y DOG de 30/12/2020, en el relativo las siguientes plazas:

PLAZAS

Nº PLAZAS

TURNO

INSPECTOR/A Policía

6

PROMOCIÓN INTERNA 2 (movilidad horizontal)

OFICIAL POLICÍA

11

PROMOCIÓN INTERNA 3 (movilidad horizontal)

POLICÍA

24

LIBRE 6 (movilidad horizontal)

https://boppo.depo.gal/detalle/-/boppo/ ... 1059/gl-es