Chang_wade escribió:mugredon escribió:La sentencia dice que los nombramientos como funcionario interino no son ajustados a derecho. (Ilegales).
El Supremo ya ha manifiestado que los méritos de experiencia profesional que se han adquirido mediante un nombramiento ilegal son ilegales.
Yo lo veo claro y lo he hablado con abogados y me dicen lo mismo.
Alguien que se quede fuera tras sumar la experiencia tendrá que recurrirlo. El Supremo ya se ha manifestado en esa línea en casos con igual problemática.
Un saludo
Pues en estas opes pasadas no he oído ningún recurso al respecto.
Ha salido la sentencia el otro día.[/quote]
Pues menos mal que no querían dejar tirados a esos 611 interinos...y que les iban a dar facilidades
En la sentencia no he visto nada del tema de los meritos.[/quote]
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Bueno no es querer o no, es actuar en base a la legalidad. Igualdad, merito y capacidad como principios de acceso a la función pública.
Vamos a ver, la sentencia lo que dicta es la ilegalidad de los nombramiento de interinos en la policía local, haciendo referencia a la modificación de la ley de bases de 31-12-2013.
Luego aparte, el supremo ya ha dejado claro en otras sentncias, que NO SE PUEDE valorar la experiencia que se ha adquirido ilegalmente. Rompe el principio de igualdad respecto al que no tiene meritos o tiene pocos méritos.
https://delajusticia.com/2015/01/29/el- ... ia-ilegal/
(Te resumo)
Es el caso de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 2014 (rec. 114/2011) que se pronuncia sobre una cuestión que se ha planteado miles de veces y se volverá a plantear, y además es una sentencia con efecto horizontal, pues [b]tendrá efecto reflejo sobre el alcance de todas las sentencias que invaliden procedimientos selectivos.Sentencia:
Lo que se discute es si puede servirse de esta última para competir con otros aspirantes en condiciones de igualdad y para demostrar en esa concurrencia superiores mérito y capacidad frente a ellos. Dicho de otro modo, ¿se ajusta a las exigencias de igualdad, mérito y capacidad impuestas constitucionalmente para acceder al empleo público que se valore una experiencia docente adquirida ilegalmente?
La cuestión que se plantea ante la Sala es la de si, pese a ello,
aquella experiencia docente adquirida debe computarse a los efectos del Anexo I-Baremo de Méritos, de la Orden de convocatoria. Estima la Sala que la respuesta debe ser negativa, porque se trata de hacer valer en una convocatoria ulterior al pronunciamiento de la sentencia, la experiencia docente obtenida en unas especialidades para las que la Sra. Concepción carecía de titulación (Nombramiento Ilegal) para impartirlas. Una cuestión es que no se retrotraigan los efectos a la situación anterior a la sentencia, y otra cuestión es que se pretenda, como sucede en este caso, que aquella situación irregular o no adecuada a derecho surta efectos tras haber sido declarada la concurrencia de una causa
Así por esta nuestra
sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo,El caso planteado lo sintetiza el propio Tribunal Supremo en esta pregunta: «¿se ajusta a las exigencias de igualdad, mérito y capacidad impuestas constitucionalmente para acceder al empleo público que se valore una experiencia docente adquirida ilegalmente?»
Pues ya está claro: en los concursos de méritos,
la experiencia viciada de origen por su ilegalidad no puede ser valorada[/quote][/b]