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chapulin escribió:girogar escribió:Pero la ordenanza debería supeditarse a lo que diga la ley, no? Si la 1/92 impone ese techo de 150€, no entiendo que la ordenanza contemple una sanción de más del doble.
Estas mezclando churras con merinas.
Si el ayuntamiento asume la potestad sancionadora en la ley 1/92 aplicara los limites de dicha ley.
Pero si crea una ordenanza propia aplicara lo que la misma dice y la cuantia que hayan dictaminado( lo que no puede hacer la ordenanza es contravenir la ley 1/92, pero si puede meter mas caña)
El ejemplo de la seguridad vial te puede dar una idea pues hay ciudades que por estacionar mal te sale mas caro que saltarte un radar en carretera.
Si quieres darle mas vueltas seguimos pero creo que es bastante claro.
Yo no estoy de acuerdo con esto.
Una ordenanza por el principio de jerarquía normativa no puede contradecir una norma de rango superior, puede ser más restrictiva pero no contradecirla, por poner un ejemplo la ordenanza de bicicletas de Zaragoza, donde se permitía que las bicis fuera por las aceras y zonas peatonales. Al final quedo derogada al menos esta parte por el TS (si no me equivoco, lo mismo fue el TC), pese a que el municipio tenía asumidas las competencias de tráfico. Es probable que lo mismo pase a la futura ordenanza de Valladolid que esta en proceso y lo permite a ciertas horas.
A otro nivel pasa lo mismo con la ley de espectaculos publico de las CCAA o la de establecimientos públicos, muchas veces a las ordenanzas no se les actualiza y hay conflicto, todos resueltos por los Tribunales superiores a favor de las CCAA.
En mi municipio la ordenanza de tráfico hace mucho que no se renueva o incluso la nuestra propia la de la policía y en todo aquello que contradicen a las leyes no se aplica, por ejemplo los rangos y escalas.
Lo que si que puede hacer una ordenanza es ser más restrictiva, siempre y cuando no afecte a derechos individuales, por ejemplo, según la LSV la velocidad generica en población es 50km/h, pero la ordenanza la puede establecer en 30km/h, pero no podría aumentarla o incluir por ejemplo más situaciones para inmovilizar un vehículo. Con respecto a las sanciones, la LSV las deja muy claras las leves hasta 100€, ahí la ordenanza tiene una orquilla de 0 a 100 €, pero en las Graves y Muy Graves no ya que son 200 y 500 o 1000 Euros, salvo en velocidad que vienen baremadas.
Otra cosa es la interpretación y el concepto por el que se denuncia. Yo por un mal estacionamiento, puedo denunciar por diferentes cosas, desde no respetar una señal, una doble fila, en el centro de la calzada o incluso obstaculizar gravemente un carril, mientras que las primeras en mi municipio van desde los 80 a los 100 euros, la ultima son 200€ más las tasas de la grúa y el periodo de estancia (que en las otras también podría tirar de grúa si fuera necesario), lo que la broma puede ser cerca de los 300€ si no son más. Es cierto que hay que correr mucho para llegar a esa cantidad. Pero salvo las tasas, la sanción son las que dice la LSV, pese a que la ordenanza dice otras, pero no se pudienden aplicar éstas por entrar en contradicción con la LSV.
Lo mismo tiene que pasar con el caso aquí comentado, que aunque la ordenanza diga una sanción mayor, se deben aplicar las de la LOPSC, por que si no el instructor y el alcalde podrían cometer prevaricación.