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Sanción máxima por consumo de drogas

NotaPublicado: Jue, 12 Mar 2015, 09:21
por girogar
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Buenos días,

Según el art. 29.2 LO 1/92, entiendo que en municipios pequeños de menos de 20.000 habitantes la sanción máxima que puede imponer un alcalde por consumo de drogas en vía pública es de 150€. Es posible que la ordenanza municipal contemple una cuantía superior?

Gracias!

Re: Sanción máxima por consumo de drogas

NotaPublicado: Jue, 12 Mar 2015, 16:32
por chapulin
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girogar escribió:Buenos días,

Según el art. 29.2 LO 1/92, entiendo que en municipios pequeños de menos de 20.000 habitantes la sanción máxima que puede imponer un alcalde por consumo de drogas en vía pública es de 150€. Es posible que la ordenanza municipal contemple una cuantía superior?

Gracias!

Es que la cuantia te la va a poner el.subdelegado en este caso nunca el alcalde
Raro es el ayuntamiento que tiene asumida esa competencia sancionadora

Re: Sanción máxima por consumo de drogas

NotaPublicado: Vie, 13 Mar 2015, 13:09
por girogar
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chapulin escribió:
girogar escribió:Buenos días,

Según el art. 29.2 LO 1/92, entiendo que en municipios pequeños de menos de 20.000 habitantes la sanción máxima que puede imponer un alcalde por consumo de drogas en vía pública es de 150€. Es posible que la ordenanza municipal contemple una cuantía superior?

Gracias!

Es que la cuantia te la va a poner el.subdelegado en este caso nunca el alcalde
Raro es el ayuntamiento que tiene asumida esa competencia sancionadora

He visto ordenanzas que contemplan la sanción por consumo de drogas. Lo curioso es que la sanción recogida es superior a la que podría corresponder según el artículo que citaba, así que es eso lo que me confunde.

Re: Sanción máxima por consumo de drogas

NotaPublicado: Vie, 13 Mar 2015, 13:55
por chapulin
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girogar escribió:
chapulin escribió:
girogar escribió:Buenos días,

Según el art. 29.2 LO 1/92, entiendo que en municipios pequeños de menos de 20.000 habitantes la sanción máxima que puede imponer un alcalde por consumo de drogas en vía pública es de 150€. Es posible que la ordenanza municipal contemple una cuantía superior?

Gracias!

Es que la cuantia te la va a poner el.subdelegado en este caso nunca el alcalde
Raro es el ayuntamiento que tiene asumida esa competencia sancionadora

He visto ordenanzas que contemplan la sanción por consumo de drogas. Lo curioso es que la sanción recogida es superior a la que podría corresponder según el artículo que citaba, así que es eso lo que me confunde.

Entonces se denunciara por esa ordenanza y no se aplica la ley 1/92. Es similar a los municipios que tiene ordenanza de trafico con sus cuantias y no aplican el RGC

Re: Sanción máxima por consumo de drogas

NotaPublicado: Vie, 13 Mar 2015, 14:35
por girogar
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Pero la ordenanza debería supeditarse a lo que diga la ley, no? Si la 1/92 impone ese techo de 150€, no entiendo que la ordenanza contemple una sanción de más del doble.

Re: Sanción máxima por consumo de drogas

NotaPublicado: Vie, 13 Mar 2015, 22:06
por chapulin

foropolicia.es
girogar escribió:Pero la ordenanza debería supeditarse a lo que diga la ley, no? Si la 1/92 impone ese techo de 150€, no entiendo que la ordenanza contemple una sanción de más del doble.

Estas mezclando churras con merinas.
Si el ayuntamiento asume la potestad sancionadora en la ley 1/92 aplicara los limites de dicha ley.
Pero si crea una ordenanza propia aplicara lo que la misma dice y la cuantia que hayan dictaminado( lo que no puede hacer la ordenanza es contravenir la ley 1/92, pero si puede meter mas caña)
El ejemplo de la seguridad vial te puede dar una idea pues hay ciudades que por estacionar mal te sale mas caro que saltarte un radar en carretera.
Si quieres darle mas vueltas seguimos pero creo que es bastante claro.

Re: Sanción máxima por consumo de drogas

NotaPublicado: Sab, 14 Mar 2015, 18:47
por BatCop
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chapulin escribió:
girogar escribió:Pero la ordenanza debería supeditarse a lo que diga la ley, no? Si la 1/92 impone ese techo de 150€, no entiendo que la ordenanza contemple una sanción de más del doble.

Estas mezclando churras con merinas.
Si el ayuntamiento asume la potestad sancionadora en la ley 1/92 aplicara los limites de dicha ley.
Pero si crea una ordenanza propia aplicara lo que la misma dice y la cuantia que hayan dictaminado( lo que no puede hacer la ordenanza es contravenir la ley 1/92, pero si puede meter mas caña)
El ejemplo de la seguridad vial te puede dar una idea pues hay ciudades que por estacionar mal te sale mas caro que saltarte un radar en carretera.
Si quieres darle mas vueltas seguimos pero creo que es bastante claro.


Yo no estoy de acuerdo con esto.

Una ordenanza por el principio de jerarquía normativa no puede contradecir una norma de rango superior, puede ser más restrictiva pero no contradecirla, por poner un ejemplo la ordenanza de bicicletas de Zaragoza, donde se permitía que las bicis fuera por las aceras y zonas peatonales. Al final quedo derogada al menos esta parte por el TS (si no me equivoco, lo mismo fue el TC), pese a que el municipio tenía asumidas las competencias de tráfico. Es probable que lo mismo pase a la futura ordenanza de Valladolid que esta en proceso y lo permite a ciertas horas.

A otro nivel pasa lo mismo con la ley de espectaculos publico de las CCAA o la de establecimientos públicos, muchas veces a las ordenanzas no se les actualiza y hay conflicto, todos resueltos por los Tribunales superiores a favor de las CCAA.

En mi municipio la ordenanza de tráfico hace mucho que no se renueva o incluso la nuestra propia la de la policía y en todo aquello que contradicen a las leyes no se aplica, por ejemplo los rangos y escalas.

Lo que si que puede hacer una ordenanza es ser más restrictiva, siempre y cuando no afecte a derechos individuales, por ejemplo, según la LSV la velocidad generica en población es 50km/h, pero la ordenanza la puede establecer en 30km/h, pero no podría aumentarla o incluir por ejemplo más situaciones para inmovilizar un vehículo. Con respecto a las sanciones, la LSV las deja muy claras las leves hasta 100€, ahí la ordenanza tiene una orquilla de 0 a 100 €, pero en las Graves y Muy Graves no ya que son 200 y 500 o 1000 Euros, salvo en velocidad que vienen baremadas.

Otra cosa es la interpretación y el concepto por el que se denuncia. Yo por un mal estacionamiento, puedo denunciar por diferentes cosas, desde no respetar una señal, una doble fila, en el centro de la calzada o incluso obstaculizar gravemente un carril, mientras que las primeras en mi municipio van desde los 80 a los 100 euros, la ultima son 200€ más las tasas de la grúa y el periodo de estancia (que en las otras también podría tirar de grúa si fuera necesario), lo que la broma puede ser cerca de los 300€ si no son más. Es cierto que hay que correr mucho para llegar a esa cantidad. Pero salvo las tasas, la sanción son las que dice la LSV, pese a que la ordenanza dice otras, pero no se pudienden aplicar éstas por entrar en contradicción con la LSV.

Lo mismo tiene que pasar con el caso aquí comentado, que aunque la ordenanza diga una sanción mayor, se deben aplicar las de la LOPSC, por que si no el instructor y el alcalde podrían cometer prevaricación.

Re: Sanción máxima por consumo de drogas

NotaPublicado: Sab, 14 Mar 2015, 20:57
por Auxpol
Hola, visto el art. 29 de la LO 1/92, una ordenanza municipal no podría excederse de esas cantidades tal como han dicho.

Por curiosidad ¿Sabes de que año es la ordenanza?, lo digo por que si es anterior a la LO 1/92, estaría derogada tácitamente, aunque el gobierno municipal no hubiese modificado.

Re: Sanción máxima por consumo de drogas

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2015, 18:38
por chapulin
Pues anda que no hay ordenanzas con cuantias mas grandes por estacionar en ciertas zonas.
A ver si me explicais que haceis con las leyes de caza, pesca y demas autonomicas de las cuales tambien hay ley estatal, pero se aplica la autonomica.??
Que se hace con los perros en los ayuntamientos, cuando hay ley nacional, auntonomica y ordenanza.

Re: Sanción máxima por consumo de drogas

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2015, 18:44
por chapulin
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Lo que yo intento explicar es que la ley 1/92 habla de la cantidad maxima de sancion a aplicar por el alcade si aplica esa ley, pero en ningun momento habla de lo que puede o no puede poner en una ordenanza y como aplicarlo.
Sirva de ejemplo municipios que ponen hasta 750€ de multa por no recoger excrementos de caballo.
Leyes de caza y pesca que sancionan bastante mas que la ley estatal.
Cuando se habla de que no puede ser mas permisiva pero si mas restrictiva esto tambien incluye la sancion que puede ser superior, y no se hace prevaricion, pues esta aplicando su ordenanza no la ley 1/92.
Aunque sinceramente desconozco ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes que se hayan molestado en legislar temas de la 1/92 a traves de ordenanza