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JHC escribió:A ver si alguien ( con un conocimiento mínimo de lo que dice) me puede aclarar . Si cuando se resuelva el juicio en Octubre, o cuando sea, la sentencia es favorable a Esan , los no-cautelares tendrían que ser indemnizados de alguna manera?
Creo que es lo que habeis explicado mas arriba, pero por asegurarme.
Depende de si la sentencia estima que son agentes de la XXX con la antigüedad y derechos de esta o no .
O aunque no lo estime la sentencia si luego estas personas una vez dentro inician un proceso buscando eso .
Por poder les pueden hacer incluso una mini promoción a ellos más adelante o meterles en las bases de una posterior. Lo único claro y para tranquilidad de todos durante mínimo un año (que iluso
) es que en XXXI no van a ocupar plaza (estos “cautelares de la XXX” ) salvo que indique algo explicito las bases referente al tema .
En todo caso , se ha estimado por ahora integro lo que decía Lur , yo , desde luego no me esperaba el fallo favorable del TSJPV (ni el propio Consejero
)y me planteaba más una entrada de 100 y pico cautelares en la academia, para echarles a la espera de sentencia firme en 21 meses.
Lo que seguro que ya no ocurrirá es que nadie le diga a un apto que quizás no deba entrar, es un pequeño gran avance.