Academia Acceso CNP |
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Rusty85 escribió:Aitor44 escribió:
Estoy interesado en apuntarme a alguna academia y por lo que he mirado, están bastante caras. La más interesante/completa que me parece haber visto es OPEBIDE, pero sin embargo, todo el curso vale 1.400 euros.
¿Alguno de vosotros estará interesado en contratar el curso entre 4 personas por ejemplo? De este modo, nos saldría a 350 euros persona en vez de los 1.400 euros iniciales. Total, el objetivo es conseguir unos buenos esquemas y unos cuantos test teóricos y psicotécnicos para practicar.
Churras con merinas.
1-El forero ha solicitado compartir apuntes, no es que esté buscando compinches para asaltar el Banco Central Europeo. Ni siquiera sabemos si él sabe que no se pueden compartir apuntes (cosa que en Belandia, por poner un ejemplo, todo quisqui lo hace). Y usted ya no sólo lo ha prejuzgado, sino que encima se aventura a augurarle que así no será un buen policía.
2-La veteranía es algo que respeto y en muchos casos -no todos- sirve como guía a pipiolos como yo que apenas llevamos un lustro como policías. Pero ay amigo! No me cuente usted cuentos chinos para niños del Japón, nada tiene que ver como dice usted la "potestad" del agente -imagino que se refiere al poder discrecional del agente para denunciar- con cometer un ilícito penal, que, para más inri, en éste caso no ha lugar a ello. Pues hablaríamos de una infracción de derechos de propiedad intelectual menos grave que no conlleva penas privativas de libertad ni mucho menos.
Le invito a que se apunte de vez en cuando a algún cursito de reciclaje de Actualización Jurídica -que como usted bien sabrá abundan durante todo el año en Arkaute- y podamos debatir café y pintxo en mano éste dislate jurídico que plantea, y así, habiendo compartido mesa y conversación, pueda llamarme "chico" de forma cercana, y no antes, señor mio.
De churras y merinas, nada. Pero vamos por partes.
Empiezo por el punto 2.
Dado que se presenta como agente con un lustro de antigüedad y me trata de usted, pues vale, en paridad le trataré. Comparto lo que usted señala en la primera frase de este punto, pero aquí estamos tratando con opositores, y si ya empezamos rebajando los estándares éticos de la profesión, mal vamos.
No tengo ningún interés en contarle " cuentos chinos para niños del Japón" (curiosa frase hecha). Obviamente no hay ninguna relación entre la conducta, ilícita o no, planteada por el forero Aitor44 y la aplicación del poder discrecional del agente actuante (potestad del agente actuante hablando de modo coloquial) ante una posible infracción de tráfico. Pero es que esa comparativa la planteó usted, no yo:
"La ética y la moral para cuando entres. Y ya si eso, lo discutes con los veteranos. Y les preguntas si NUNCA han quitado una multa a un compañero/conocido. Porque visto lo visto, aquí son todos muy íntegros. (no miro a nadie).
Rusty85
Usted considera que lo que plantea no es un ilícito penal, pero no argumenta, y señala que se trataría de una infracción de derechos de propiedad intelectual menos grave (pero no habiamos quedado que no es un ilícito penal?) que no conlleva penas privativas de libertad ni mucho menos. Bueno lo de infracción (penal, supongo) de derechos de propiedad intelectual lo desarrollo luego. También indica que no conlleva pena de privación de libertad.
Bien, según usted podríamos estar ante un delito menos grave contra los derechos de propiedad intelectual. En ese caso, y según el artículo 13.2 del Código Penal (en adelante para los opositores CP) le correspondería una pena menos grave. Es decir, según lo recogido en el Art. 33. 3 del CP, prisión de 3 meses a 5 años. Ósea, aunque yo no lo planteé, sí puede corresponder. Siempre que se considere delito menos grave, claro.
En su segundo párrafo del punto 2 me invita a realizar un curso de actualización jurídica de esos tan monos que dan ahora en Arkaute. Pues bien, me complace informarle que este lunes pasado empecé con él. Y la verdad prefiero las clases presenciales. Eso sí, si usted también se ha aplicado su recomendación, por Arkampus nos veremos hasta el 30/10. Pero me temo que no podremos debatir con café y pintxo en mano del "dislate jurídico" que planteo. Eso tendría que esperar a que, en tiempos mejores, coincidamos en Arkaute. Pero claro, entre que usted quiere que mantengamos el tratamiento formal y que a mí, como buen gipuzkoano, me repatea hacerlo, no sería especialmente agradable.
Por otro lado, también me dice que en ese debate que plantea podré llamarle "chico" de modo cercano, y no antes. Caballero, en mi opinión, tratarle de usted y llamarle chico en la misma conversación, como que no lo veo. Además, no pretendía llamarte a usted nada. Fue usted quién dijo al forero Aitor44 que tras su ingreso pregunte a los veteranos: "si NUNCA han quitado una multa a un compañero/conocido". Yo lo que pretendi es representar esa posible conversación entre el forero y ese veterano, de hecho verá que estaba entrecomillada. Dado que parece que le molesta ese apelativo que no iba dirigido a usted, mis disculpas.
Permítame que en el siguiente mensaje haga referencia al punto 1 y desarrolle porque considero que la conducta expresada por el forero Aitor44 encaja mejor con el Art 248 CP (que regula el tipo básico de estafa) que con el Art 270.1 CP ( que lo hace respecto a los delitos contra la propiedad intelectual).