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Elotxu escribió:Aupa, tengo una duda sobre los temas 31y 32 (prevención de riesgos y evacuación de edificios). No me queda clara la diferencia entre el plan de emergencia, contemplado en el artículo 20 de la ley de prevención de riesgos, y el plan de autoprotección. Alguien podría aclararlo? Eskerrik Asko!
Hola! Se supone que el plan de emergencia (cuando hay un incendio por ejemplo y hay que evacuar) es un plan específico para ese tipo de casos, que se integra en un plan de autoproteccion.
Osea, se supone que un plan de auto protección relaciona los posibles casos de riesgo, con sus medidas de prevención y protección. Y un ejemplo de ello es el plan de emergencia. El plan de emergencia relaciona unos casos concretos de situaciones de riesgo con sus medidas
Resumiendo, el plan de emergencia es una parte que entre otras integran el plan de autoproteccion.