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Carnet de conducir

NotaPublicado: Lun, 09 May 2016, 17:39
por bass
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Me estoy sacando el carnet de conducir pero antes el 30 de mayo no habré acabado. ¿Es necesario tenerlo antes de esa fecha o en caso de que aprobara con tenerlo para el curso de formación basta? Yo hasta ahora pensaba que era lo segundo pero me han entrado dudas. Gracias.

Re: Carnet de conducir

NotaPublicado: Mar, 10 May 2016, 08:02
por gauargi
bass escribió:Me estoy sacando el carnet de conducir pero antes el 30 de mayo no habré acabado. ¿Es necesario tenerlo antes de esa fecha o en caso de que aprobara con tenerlo para el curso de formación basta? Yo hasta ahora pensaba que era lo segundo pero me han entrado dudas. Gracias.


Buenas,
esto es lo que pone en las bases en el apartado Segundo.– Requisitos de participación:
"j) ser titular de una autorización administrativa para conducir por vías públicas vehículos prioritarios
o equivalentes cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados
y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor, de conformidad
con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Conductores o legislación que lo sustituya. Esta autorización deberá estar en vigor a la finalización
del Curso de Formación previsto en la Base decimoquinta e igualmente habrá de estar en
vigor en todo momento durante el periodo de prácticas."

A ti lo que te interesa es el último fragmento: Esta autorización deberá estar en vigor a la finalización del Curso de Formación

Asi que puedes estar tranquilo =)

Re: Carnet de conducir

NotaPublicado: Mar, 10 May 2016, 18:45
por bass

Re: Carnet de conducir

NotaPublicado: Mar, 07 Jun 2016, 21:07
por luchas7
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Corrección de errores sobre el carnet de conducir..


AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2441
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2016, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía
y Emergencias, por la que se procede a corregir los errores contenidos en la Resolución de 12
de abril de 2016, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por
la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala
Básica de la Ertzaintza.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco,
establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se
deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación
del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo
rango.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 12 de abril de 2016, de la
Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento
selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza,
publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 77, de 25 de abril de 2016, se procede a su
corrección:
En la página 2016/1718 (2/25), Base Segunda, apartado 1.j) donde dice:
«...Esta autorización deberá estar en vigor a la finalización del Curso de Formación previsto en
la Base decimoquinta e igualmente habrá de estar en vigor en todo momento durante el periodo
de prácticas.»
Debe decir:
«...Esta autorización deberá estar en vigor en forma previa al inicio del Curso de Formación
previsto en la Base decimoquinta e igualmente habrá de estar en vigor en todo momento durante
los periodos de formación y prácticas.»

En Arkaute, a 27 de mayo de 2016.
La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.
http://www.euskadi.eus/p43aBOPVWebWar/d ... 41&bo=4582