Página 1 de 1

Duda: opositar siendo ya funcionario

NotaPublicado: Mar, 20 Jul 2021, 12:01
por RGM91
Bon dia!

Soy funcionaria de carrera del cuerpo de maestros desde hace 3 años. De joven siempre tuve el gran dilema de meterme a maestra o a policía y finalmente me decanté por la primera opción, quizás por presión familiar, quizás por pensar que sería más feliz en un aula, pero una vez dentro, ejerciendo, veo que no me acaba de llenar, no me veo trabajando el resto de mi vida de maestra y creo que debería haber haber seguido mi instinto y haber luchado por una plaza de mosso.

El caso es que ahora que me lo estoy planteando me asaltan muchísimas dudas, no tanto relacionadas con temario o con las pruebas en sí, sino con toda la parte burocrática que implica el hecho de ya ser funcionaria.

- Sabéis si me puedo presentar? Mirando la convocatoria no veo que nada lo impida. Sabéis de otras personas que lo hayan hecho?
- Se conserva la antigüedad (trienios, etc)? Imagino que no, pero por asegurarlo.
- Una vez se aprueba veo que hay un curso de formación (son unos nueve meses, puede ser?), lo que no sé es qué tipo de figura somos en ese momento (por si tengo que solicitar una excedencia o automáticamente al estar en formación de otro cuerpo se me congela mi plaza de maestra).
- Qué pasa con mi plaza de maestra una vez tomo posesión de otra plaza diferente?

Perdonad si estas preguntas son demasiado específicas, la verdad es que he escrito directamente a sindicatos tanto de mossos como de maestros y aún no tengo respuesta.

Muchas gracias.

Re: Duda: opositar siendo ya funcionario

NotaPublicado: Mié, 12 Ene 2022, 10:23
por ASJ
Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
RGM91 escribió:Bon dia!

Soy funcionaria de carrera del cuerpo de maestros desde hace 3 años. De joven siempre tuve el gran dilema de meterme a maestra o a policía y finalmente me decanté por la primera opción, quizás por presión familiar, quizás por pensar que sería más feliz en un aula, pero una vez dentro, ejerciendo, veo que no me acaba de llenar, no me veo trabajando el resto de mi vida de maestra y creo que debería haber haber seguido mi instinto y haber luchado por una plaza de mosso.

El caso es que ahora que me lo estoy planteando me asaltan muchísimas dudas, no tanto relacionadas con temario o con las pruebas en sí, sino con toda la parte burocrática que implica el hecho de ya ser funcionaria.

- Sabéis si me puedo presentar? Mirando la convocatoria no veo que nada lo impida. Sabéis de otras personas que lo hayan hecho?
- Se conserva la antigüedad (trienios, etc)? Imagino que no, pero por asegurarlo.
- Una vez se aprueba veo que hay un curso de formación (son unos nueve meses, puede ser?), lo que no sé es qué tipo de figura somos en ese momento (por si tengo que solicitar una excedencia o automáticamente al estar en formación de otro cuerpo se me congela mi plaza de maestra).
- Qué pasa con mi plaza de maestra una vez tomo posesión de otra plaza diferente?

Perdonad si estas preguntas son demasiado específicas, la verdad es que he escrito directamente a sindicatos tanto de mossos como de maestros y aún no tengo respuesta.

Muchas gracias.



Buenas, no hay ningún problema.

en tal caso puedes pedirte una excedencia por incompatibilidad con tu plaza de maestra pero aun asi la conservarias, si no me equivoco. Mirate el EBEP(estatuto basico empleado público) Se trata de una "excedencia voluntaria por prestacion de servicios en el sector publico, Viene regulado en el articulo 15 del Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la administración del estado, seguramente haya más normativa de aplicación.

Por lo que en principio podrías conservar la plaza y en caso de arrepentirte volver a ella.

Los trienios creo que no los conservas, pero sería estudiar el caso concreto, cuando estas en la escuela de policia cotizas por lo que deberías estar en excedencia ya además de que si no vas al curro no te van a pagar, sé que se puede pedir que te abonen la diferencia o complementos pq en la escuela se cobra menos de 700 euros...

Yo soy abogado de la admin pública(interino) y también tengo la espinita clavada.






Lo de los trienios creo que los perderías

Re: Duda: opositar siendo ya funcionario

NotaPublicado: Mié, 12 Ene 2022, 19:33
por estafermo
Permítanme que irrumpa en este hilo. No se pierden los trienios, es algo común a toda la Administración.

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-473

Artículo primero.

Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladadas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.

Artículo segundo.

Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.

Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.
Artículo tercero.

Lo establecido en la presente Ley será asimismo de aplicación a los funcionarios que como tales hayan causado pensión en el Régimen de Derechos Pasivos, en el Sistema de la Seguridad Social o en cualquier otra Mutualidad obligatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la presente Ley deberán ser computados por las respectivas Unidades o Jefaturas de Personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados.


Aunque bueno, veo que la usuaria lleva medio año sin dejarse ver, no sé si leerá esto...