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Re: Mantener sueldo en ISPC.

NotaPublicado: Vie, 08 Jun 2018, 08:36
por joberi
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Mosso1985 escribió:En el caso de interino en principio tendras que llevar el contrato y la renúncia de este a partir del 3/9. Si tienes dudas mira de hablar con el departamento de nominas de Interior


puedes facilitar el numero? Yo soy funcionario de carrera (vigilante municipal), supongo que el sueldo se lo mantienen a cualquier trabajador de la administración pública, no?

Gracias!

Re: Mantener sueldo en ISPC.

NotaPublicado: Dom, 10 Jun 2018, 19:49
por RGR90
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militariapiel.es
NO hay que firmar la renuncia, porque sino perderas el sueldo. La renuncia si quieres mantener el sueldo la tienes que firmar una vez terminada la escuela.

Re: Mantener sueldo en ISPC.

NotaPublicado: Mar, 26 Jun 2018, 06:35
por joberi
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Según el texto de las intrucciones para la presentación de la documentación, solo podràn mantener el sueldo los funcionarios que ya trabajan en la administración de la Generalitat. Ayer llamé y me dijieron que los funcionarios que vienen de otra administración, sólo pueden mantener el sueldo si su antigua administración se lo paga durante el curso.
"9) Manteniment del sou dels aspirants que estan treballant actualment a l’Administració:
9.1 Personal que treballa a l’Administració de la Generalitat de Catalunya: Han de presentar la sol·licitud per mantenir el sou (DAD 72) i han d’adjuntar un certificat original on consti el vincle vincle administratiu (cos, escala i categoria), la data d’inici i la data de finalització, així com les retribucions mensuals i anyals desglosades per conceptes (sou base, trienis, complements....)
La documentació sol·licitant el manteniment del sou es pot presentar durant el termini de presentació de documentació (23/06/18 al 12/07/18) o amb posterioritat a aquest termini.
9.2 Personal que treballa en una Administració diferent a la Generalitat de Catalunya: els aspirants que optin per continuar percebent les retribucions que percebien, ho han de sol·licitar davant l’Administració d’origen. Aquest certificat s’ha de presentar abans del dia 12 de juliol de 2018 , conforme cobraran de la seva Administració d’origen durant la fase de formació. "

a alguien le han comentado algo diferente?

Re: Mantener sueldo en ISPC.

NotaPublicado: Mar, 26 Jun 2018, 08:36
por policat
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
A mi me sorprendió, pensaba que se hacia cargo la Generalitat. Eso hace muy dificil que cualquier ayuntamiento quiera cumplir la condición.

Re: Mantener sueldo en ISPC.

NotaPublicado: Mar, 26 Jun 2018, 15:07
por davicme

foropolicia.es
Están obligados, he llamado a mi sindicato me dice que no seria el primero que no le pagan, pero que gana el contencioso. Al hacer la instancia hay que motivarlo bien y en principio deberían aceptar, la question es que contesten antes del 12, yo en mi caso si no obtengo respuesta voy a presentar la instancia con fecha tal.

Re: Mantener sueldo en ISPC.

NotaPublicado: Mar, 26 Jun 2018, 16:04
por joberi
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
davicme escribió:Están obligados, he llamado a mi sindicato me dice que no seria el primero que no le pagan, pero que gana el contencioso. Al hacer la instancia hay que motivarlo bien y en principio deberían aceptar, la question es que contesten antes del 12, yo en mi caso si no obtengo respuesta voy a presentar la instancia con fecha tal.

y legalmente en que se basan? hay alguna norma que diga que tiene que ser así? la instancia que la presentas en los departamentos de interior donde se presenta la documentación?

Re: Mantener sueldo en ISPC.

NotaPublicado: Mar, 26 Jun 2018, 16:37
por davicme
joberi escribió:
davicme escribió:Están obligados, he llamado a mi sindicato me dice que no seria el primero que no le pagan, pero que gana el contencioso. Al hacer la instancia hay que motivarlo bien y en principio deberían aceptar, la question es que contesten antes del 12, yo en mi caso si no obtengo respuesta voy a presentar la instancia con fecha tal.

y legalmente en que se basan? hay alguna norma que diga que tiene que ser así? la instancia que la presentas en los departamentos de interior donde se presenta la documentación?


articulo 2

https://www.boe.es/buscar/pdf/1986/BOE- ... lidado.pdf

Re: Mantener sueldo en ISPC.

NotaPublicado: Mié, 27 Jun 2018, 08:10
por joberi
davicme escribió:
joberi escribió:
davicme escribió:Están obligados, he llamado a mi sindicato me dice que no seria el primero que no le pagan, pero que gana el contencioso. Al hacer la instancia hay que motivarlo bien y en principio deberían aceptar, la question es que contesten antes del 12, yo en mi caso si no obtengo respuesta voy a presentar la instancia con fecha tal.

y legalmente en que se basan? hay alguna norma que diga que tiene que ser así? la instancia que la presentas en los departamentos de interior donde se presenta la documentación?


articulo 2

https://www.boe.es/buscar/pdf/1986/BOE- ... lidado.pdf


Gracias!!

Re: Mantener sueldo en ISPC.

NotaPublicado: Mié, 27 Jun 2018, 20:02
por joberi
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
hoy he estado llamando a interior y me han confirmado lo que pone en las instrucciones. Solo conservaran el sueldo a los que vengan de la administración de la Generalitat, ja que hubo una modificación en 2017 del decreto 1/1997, y en el articulo 104 bis dice:
Artículo 104 bis Retribuciones de los funcionarios en prácticas

1. Las personas que sean nombradas funcionarios en prácticas porque están realizando períodos de prácticas o siguen cursos de formación selectivos deben percibir una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala al que pretenden ingresar.

En el caso de que las prácticas consistan en desarrollar un puesto de trabajo, deben percibir, además, las retribuciones complementarias correspondientes a este puesto.

2. Excepcionalmente, en caso de que el funcionario en prácticas tenga una vinculación previa como funcionario de carrera o interino, personal laboral fijo o temporal con la misma administración a la que pertenece el cuerpo o escala a que aspira a ingresar, puede optar por percibir las retribuciones que le corresponden como funcionario en prácticas o bien por percibir las retribuciones del puesto que ocupaba con cargo a los créditos del departamento, organismo o ente de adscripción. En ambos casos, si procede, debe continuar percibiendo la antigüedad que tiene reconocida.


3. En caso de superar las prácticas o el curso formativo de selección, todo el tiempo prestado como funcionario en prácticas computa al efecto de antigüedad por servicios prestados.


Aunque si haces la instancia y te contestan favorablemente, ya nos los dirás, pero creo que este año cambia la cosa...

Re: Mantener sueldo en ISPC.

NotaPublicado: Lun, 30 Jul 2018, 21:13
por civico07
Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
RGR90 escribió:
aleixc11 escribió:Un amigo interino de PL ha llamado y le han dicho que ya no se hace.. llamad igualmente por si a caso, al departamento de nóminas


Esto esta por Real Decreto, y te aseguro que si se hace. A este amigo no le han informado bien.


Podrías aclarar en que hace fue? Creo que en 2015 hay una modificación del Real Decreto y ahora ya no se puede hacer, solo si perteneces a la misma administración que te lleva al curso.

Alguien lo ha pedido para este año?