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Próxima publicación OPE 2020.

NotaPublicado: Mié, 22 Jul 2020, 07:05
por Auxpol
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Ayer en el consejo de ministros se aprobaron las OPE´s 2020 de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

CONVOCATORIA DE PLAZAS PARA LA POLICÍA NACIONAL Y LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha aprobado la oferta de 2.491 nuevas plazas para la Policía Nacional y otras 2.154 para la Guardia Civil, en el marco en la planificación realizada por el Ministerio del Interior para revertir el proceso de reducción de plantillas que se había producido en etapas anteriores.

La oferta de plazas está recogida en sendos reales decretos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública elevados al Consejo de Ministros por iniciativa del Ministerio del Interior, y que han contado con la colaboración del Ministerio de Hacienda.

La Oferta de Empleo Público aplica a ambos cuerpos una tasa de reposición de un 115%, según lo previsto en el 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y prorrogados para este ejercicio. Además, al ser las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado un sector esencial, les acumula otro 15% procedente de otros sectores en virtud de la autorización recogida en la letra E) del artículo 19. Uno. 3) de la citada ley, correspondiente al ámbito de la gestión de los recursos públicos.

Policía Nacional

En el caso de la Policía Nacional, la oferta de empleo público aprobada autoriza la convocatoria para oposición libre de un total de 2.491 plazas.

De éstas, 2.366 plazas se circunscriben a la Escala Básica del cuerpo, de las cuales 473 quedan reservadas para militares profesionales de tropa y marinería con al menos cinco años de servicio. Aquellas de estas plazas que no sean cubiertas se acumularán al cupo de plazas libres.

El Real Decreto incluye la oferta para oposición libre de otras 125 plazas en la Escala Ejecutiva, a las que hay que añadir la convocatoria de otras 250 para su provisión por promoción interna desde la categoría de subinspector, según lo previsto en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en la Policía Nacional.

Guardia Civil

Por lo que respecta a la Guarida Civil, la Oferta de Empleo Público aprobada autoriza la convocatoria de 2.154 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del cuerpo.

Del total, 862 plazas quedan reservadas a los militares profesionales de tropa y marinería con al menos cinco años de servicios efectivos como tales, y otras 175 para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes Duque de Ahumada, con sede en la localidad madrileña de Valdemoro. Cualquiera de las anteriores que no sea cubierta se acumulará al cupo de plazas libres.

Además, el Real Decreto autoriza la convocatoria, para ingreso por promoción profesional en los centros docentes de formación de la Guardia Civil mediante la modalidad de promoción interna, de 80 plazas en la Escala de Oficiales y de 500 en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

El Consejo de Ministros ha aprobado sendas ofertas de empleo público específicas para Policía Nacional y Guardia Civil dado que, en cuanto Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, prestan un servicio público esencial que necesita un esfuerzo de optimización de personal con la incorporación de nuevos efectivos para seguir dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública ciudadana.

Esta oferta llega después de la del año pasado, con la que se crearon 2.606 nuevas plazas para Policía Nacional y 2.275 para Guardia Civil.



https://www.lamoncloa.gob.es/consejodem ... spx#PLAZAS


Supongo en breve se publicará en el BOE.

Re: Próxima publicación OPE 2020.

NotaPublicado: Sab, 01 Ago 2020, 05:50
por Auxpol

foropolicia.es
Se publica hoy en el BOE.

Real Decreto 691/2020, de 21 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020.

El marco que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público durante este ejercicio, se define en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que fija la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hasta un máximo del 115 por ciento.

Además, su apartado Seis.1 prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios, como resulta en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, señala que la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil, derivadas de su amplio despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, especialmente en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, seguridad de puertos y aeropuertos, seguridad vial y protección de la naturaleza, hace que resulte necesario aprobar una oferta de empleo público específica para la Guardia Civil, que equilibre el esfuerzo de optimización de personal, con la incorporación de nuevos efectivos, sin perjuicio de que las plazas correspondientes al acceso directo sin titulación en la Escala de Oficiales, se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas.

En el establecimiento de esta oferta de empleo público se tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Las plazas incluidas en la oferta son el resultado de aplicar la tasa de reposición del 115 por ciento autorizada para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el artículo 19.Uno.5 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Se ofertan, además, 264 plazas que responden a la acumulación de parte de la tasa de reposición de los sectores previstos en la letra E) del artículo 19.uno.3) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en concreto, de «la gestión de los recursos públicos» de la Administración General del Estado. La acumulación de tasa en los sectores prioritarios, como es el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, está prevista en el artículo 19.Seis.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para 2020, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Artículo 2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de 2.154 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias.

Del total de 2.154 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 862 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería; y 175 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

Artículo 4. Promoción profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria, para ingreso por promoción profesional en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, mediante la modalidad de promoción interna, de 80 plazas en la Escala de Oficiales y de 500 en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Disposición adicional primera. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en el que se recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición adicional segunda. Acumulación de tasa de reposición.

Del total de plazas incluidas en esta oferta, 264 plazas corresponden a la acumulación de tasa de reposición procedente de los sectores previstos en la letra E) del artículo 19.Uno.3) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, correspondiente al ámbito de la gestión de los recursos públicos

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

https://boe.es/boe/dias/2020/08/01/pdfs ... 0-8964.pdf

Re: Próxima publicación OPE 2020.

NotaPublicado: Vie, 28 Ago 2020, 05:45
por Auxpol
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Resolución 160/38245/2020, de 24 de agosto, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Normas generales

1.1 En virtud del artículo 1 del Real Decreto 691/2020, de 21 de julio (BOE núm. 208, de 1 de agosto), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020, se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo para cubrir dos mil ciento cincuenta y cuatro (2.154) plazas distribuidas de la siguiente forma:

a) Ochocientas sesenta y dos (862) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.

b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

c) Mil ciento diecisiete (1.117) plazas libres.

1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Carecer de antecedentes penales.

2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2020. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2020, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.

2.1.7 No superar durante el año 2020 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2020 la edad de 41 años.

2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.

2.1.9 Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.

2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.

2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general, conforme a la Orden General n.º 12 de 28 de diciembre de 2009, Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil («Boletín Oficial de la Guardia Civil» núm. 1, de 12 de enero de 2010).

2.2 Comprobación de requisitos: Si desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación del nombramiento de alumnos se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivadas de su condición inicial de aspirante.

Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de dicho nombramiento o durante el periodo de formación, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de audiencia, acordará su exclusión de la citada relación y, en su caso, su baja como alumno.

2.3 Salvo que el aspirante expresamente indique lo contrario, la solicitud de participación por vía telemática en el proceso selectivo lleva consigo su autorización para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General de Apoyo a las Víctimas de Terrorismo), del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados), del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal) y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser comprobados tales extremos desde el momento inicial de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser requisitos que deben reunir los aspirantes para participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

3. Solicitudes

3.1 Plazo. Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Procedimiento de inscripción.–La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Esta opción permite:

La inscripción íntegramente electrónica.

Pago de tasas.

Firma electrónica de la solicitud.

Obtención del justificante de registro.

Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando, que incluye cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social, único y exclusivo para cada persona, se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace:

http://www.seg-social.es/Internet_1/ Masinformacion/TramitesyGestiones/ObtenciondelNumerod44084/index.htm.

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https://boe.es/boe/dias/2020/08/28/pdfs ... -10023.pdf