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Juicio rápido

NotaPublicado: Sab, 07 Ene 2017, 07:24
por girogar
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Entiendo que existen ciertos delitos leves que, tras la reforma de la LECrim, sólo pueden enjuiciarse previa denuncia del afectado. Se trata de los delitos de injurias leves en el domicilio, lesiones leves/maltrato de obra fuera del domicilio, y amenazas/coacciones leves también fuera del domicilio. Estos delitos, entiendo, son “semipúblicos”, de modo que si no hay denuncia del perjudicado, no se puede ejercer la acción penal, excepto que el perjudicado fuera un menor o incapacitado, en cuyo caso podría actuar el MF. Aun así, en casos normales, estos delitos leves no serían perseguidos. Ahora bien, tengo en mis apuntes la siguiente anotación respecto del procedimiento de juicio rápido:

 Procedimiento:
o Para los delitos leves de (1) lesiones, (2) maltrato de obra, (3) hurto flagrante, (4) amenazas, (5) coacciones, o (6) injurias, la Policía cita a juicio a todos los implicados y remite el atestado al juez de guardia.
o El juez acuerda la incoación del procedimiento.
o El juez pregunta al fiscal si desea archivar el caso por motivos de oportunidad, es decir, cuando los hechos tengan escasa relevancia y no exista un interés público importante. Esto ocurre sólo en los delitos públicos.

No entiendo muy bien esto de que el Fiscal pueda archivar el caso por motivos de “oportunidad”. Significa esto que, aun habiendo habido delito (leve), y aun mediando denuncia del perjudicado, el Fiscal puede decidir no perseguir los delitos que enumero arriba del 1 al 6?