Por qué motivo jueces y magistrados no pueden ejercer la acción penal, excepto si les afecta directamente a ellos o a sus familiares más inmediatos (arts. 100 y ss LECrim)?
Re: Ejercicio de la acción penal
Publicado: Dom, 08 Ene 2017, 19:39
por Tilacino
sector115.es
No creo que en la oposición hilen tan fino...
Supongo que será para evitar que los jueces se metan en querellas, y mantener la imagen de independencia del Poder Judicial.
Re: Ejercicio de la acción penal
Publicado: Lun, 09 Ene 2017, 07:21
por girogar
Hahaha no, claro, compi, el porqué no te lo van a preguntar, pero te podrían preguntar quiénes tienen vetada la acción penal, y si uno sabe el porqué de las cosas, es más fácil recordarlas.
Gracias por responder y un fuerte abrazo!
Re: Ejercicio de la acción penal
Publicado: Lun, 09 Ene 2017, 14:50
por Fran_
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nola2hurtu.eus
Estudia la acción penal, quien no puede ejercitarla y en que casos y arreando
Re: Ejercicio de la acción penal
Publicado: Lun, 09 Ene 2017, 16:41
por Dr. Fate
Los jueces o magistrados no pueden ejercer la acción penal como acusador popular, pero sí que pueden como acusador particular (cuando afecte a su persona o bienes, o a la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos).
Igualmente tampoco puede ejercer la acción penal como acusador popular una persona que haya sido sancionado firmemente dos veces por denuncia o querella calumniosa o quien no esté en el ejercicio pleno de sus derechos civiles.