Página 1 de 1

Incomunicación

NotaPublicado: Sab, 07 Ene 2017, 07:22
por girogar
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
En el caso de la incomunicación, entiendo que el incomunicado no tiene acceso tampoco a abogado durante esos 5 días de incomunicación? El art. 510 LECrim dice que el incomunicado “podrá asistir (…) a las diligencias (…) cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación”, pero no sé cómo interpretarlo exactamente. Se entiende esto en relación con el art. 527 LECrim, que dice que en situaciones de incomunicación, decretadas por el juez en el plazo máximo de 24h desde su solicitud, el detenido pierde el derecho a (1) abogado de su confianza, (2) a entrevista reservada con el abogado de oficio, (3) a comunicarse (salvo con el juez, fiscal o forense) y (4) a acceder a las actuaciones (salvo lo imprescindible para impugnar la detención)? O el art. 510 LECrim habla exclusivamente de “prisión incomunicada”, mientras que el art. 527 LECrim habla sólo de “detención incomunicada”?

Re: Incomunicación

NotaPublicado: Lun, 09 Ene 2017, 21:25
por Tilacino
HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Puede tener abogado, pero no lo designa él, sino que es de oficio, y no puede entrevistarse reservadamente con él; si no me equivoco.

Esto viene de los abogados proetarras que asistían a detenidos por terrorismo, y actuaban como transmisores de las instrucciones de ETA.

Re: Incomunicación

NotaPublicado: Mar, 10 Ene 2017, 06:43
por Dr. Fate
Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
En caso de incomunicación el detenido tendrá derecho a abogado de oficio, en ningún caso tendrá derecho a abogado particular.
Como dices el art.527 regula la detención incomunicada atendiendo a los casos que recoge el art.509 de la lecr

Sent from my Nexus 5 using FOROPOLICIA mobile app

Re: Incomunicación

NotaPublicado: Lun, 16 Ene 2017, 00:07
por M.A.
Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Como ya han comentado sí que tiene abogado pero será de oficio, no lo podrá elegir, y no podrá entrevistarse reservadamente con el letrado.

Re: Incomunicación

NotaPublicado: Vie, 19 May 2017, 08:27
por Alex_EE
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
A propósito de lo que comentáis de la imposibilidad de entrevistarse reservadamente con el Abogado, ¿esto quiere decir que, de entrevistarse con él, la entrevista no será reservada o que en cambio significa que no puede entrevistarse de ninguna manera con él por temor a frustrar la investigación?

Siento si la pregunta es de perogrullo, pero es una cuestión que me lleva rondando la cabeza desde que la estudié por primera vez. Un saludo!