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En el caso de la incomunicación, entiendo que el incomunicado no tiene acceso tampoco a abogado durante esos 5 días de incomunicación? El art. 510 LECrim dice que el incomunicado “podrá asistir (…) a las diligencias (…) cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación”, pero no sé cómo interpretarlo exactamente. Se entiende esto en relación con el art. 527 LECrim, que dice que en situaciones de incomunicación, decretadas por el juez en el plazo máximo de 24h desde su solicitud, el detenido pierde el derecho a (1) abogado de su confianza, (2) a entrevista reservada con el abogado de oficio, (3) a comunicarse (salvo con el juez, fiscal o forense) y (4) a acceder a las actuaciones (salvo lo imprescindible para impugnar la detención)? O el art. 510 LECrim habla exclusivamente de “prisión incomunicada”, mientras que el art. 527 LECrim habla sólo de “detención incomunicada”?