Página 1 de 1

Recursos judiciales

NotaPublicado: Lun, 28 Mar 2016, 13:40
por girogar
Buenos días,

He visto que el año pasado cambió el tema de los recursos de apelación. Me estoy intentado hacer un pequeño resumen, a modo de esquema mental, para tenerlo un poco claro. De momento, esto es lo que tengo... alguien que entienda un poco más me puede confirmar si es correcto?

1. El juez de instrucción se encarga de la investigación de los hechos, y una vez sustanciado el procedimiento, le da traslado al juez de lo penal, excepto si se trata de delitos leves que pueda enjuiciar él mismo. Excepcionalmente, por razón del delito, el juez de instrucción también puede dar traslado del expediente a una audiencia provincial o a la Audiencia Nacional.

2. Las sentencias de los juzgados de lo penal y de los juzgados de instrucción pueden ser recurridas ante las audiencias provinciales, donde 1 solo magistrado examinará el caso.

3. A partir de aquí, sólo sería posible el recurso de casación ante el TS si hubiera necesidad de unificar criterios jurisprudenciales.

4. Las sentencias dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales pueden ser objeto de apelación ante el TSJ, donde 3 magistrados examinarán el caso. Por su lado, la Audiencia Nacional tiene su propia Sala de Apelación que examina, también con 3 magistrados, los recursos contra sentencias dictadas en primera instancia por dicho tribunal.

5. A partir de aquí, como antes, sólo sería posible el recurso de casación ante el TS si hubiera necesidad de unificar criterios jurisprudenciales.


Cómo lo veis?