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El perdón en los delitos privados y semiprivados

NotaPublicado: Dom, 27 Mar 2016, 10:51
por girogar
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Buenos días,

No termino de ver nada clara la diferencia entre delito privado y delito semiprivado. A efectos nuestros, operativamente, sí que entiendo que, después de la reforma de 2015, y para determinados delitos leves, se necesita ahora previa denuncia del ofendido y ya no se persiguen de oficio, como es el caso del maltrato de obra, de las lesiones que no requieren cura, de las amenazas leves, etc. Mi duda es más a nivel procesal.

Por una parte, me queda más o menos claro que en los delitos privados:
a) No interviene MF.
b) El perdón del ofendido extingue la responsabilidad.
c) Hay que interponer querella necesariamente.

Sin embargo, los delitos semiprivados me generan más dudas:
a) Interviene el MF? Viendo la Circular 1/2015 del MF, entiendo que no... http://www.abogacia.es/wp-content/uploa ... rma-CP.pdf
b) El perdón extingue la responsabilidad? La misma circular parece querer decir que sí...
c) Se admite la denuncia también, además de la querella.

Entonces... es ésa la única diferencia? La opción en los delitos semiprivados de interponer también denuncia? 8|

Re: El perdón en los delitos privados y semiprivados

NotaPublicado: Dom, 27 Mar 2016, 12:13
por kanosalvy
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
En los delitos semiprivado si interviene el MF y lo hace de oficio y el perdón no extingue la responsabilidad. Ej un daño en un jardín público que el daño sea mayor de 400 euros. Y algún vecino o la autoridad competente lo vea.

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Re: El perdón en los delitos privados y semiprivados

NotaPublicado: Dom, 27 Mar 2016, 12:14
por kanosalvy

intervencionpolicial.com
Los privado son entre usted y yo y tengo que hacer una querella con nombre y apellidos también es posible la denuncia, es gratuito y la querella no

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Re: El perdón en los delitos privados y semiprivados

NotaPublicado: Dom, 27 Mar 2016, 12:26
por ATIS
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Que las autoridades solo van a intervenir si el perjudicado quiere, es decir, si previamente denuncia. (solo denuncia) Si asi no ocurre, el Ministerio Fiscal no puede entrar en escena, por que falta el requisito de que el particular que se ve afectado formule su denuncia, y por lo tanto, no hay acusacion alguna, y no puede tener lugar la apertura de un proceso penal. (vigencia del principio de dualidad de posiciones. Alguien tiene que acusar)

Re: El perdón en los delitos privados y semiprivados

NotaPublicado: Dom, 27 Mar 2016, 20:31
por girogar
kanosalvy escribió:En los delitos semiprivado si interviene el MF y lo hace de oficio y el perdón no extingue la responsabilidad. Ej un daño en un jardín público que el daño sea mayor de 400 euros. Y algún vecino o la autoridad competente lo vea.

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Si echas un vistazo a la circular que citaba, verás que en los delitos semipúblicos tampoco entra en escena el MF, excepto casos contados, y además el perdón sí extingue la responsabilidad. Por ejemplo, en el caso de las lesiones:

Artículo 147

[...]

2. (LESIONES SIN CURA) El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. (VIOLENCIA SIN LESIÓN) El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En teoría, el delito leve de lesiones es del tipo semipúblico, y en cambio el MF tampoco puede intervenir si no media previamente la denuncia del perjudicado. Además, el perdón sí extingue la reponsabilidad, como dice la p. 19 de dicha Circular 1/2015 del MF, que cito a continuación:

La LO 1/2015 no resulta especialmente innovadora en lo que se refiere al tratamiento penal y procesal de los delitos leves de naturaleza semipública, pues salvando el cambio nominativo de falta a delito, mantiene en lo sustancial el elenco de figuras penales leves sujetas a la condición de procedibilidad, la eficacia extintiva del perdón y la posibilidad de que el Fiscal se abstenga de acudir al acto de juicio oral, de modo que gran parte de los criterios de actuación del Fiscal en relación con las faltas semipúblicas asentados en anteriores documentos de la Fiscalía General del Estado merecen ser conservados.


No sé, sigo viendo una regulación idéntica de un tipo de delitos y del otro 8| .

Re: El perdón en los delitos privados y semiprivados

NotaPublicado: Dom, 27 Mar 2016, 21:02
por neburus
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Voy a dar mi opinion al respecto y lo que yo tengo entendido.

El delito privado solo puede iniciarse mediante querella, ser parte acusadora, (pagando abogado, procurador y fianza en su caso). Asi mismo el perdon, extingue cualquier posible responsabilidad penal y civil.

En los delitos semi privados o semi públicos, no es necesario querella, ser parte acusadora, puede presentar denuncia, poniendo únicamente en conocimiento los hechos pero no interviniendo en el proceso como parte. Una vez iniciado el procedimiento el Ministerio Fiscal puede continuarlo, incluso tras el perdon de la víctima, el cual solo extinguiría la responsabilidad civil, nunca la penal.

Además en los delitos semi privados o semi públicos donde la víctima sea un menor, la Fiscalía podría iniciar el procedimiento de motu propio, con intención de velar por el máximo interés del menor, si así lo considera, incluso contra la voluntad del menor y padres/tutores.