Gama De Productos Anticorte |
La proteccion ideal |
materialpolicial.com |
Eso es precisamente lo que ocurre cuando salen leyes totalmente nuevas y no reformas de las mismas. Yo también voy como pollo sin cabeza, con la ley nueva impresa en papel y con el buscador del pdf en el ordenador buscando coincidencias y diferencias con la antigua legislación (esto es un movimiento casi reflejo de opositores que estamos acostumbrados a la ley antigua y que no podemos resistir la necesidad de comparar una cosa y otra, precisamente, como técnica de estudio . No obstante, creo que lo mejor es optar por estudiar la nueva ley sin hacer demasiado caso a lo que pueda coincidir de la antigua y lo que no.
Eso en cuanto a las leyes propiamente dichas, en lo referente a los Reales Decretos, en la pagina oficial del BOE ninguno de ellos aparece como derogado (algo que sí ocurre con la 2/85, por lo que deduzco que no lo estarán, al menos, en su totalidad. Por eso me refería a que tocaría contrastar las contradicciones (o más bien coincidencias) entre la 17/2015 y todos los RD's para seguir a pies juntillas lo que dice la disposición derogatoria de la 17/2015.
Remitiéndonos a la legislación que nombra la página web de Protección Civil, encontramos:
Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil---> El artículo 13 de la 17/2015 dice:
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad.
Este RD, además de no aparecer como derogado en la página del BOE parece ser armónico con la nueva ley, por lo que no parece que debamos deshecharlo.
Real decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.---> El artículo 50 de la 17/2015 es el que habla de las medidas provisionales (no reproduzco su contenido por ser más extenso y no aludir directamente al RD como sí ocurre en el anterior caso).
Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.--->
El artículo 7 ter.2 de la 17/2015 dice:
Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo.
Por otro lado, el artículo 15.4 dice: "Los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones."
Sin más alusiones, por lo que la 17/2015 parece remitirse directamente al RD citado.
Real decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real decreto 393/2007---> Una modificación del anterior, por lo que se le aplica el mismo criterio.
Espero sirva de ayuda. Un saludo.