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Cómputo de plazos en procedimientos administrativos

NotaPublicado: Lun, 22 Feb 2016, 09:22
por girogar

foropolicia.es
Sigo con la 39/2015 XP .

En cuanto al cómputo de plazos, entiendo:

(1) Si es por horas, el plazo comienza en el mismo momento de la notificación.
(2) Si es por días, el plazo comienza al día siguiente de la notificación.

Mi duda es:

Cómo va el tema si el plazo se expresa en meses o años?

La ley dice, en su art. 30, que se empieza a contar al día siguiente de la notificación, como en el caso de los días, pero después dice también que el plazo vence en el mismo día que se practica la notificación. Entonces, según lo primero, si el inicio del procedimiento se notifica, pongamos, el 1 de enero, el término genérico de vencimiento sería o bien (A) el 1 de abril (3 meses después, en la misma fecha en que se practicó la notificación), o bien (B) el 2 de abril (3 meses contados desde el día posterior a la notificación).

Cómo lo veis?? 8|

Re: Cómputo de plazos en procedimientos administrativos

NotaPublicado: Lun, 22 Feb 2016, 17:40
por Auxpol
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola, yo también me estudio las gemelas (39 y 40/2015) para las oposiciones que preparo.

Yo lo veo así, se notifica un acto el día 22 de febrero, dando un mes al interesado para alegar (por ejemplo), pues el plazo comienza a contar al día siguiente de la notificación (23 de febrero) y termina el mismo día del mes de vencimiento, osea, el 23 de marzo.

Re: Cómputo de plazos en procedimientos administrativos

NotaPublicado: Lun, 22 Feb 2016, 19:38
por Alex_EE
Hola compañeros, yo también estoy haciendo un estudio intensivo de estas nuevas leyes (por lo que abro los ojos como platos cuando aparecen dudas al respecto de ellas).

No estoy de acuerdo en esto último que dice el compañero Auxpol, al cual aprovecho para agradecerle sus grandes aportaciones en Administrativo.

Poniendo como ejemplo el caso de febrero que comenta y según dice el 30.4:

Comienzo del cómputo ---> "Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación" (La notificación tuvo lugar el día 22 de febrero).

Fin del cómputo ---> "El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación." (Por lo tanto, en este caso no hay que sumarle un día más al de la notificación, expirando el plazo el mismo día 22 de marzo.

Lo dispuesto en cuanto al fin del cómputo, señalo, constituye novedad aportada por la nueva ley. Por lo tanto, con la LRJPAC sí era necesario añadir el día siguiente al de la notificación para calcular el día de expiración del cómputo, pero ahora no.

Espero haberos sido de ayuda, un saludo.

Re: Cómputo de plazos en procedimientos administrativos

NotaPublicado: Lun, 22 Feb 2016, 19:50
por Auxpol
Correcto Alex_EE, tienes razón tengo ya una saturación con estas leyes que a veces cometo estos errores, el ejemplo que puse.

Notificación 22 de febrero.
Plazo 1 mes.
Periodo desde el 23 de febrero hasta el 22 de marzo.