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Caducidad del procedimiento administrativo

NotaPublicado: Lun, 22 Feb 2016, 09:06
por girogar
Curso Oposición a la Ertzaintza

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Buenos días, compis.

Estaba repasando la Ley 39/2015, que ya quedó claro que sí entra para la futura convocatoria de este año 2016. En cuanto a los efectos del silencio administrativo, entiendo que, en general:

(1) El silencio es estimatorio en solicitudes a instancia de interesado.
(2) El silencio es desestimatorio en procedimientos incoados de oficio cuando de éstos se fuera a derivar un beneficio para el administrado. Cuando de las actuaciones se pudiera generar un perjuicio, sin embargo, el silencio produce la caducidad.

Mi duda es la siguiente:

Qué efectos exactamente produce la caducidad?

Entiendo que un procedimiento caducado puede reabrirse, y además no hay siquiera que volver a realizar todos los trámites, bastando con volver a practicar alegaciones, pruebas y audiencia. Por lo tanto, a la práctica, la calificación de caducidad tiene algún efecto?

Re: Caducidad del procedimiento administrativo

NotaPublicado: Lun, 22 Feb 2016, 18:05
por Auxpol
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Hola, efectivamente si caduca un procedimiento se puede abrir otro con la misma pretensión si aun no se produjo la prescripción, luego el artículo 95.3 2° Párrafo de La ley 39/2015, tal como dices, permite expresamente aprovechar los actos de trámite del procedimiento caducado en uno nuevo iniciado con el mismo fin.

A la pregunta del fin de la caducidad, esta es "castigar" la inactividad del interesado, ya que es este el que causa la caducidad según el artículo 95.

En el caso del artículo 25, cuando la administración no resuelve un procedimiento que ella inició y que son susceptibles de producir efectos desfavorables, es dejarlo ahí en suspenso hasta que prescriba para que no sea el silencio administrativo el que produzca al interesado ese efecto desfavorable (una multa por ejemplo) ni en otro caso librarlo de esa carga. En cualquier caso la administración puede, en plazo de prescripción, volver a iniciar y resolver expresamente.