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LeCrim 2016

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 17:06
por Fran_
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Más de lo mismo compis....hoy se ha publicado la nueva LeCrim.... no tengo ni idea de la implicación para nuestra oposición....me la he descargado pero son 200 y pico folios....

Alguien sabe las principales modificaciones??

Re: LeCrim 2016

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 17:23
por osito creasy
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Fran_ escribió:Más de lo mismo compis....hoy se ha publicado la nueva LeCrim.... no tengo ni idea de la implicación para nuestra oposición....me la he descargado pero son 200 y pico folios....

Alguien sabe las principales modificaciones??

Cuando entra en vigor?

Re: LeCrim 2016

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 17:31
por Fran_
Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Edito: por un lado he leido dos meses y al final del enlace que os pongo abajo pone esto:

1. El artículo primero entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los restantes preceptos de la presente Ley Orgánica entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»


Así que.... por favor, algún crack que nos ayude... porque por lo que veo esto es una ley orgánica que modifica la LeCrim?? Solo afecta a la LeCrim lo que se refleja en la ley orgánica y el resto se queda igual?

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -y-la.html

Re: LeCrim 2016

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 17:39
por Fran_
Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Vaya cacao.... lo que he puesto en el anterior post es una modificación de Abril 2015 que ni sabía que estaba (maravilloso.... :'( ).

La que se ha publicado hoy y entra en vigor dentro de dos meses es esta: http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/p ... -10725.pdf

Re: LeCrim 2016

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 17:47
por Fran_
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Ojo a esto eh:

La Ley de Enjuiciamiento Criminal se modifica en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 118, que queda redactado como sigue:
«Artículo 118.
1.
Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el
derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique
su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o
se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora
injustificada, de los siguientes derechos:
a)
Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de
cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos
imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para
permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

b)
Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para
salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le
tome declaración.

c)
Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

d)
Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.

e)
Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

f)
Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.

g)
Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

h)
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible. A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.


2.
El derecho de defensa se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la ley desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena.
El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.

3.
Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo.
Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.

4.
Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial.
Si estas conversaciones o comunicaciones hubieran sido captadas o intervenidas durante la ejecución de alguna de las diligencias reguladas en esta ley, el juez ordenará la eliminación de la grabación o la entrega al destinatario de la correspondencia detenida, dejando constancia de estas circunstancias en las actuaciones.
Lo dispuesto en el párrafo primero no será de aplicación cuando se constate la existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo
investigado o de su implicación junto con el investigado o encausado en la comisión de otra infracción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Penitenciaria.

5.
La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables.»

Re: LeCrim 2016

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 18:10
por chapulin

foropolicia.es
hay dos modificaciones:
por un lado la ley 5/2015 que modifica ciertos articulos, entre ellos el 520 y que :

Disposición final cuarta Entrada en vigor

1. El artículo primero entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los restantes preceptos de la presente Ley Orgánica entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

usease el 28 de octubre de 2015

Y por otro esta la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales y que :

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

usease el 05 de diciembre de 2015

y entre otros adapta lla modificacion del codigo penal a la Lecrim

Re: LeCrim 2016

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 18:16
por Fran_
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Ya está bien de modificar leyes eh!!!!!! >:( >:( >:( >:( >:(

(Gracias Chapulin!!)

Re: LeCrim 2016

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 18:20
por chapulin
Fran_ escribió:Ya está bien de modificar leyes eh!!!!!! >:( >:( >:( >:( >:(

(Gracias Chapulin!!)


Pues hay más, jejeje:


Vigente desde 25/Septiembre/2014 hasta 28/Mayo/2015
Vigente desde 28/Mayo/2015 hasta 1/Julio/2015
Vigente desde 1/Julio/2015 hasta 18/Agosto/2015

Normas Vigentes

Vigente desde 18/Agosto/2015

Normas en Vacatio Legis

Entrará en vigor el: 12/Octubre/2015
Entrará en vigor el: 28/Octubre/2015
Entrará en vigor el: 05/diciembre/2015


este mes se modificaría dos veces y en diciembre otra vez más, habiendo sufrido este año un total de 6 modificaciones....

Re: LeCrim 2016

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 19:20
por link83
Vaya lio... alguien podría pensar en nosotros, los opositores, al modificar tanta ley!!

Osease que, tenemos algunos artículos que entran en vigor una fecha y otros más tarde? Bueno igualmente a nosotros no nos afecta de cara al examen del año que viene (a no ser que la vuelvan a modificar o que ocurra como la de Proteccion Civil :roll: :roll: :roll: )

Re: LeCrim 2016

NotaPublicado: Mar, 06 Oct 2015, 21:57
por Fran_
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
A mi me salen 3:
5/2015
13/2015
41/2015
Así no se puede, eh !!!!!:=O :=O