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Re: Duda estudiante de Criminología

NotaPublicado: Mar, 12 May 2015, 14:36
por Auxpol
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Alex_EE escribió:
Yo soy de la última promoción de segundo ciclo de Criminología (2011/2013) de la Universidad de Alicante y desde entonces me estoy presentando sin problemas a la Ejecutiva (al igual que otros tantos compañeros de carrera). El segundo ciclo en Criminología equivale a Licenciatura a todos los efectos de oposiciones (tanto para el CNP como para la GC).


Atento a este cambio.

« Quedan derogadas las órdenes de 19 de
noviembre de 1996, por la que se declara la
equivalencia del Diploma Superior de Criminología
al título de Diplomado Universitario, a los solos
efectos de tomar parte en las pruebas de acceso
a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de
las distintas Administraciones Públicas, para cuyo
ingreso se exija el título de Diplomado
Universitario o equivalente, y de 24 de noviembre
de 1978, por la que se declara equivalente el
Diploma Superior de Criminología al título de
Diplomado, a los únicos efectos de tomar parte
en las pruebas selectivas para ingreso en los
Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de
Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de que
seguirán siendo de aplicación a los diplomas que
se obtengan tras cursar las enseñanzas que
reúnan los requisitos establecidos en las mismas,
expedidos a estudiantes que hayan iniciado los
estudios con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de la presente orden.»

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/01/p ... 5-4783.pdf

Re: Duda estudiante de Criminología

NotaPublicado: Mar, 12 May 2015, 20:22
por Alex_EE

intervencionpolicial.com
Auxpol escribió:
Alex_EE escribió:
Yo soy de la última promoción de segundo ciclo de Criminología (2011/2013) de la Universidad de Alicante y desde entonces me estoy presentando sin problemas a la Ejecutiva (al igual que otros tantos compañeros de carrera). El segundo ciclo en Criminología equivale a Licenciatura a todos los efectos de oposiciones (tanto para el CNP como para la GC).


Atento a este cambio.

« Quedan derogadas las órdenes de 19 de
noviembre de 1996, por la que se declara la
equivalencia del Diploma Superior de Criminología
al título de Diplomado Universitario, a los solos
efectos de tomar parte en las pruebas de acceso
a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de
las distintas Administraciones Públicas, para cuyo
ingreso se exija el título de Diplomado
Universitario o equivalente, y de 24 de noviembre
de 1978, por la que se declara equivalente el
Diploma Superior de Criminología al título de
Diplomado, a los únicos efectos de tomar parte
en las pruebas selectivas para ingreso en los
Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de
Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de que
seguirán siendo de aplicación a los diplomas que
se obtengan tras cursar las enseñanzas que
reúnan los requisitos establecidos en las mismas,
expedidos a estudiantes que hayan iniciado los
estudios con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de la presente orden.»

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/01/p ... 5-4783.pdf


La resolución, en su exposición de motivos dice lo siguiente:

"La presente orden deroga, asimismo, las Órdenes ministeriales de 24 de noviembre
de 1978 y de 19 de noviembre de 1996 que declaran equivalente el Diploma Superior de
Criminología al título universitario de Diplomado, a los efectos de la participación en las
pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos especiales masculino y femenino de
Instituciones Penitenciarias y en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y
Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas
Administraciones Públicas, respectivamente.
Las citadas normas fueron dictadas en un contexto en el que no existía un título
universitario oficial en materia de criminología
. Al haberse completado la implantación en
las universidades de los nuevos títulos de Grado establecidos al amparo de la normativa
relativa a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias y existir, en consecuencia,
enseñanzas oficiales en esta materia, han dejado de tener justificación."


El Diploma Superior en Criminología es el Título propio en Criminología que ofrecían las universidades (Que no es un título universitario oficial, duraba 3 años al igual que una Diplomatura, que fue declarado como equivalente a los estudios de Diplomatura (de ahí la justificación de la resolución de 1 de mayo de 2015) para el acceso al Segundo Ciclo de Licenciatura en Criminología, (que es el que otroga el Título de Licenciado en Criminología). Véase la Resolución de 20 de junio de 2005 de la Dirección General de Universidades.

Como vemos, el Título de Licenciatura en Criminología (que se implantó en 2005) no es el afectado en esta resolución, ya que éste sí que es un título oficial universitario, que no olvidemos, convive con el recién implantado Grado en Criminología, que es el que "culmina" la implantación de la docencia criminológica universitaria, como bien expresa el texto citado.

No tiene lógica que un título de Licenciado que tiene una duración de 5 años (y que en ocasiones conlleva una titulación en dos carreras universitarias diferentes) sea "degradado" a Diplomatura (3 años), ni tan siquiera a Grado (4 años).

Sigo citando la presente resolución (a la que te agradezco que me des a conocer, porque no tenía ni idea ni de que existía):

"Disposición transitoria única. Vigencia de la Orden de 18 de abril de 2000.
La Orden de 18 de abril de 2000 por la que se establece la equivalencia del
nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado
Universitario, seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2017".


No tendría tampoco mucho sentido dotar a los Inspectores del CNP con la consideración de Licenciados y no permitir a los Licenciados universitarios (poseedores de un título extinguido y más largo que cualquiera de las titulaciones vigentes en el sistema universitario) opositar a la Escala Ejecutiva sólo porque no tengan el título de Grado (que si bien es el que está de moda por el Plan Bolonia, tiene una carga lectiva inferior a los Licenciados).

Re: Duda estudiante de Criminología

NotaPublicado: Jue, 14 May 2015, 06:03
por Auxpol
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Se publica hoy en el BOE la ley del Principado de Asturias que crea el Colegio Profesional de Criminólogos en dicha comunidad, dejo el enlace para quien le sea de interés.


http://boe.es/boe/dias/2015/05/14/pdfs/ ... 5-5326.pdf

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del
Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias, vengo a
promulgar la siguiente Ley del Principado de
Asturias de creación del Colegio Profesional de
Criminólogos.

Preámbulo

El artículo 36 de la Constitución Española
establece que la ley regulará las peculiaridades
propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones
tituladas, y que su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.

El artículo 11.9 de nuestro Estatuto de
Autonomía dispone que, en el marco de la
legislación básica del Estado y, en su caso, en
los términos que la misma establezca,
corresponde al Principado de Asturias el
desarrollo legislativo y ejecución en materia de
corporaciones de derecho público representativas
de intereses económicos y profesionales.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, es la norma básica en la
materia que ha incorporado en su articulado la
Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa
a los servicios en el mercado interior, traspuesta
a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio. La citada
Ley 2/1974, configura a los colegios profesionales
como corporaciones de derecho público
amparadas por ley y reconocidas por el Estado,
con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo establece una reserva de ley para la
creación de los colegios profesionales,
procedimiento que se iniciará a petición de los
profesionales interesados.

La Asociación de Criminólogos del Principado
de Asturias (A.C.P.A), tomando como base el
derecho de petición previsto en el artículo 29 de
la Constitución Española, solicitó la creación del
Colegio Profesional de Criminólogos del
Principado de Asturias.

La criminología, cuyo reconocimiento
académico y formativo de la profesión se articuló
en el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el
que se establece el título universitario oficial de
Licenciado en Criminología, es una profesión con
diversos campos de actuación que se ocupa del
crimen, del delincuente, de la víctima y del control
social del comportamiento desviado.

Con anterioridad a esa fecha, existían títulos
diversos que se fueron convalidando para dotarlos
de reconocimiento tanto profesional como
académico, al objeto de permitir el acceso a una
titulación universitaria oficial de criminología.

El interés en la creación del colegio profesional
se fundamenta en la preocupación de la sociedad
actual por el delito y sus consecuencias, así
como en la actuación y efectividad de los agentes
de control social en la represión y prevención del
delito, sin que sea posible obviar la realidad de
que la criminalidad y el hecho delictivo inciden
directamente en el desarrollo humano y en
derechos tan elementales y sensibles como el
derecho a la vida, el honor, el libre desarrollo de
la personalidad, la intimidad personal y familiar, la
propia imagen o la libertad y seguridad de las
personas y grupos sociales. Por ello concurren
razones de interés público que justifican la
creación de un colegio profesional de
criminólogos en el ámbito del Principado de
Asturias puesto que permitirá la integración de
estos profesionales en una organización capaz de
ordenar el ejercicio de la profesión, someter a los
profesionales a unas normas deontológicas y de
control comunes, y, en definitiva, proteger los
intereses de los usuarios de los servicios
prestados por estos profesionales.
[/i]
Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Criminólogos
del Principado de Asturias (en adelante colegio
profesional) como corporación de derecho público,
con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Colegiación.

1. Podrán integrarse en el colegio profesional
quienes estén en posesión del título universitario
oficial de Licenciado en Criminología establecido
en el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, o del
correspondiente título de Grado en Criminología o
el que lo sustituya, así como quienes dispongan
de un Máster Universitario o un Doctorado en la
materia.

2. Además, podrán integrarse en el colegio
profesional quienes posean un título extranjero
equivalente debidamente homologado.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio profesional es
el del Principado de Asturias.

Artículo 4. Relaciones con las Administraciones
Públicas.

El colegio profesional se relacionará con la
Consejería competente en materia de colegios
profesionales y, en lo relativo a los contenidos
propios de la profesión, con la Consejería que
corresponda por razón de la materia y con los
órganos de otras Administraciones Públicas cuyas
respectivas competencias incidan en el campo de
la criminología.

Disposición transitoria primera. Proceso
constituyente.

1. La Asociación de Criminólogos del
Principado de Asturias, que actuará como
Comisión Gestora, aprobará unos estatutos
provisionales que regularán la condición de
colegiado en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de la presente ley. A través de
esta Comisión Gestora se podrá participar en la
Asamblea Constituyente del colegio profesional.
La Comisión Gestora aprobará el procedimiento
de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea
Constituyente. La convocatoria se publicará en el
Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los
periódicos de mayor difusión en el Principado de
Asturias.

2. Se constituirá una Comisión de Habilitación
que estará formada por el órgano de gobierno de
la asociación, dos representantes de la
Universidad de Oviedo, y dos expertos de
reconocido prestigio en este ámbito designados
por la mayoría de los anteriores miembros. La
comisión deberá habilitar, en su caso, a los
profesionales que soliciten su incorporación al
colegio profesional para participar en la Asamblea
Colegial Constituyente.

Disposición transitoria segunda. Funciones de la
asamblea constituyente.

La Asamblea Constituyente deberá:
a) Ratificar a los gestores o nombrar a otros y
aprobar, en su caso, su gestión.
b) Aprobar los estatutos definitivos del colegio
profesional.
c) Elegir a las personas que ocuparán los
cargos en los órganos colegiados.

Disposición transitoria tercera. Control de
legalidad y publicación.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados,
junto con el certificado del acta de la asamblea
constituyente se enviarán a la Consejería
competente en materia de colegios profesionales,
para que verifique su adecuación a la legalidad y
ordene su publicación en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».

Disposición transitoria cuarta. Integración en el
Colegio Profesional.

Previa acreditación fehaciente ante la
Comisión de Habilitación, se podrán integrar en el
Colegio Profesional, durante los doce meses
siguientes a la entrada en vigor de esta ley, los
profesionales que estando en posesión de otra
titulación universitaria de licenciatura o
diplomatura, hayan desempeñado o desempeñen
sus actividades en el campo de la criminología y
dispongan del título de Criminología de la
Universidad de Oviedo.

Disposición final primera. Desarrollo
reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar
las disposiciones reglamentarias que sean
necesarias para la ejecución y desarrollo de esta
ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los treinta
días de su publicación en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».

Re: Duda estudiante de Criminología

NotaPublicado: Mié, 27 May 2015, 21:50
por Inigo90
Auxpol escribió:
Alex_EE escribió:
Yo soy de la última promoción de segundo ciclo de Criminología (2011/2013) de la Universidad de Alicante y desde entonces me estoy presentando sin problemas a la Ejecutiva (al igual que otros tantos compañeros de carrera). El segundo ciclo en Criminología equivale a Licenciatura a todos los efectos de oposiciones (tanto para el CNP como para la GC).


Atento a este cambio.

« Quedan derogadas las órdenes de 19 de
noviembre de 1996, por la que se declara la
equivalencia del Diploma Superior de Criminología
al título de Diplomado Universitario, a los solos
efectos de tomar parte en las pruebas de acceso
a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de
las distintas Administraciones Públicas, para cuyo
ingreso se exija el título de Diplomado
Universitario o equivalente, y de 24 de noviembre
de 1978, por la que se declara equivalente el
Diploma Superior de Criminología al título de
Diplomado, a los únicos efectos de tomar parte
en las pruebas selectivas para ingreso en los
Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de
Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de que
seguirán siendo de aplicación a los diplomas que
se obtengan tras cursar las enseñanzas que
reúnan los requisitos establecidos en las mismas,
expedidos a estudiantes que hayan iniciado los
estudios con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de la presente orden.»

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/01/p ... 5-4783.pdf


Muchas gracias, pero he preguntado y las oposiciones a la Escala Ejecutiva aún se pueden hacer con el Grado de Criminología.

Re: Duda estudiante de Criminología

NotaPublicado: Jue, 28 May 2015, 08:03
por Lokutus
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Inigo90 escribió:
Auxpol escribió:
Alex_EE escribió:
Yo soy de la última promoción de segundo ciclo de Criminología (2011/2013) de la Universidad de Alicante y desde entonces me estoy presentando sin problemas a la Ejecutiva (al igual que otros tantos compañeros de carrera). El segundo ciclo en Criminología equivale a Licenciatura a todos los efectos de oposiciones (tanto para el CNP como para la GC).


Atento a este cambio.

« Quedan derogadas las órdenes de 19 de
noviembre de 1996, por la que se declara la
equivalencia del Diploma Superior de Criminología
al título de Diplomado Universitario, a los solos
efectos de tomar parte en las pruebas de acceso
a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de
las distintas Administraciones Públicas, para cuyo
ingreso se exija el título de Diplomado
Universitario o equivalente, y de 24 de noviembre
de 1978, por la que se declara equivalente el
Diploma Superior de Criminología al título de
Diplomado, a los únicos efectos de tomar parte
en las pruebas selectivas para ingreso en los
Cuerpos Especiales Masculino y Femenino de
Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de que
seguirán siendo de aplicación a los diplomas que
se obtengan tras cursar las enseñanzas que
reúnan los requisitos establecidos en las mismas,
expedidos a estudiantes que hayan iniciado los
estudios con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de la presente orden.»

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/01/p ... 5-4783.pdf


Muchas gracias, pero he preguntado y las oposiciones a la Escala Ejecutiva aún se pueden hacer con el Grado de Criminología.


Con el grado o con el titulo propio?

Re: Duda estudiante de Criminología

NotaPublicado: Jue, 28 May 2015, 11:47
por HakkinenXXV-A
En principio, a día de hoy se puede con el título propio...

Re: Duda estudiante de Criminología

NotaPublicado: Jue, 28 May 2015, 21:05
por M.A.

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desenfunda.com
Con el grado (o con la licenciatura) siempre se va a poder, la duda es si en el futuro se podrá con el título propio.